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| Foto: José Luis Cubillos

JUDICIAL

La razón por la que José Miguel Narváez no pagará condena por ‘chuzadas’ del DAS

Pese a haber sido declarado culpable por las interceptaciones ilegales que se hicieron a través de esa entidad, un magistrado ordenó cesar el procedimiento penal en su contra. ¿Por qué?

19 de enero de 2017

Después de un juicio que duró más de seis años, el 26 de julio del 2016 el juez Sexto Especializado de Bogotá condenó a ocho años de cárcel al ex subdirector del DAS José Miguel Narváez por su responsabilidad en las interceptaciones ilegales que se hicieron a través de esa entidad a diferentes personalidades nacionales que se caracterizaban por ser detractoras del gobierno del expresidente Álvaro Uribe. Pero lo que fue una victoria para las víctimas sufrió un revés en diciembre del año pasado.

En una decisión del magistrado Jairo José Agudelo Parra, del Tribunal Superior de Bogotá, se determinó cesar la acción penal en contra de Narváez y ordenar su inmediata libertad. Al mismo tiempo resolvió trasladar copias del proceso al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue las dilaciones del proceso.

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En primera instancia, el juzgado Sexto Especializado declaró culpable a Narváez porque, para él, quedó probado lo que argumentó la Fiscalía, que “a partir del año 2004 servidores vinculados al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) como José Miguel Narváez Martínez, integrados en un grupo de inteligencia creado secretamente al interior de esa institución denominado G-3, acordaron, según se desprende de la manifestación externa de sus acciones, desplegar de manera permanente y sistemática procedimientos delictivos desbordando, naturalmente, sus facultades legales contra organizaciones defensoras de derechos humanos, algunos periodistas, políticos y otras personalidades nacionales cuyo denominador común era ser contradictores del gobierno de ese entonces, so pretexto de producir inteligencia estratégica”.

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Para el funcionario judicial se evidenció que con estas acciones hubo “una suerte de concertación de los aludidos servidores para cometer delitos y, en ese propósito, determinadas conductas punibles asumiendo una forma de ejecución del plan criminal que comprometió gravemente el bien de la seguridad y administración pública, así como el derecho a la intimidad, caso de la interceptación ilícita de comunicaciones telefónicas, móviles y electrónicas de las víctimas empleando, para el efecto, equipos de la entidad y seguimientos pasivos sin que mediara autorización judicial".

Por esto, condenó a Narváez a pagar una pena de ocho años de prisión por el delito de concierto para delinquir. Más adelante, por un recurso de apelación presentado por la defensa del procesado, un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá aumentó su pena 11 meses más.

Pero ¿por qué si fue hallado culpable ya no deberá pagar la condena? Según las leyes, en el caso de Narváez, por ser servidor público para la época de los hechos, los delitos que le endilgaban prescribían en seis años y ocho meses desde la acusación de la Fiscalía. Este plazo se cumplía el 23 de noviembre del 2016 y según el magistrado, si bien hubo una decisión del Tribunal, una actuación de la defensa de las víctimas no fue resuelta en un recurso de casación antes de esa fecha y por eso tomó tal decisión.

"El fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal se consolidó con posterioridad al proferimiento de la sentencia de segunda instancia y antes de que alcanzara ejecutoría el auto por medio del cual el ad quem (juez) concedió el recurso de casación excepcional interpuesto por el apoderado de la parte civil, luego entonces de acuerdo con el marco jurisprudencial antes indicado, el Tribunal debió ocuparse de ese aspecto”, consideró el magistrado del caso.

En su decisión agregó: "Y comoquiera que en ese asunto se estructura el citado fenómeno de la prescripción sobreviniente, esto es, entre el día de proferimiento de la sentencia de segunda instancia y su ejecutoría, la Sala decretará aquella y cesará el procedimiento respecto del implicado".

Que el magistrado del Tribunal haya resuelto cesar la acción penal en contra de Narváez y ordenar su libertad por la prescripción de los delitos que le endilgaron no significa que él sea inocente, pues en dos despachos judiciales lo condenaron por los hechos.

No obstante, como hubo un recurso que debía resolverse antes de la fecha la prescripción y nome se hizo, para el togado se agotó el tiempo para que se ejecutara la pena contra Narváez. Es de aclarar queque pese a la decisión él no podrá quedar libre debido a que hay otros procesos penales en su contra, uno de ellos es por su presunta participación en el crimen del humorista Jaime Garzón.

Los abogados de las víctimas no quedaron nada contentos con el fallo y aseguraron que lo consideran “obtuso” porque para ellos no hay sustentación en la decisión.

Al respecto, en diálogo con este portal uno de los representantes de la parte civil del proceso manifestó: “Repudiamos que la Fiscalía nunca haya realizado investigaciones de contexto e integrales por los crímenes cometidos por el DAS durante los ocho años de gobierno de Álvaro Uribe Vélez; al no hacerlo han negado el reconocimiento de que hay un delito de lesa humanidad de persecución política que se extendió de manera sistemática contra todos los críticos del gobierno de entonces, los defensores de derechos humanos, los periodistas, los magistrados, etc. Esta persecución que conllevó asesinatos, amenazas de muerte, torturas, desplazamientos forzados, exilios acompañados de órdenes de hacer montajes judiciales, campañas de desprestigio, cometer hurtos, robos y acciones terroristas”.

Y concluyó: “Denunciamos que la justicia se hizo cómplice de José Miguel Narváez porque les hizo el juego a sus maniobras dilatorias y la impunidad en este caso es una afrenta para las víctimas, para la propia administración de justicia, es un vergüenza para la democracia y una bofetada a la sociedad en su conjunto. También es una ofensa para los más de 20 agentes del DAS condenados que reconocieron su responsabilidad”.