JUDICIAL
La apelación que le salió mal al ex subdirector del DAS
José Miguel Narváez quiso que en segunda instancia fuera revisada la pena de 8 años de prisión que le había sido impuesta por las chuzadas del DAS. Sin embargo, Tribunal Superior aumentó la pena.
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El ex subdirector del DAS, José Miguel Narváez, sufrió un nuevo revés judicial. El pasado 26 de julio él fue condenado por el juez sexto Especializado de Bogotá a pagar ocho años de prisión por las interceptaciones ilegales que se realizaron a través de esa entidad a defensores de derechos humanos, periodistas y dirigentes políticos entre el 2004 y el 2005. Luego, el abogado de Narváez apeló la decisión.
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El recurso de apelación lo resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pero en vez de beneficiar a Narváez ocurrió todo lo contrario. ¿Por qué? En el fallo de primera instancia, el juez del caso declaró la prescripción de los delitos de violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores.
Por esto, lo condenó a 94.5 meses de prisión por concierto para delinquir agravado como autor de los hechos. Sin embargo, en el fallo de segunda instancia, el Tribunal consideró que el juez sexto Especializado incurrió en una falla al declarar la preclusión de esos cargos y revocó esa decisión.
Así las cosas, el magistrado que revisó el caso determinó "redosificar" la pena impuesta inicialmente "en el sentido que la condena es por la comisión del delito, en condición de autor, de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo como coautor impropio, con la conducta punible de utilización ilícita de equipos transmisores o receptores en concurso homogéneo y sucesivo".
De esta manera, ordenó que la pena pasara de 94.5 a 106.5 meses de prisión, casi un año más de lo que se resolvió inicialmente. También inhabilitó a Narváez para ejercer derechos y funciones públicas.
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Las razones por las que fue condenado
Para el juez sexto Especializado quedó demostrado que José Miguel Narváez se concertó con varios funcionarios del DAS para hacer seguimientos a defensores de derechos humanos, periodistas y dirigentes políticos entre el 2004 y el 2005, cuando el senador Álvaro Uribe era presidente.
Así, para el funcionario judicial, estos hechos “perpetraron conductas punibles atentatorias de los derechos a la intimidad, como la interceptación ilícita de comunicaciones telefónicas, movibles y electrónicas de las víctimas, para lo que utilizaron los equipos de la entidad y efectuaron seguimientos arbitrarios e injustos a los aludidos personajes”.
En el caso puntual del ex subdirector del DAS José Miguel Narváez, a pesar de que durante la época de los hechos se insistió que él era ajeno a esa entidad estatal -porque apenas se suscribió en 2005 su contrato como asesor de esa entidad-, se acreditó “fehacientemente que desde el año 2003 hizo presencia en la entidad a efectos de organizar, asesorar y dirigir el grupo de inteligencia G3, por ser una persona que ocupaba una respetable posición en la entidad”.
Según los argumentos de la Fiscalía para acusar a Narváez Martínez, él “ocupaba un papel protagónico en dicho grupo (G3) pues lo direccionaba y asesoraba, para lo que hacía presencia frecuentemente en las oficinas en las que funcionaba la entidad”.
También, para el ente acusador, fue evidente que el implicado “no era ajeno al G3, contrariamente, fue su gestor, organizador, quien lo direccionaba, escogía los blancos y, en general, dirigía toda la labor que desarrollaba el grupo que además tenía ostensible reconocimiento en la entidad”.
Por estas razones, tras un largo juicio, el juez de este caso determinó que el acusado se asoció con funcionarios en el DAS para cometer delitos contra miembros de organizaciones y defensores de derechos humanos o periodistas y políticos no afines al gobierno nacional de turno.