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Cómo les iría

SEMANA analizó con abogados penalistas qué resultados tendría una negociación de pena de Gilberto Rodríguez,Pablo Escobar y Fidel Castaño bajo las nuevas normas del Código de Procedimiento Penal.

6 de diciembre de 1993

CUANDO EL PRESIDENTE César Gaviria sancionó, el martes de la semana pasada, la ley que reformó el Código de Procedimiento Penal, muchos abogados penalistas -movidos por su curiosidad o por el interés de sus clientes se pusieron a hacer cuentas, con el fin de averiguar cómo van a operar las rebajas de pena para las distintas posibilidades de sometimiento y negociación con la justicia que plantea el nuevo Código.
SEMANA consideró oportuno reunir a algunos de ellos, y analizar los distintos escenarios de negociación de penas, en especial en lo relacionado con tres casos: el de Gilberto Rodríguez Orejuela, en el supuesto de que se entregara a la justicia y confesara los delitos de narcotráfico y concierto para delinquir; el de Pablo Escobar, en la eventualidad de que se volviera a someter y, debido a los nuevos procesos que pesan en su contra, se viera obligado a confesar terrorismo y secuestro;el de Fidel Castano, a quien podría apli carsele el sistema de rebajas por colaboración para quienes, como es su caso,se hallan condenados por la justicia. En cada una de estas tres situaciones se evaluaron dos posibilidades: la pena máxima, que resultaria de la imposición de la pena más alta y de las rebajas más pequeñas, y la pena mínima, que se calcula bajo el supuesto de que se imponga la pena más baja y se le apliquen las mayores rebajas. El ejercicio es, claro está, especulativo, pues como las rebajas contenidas en el nuevo Código no son automáticas, a diferencia de lo que sucedía en el pasado, el margen de maniobra de la Fiscalía y de los jueces es grande, lo que sin duda les permitirá evaluar con mayor flexibilidad el grado de colaboración del delincuente some tido, y ofrecer, con base en esa colaboración, la rebaja respectiva.
SE ENTREGA y confiesa los delitos de narcotráfico y concierto para delinquir.Es de suponer que confiese una cantidad alta, y eso, sumado al concierto para delinquir, le daría una condena mínima de 10 años y máxima de 16 años, ajuzgar por los artículos 33 y 38 del Estatuto de Estupefacientes y del Código Penal.
POR CONFESION, obtendría una reducción de la 16 parte de la pena, tal y como lo prevé la nueva redacción del artícu lo 299 del Código de Procedimiento. Esto implicaría que le quitarian l año y 8 meses en la mínima, y 2 años y 8 meses en la máxima.
POR COLABORACION efectiva (entrega de bienes, delación, información que prevenga otros delitos) podria obtener una reducción de 23 partes (5 años y 6 meses) en la rebaja más alta, o 13 parte (2 años y 3 meses)en la más baja.
SI APARTE de lo anterior acepta una sentencia anticipada (nuevo artículo 37A del Código de Procedimiento) o una audiencia especial (artículo 37B), tendría una rebaja de cuando menos 16 parte (1 año y 10 meses) o de hasta 13 parte (11 meses) en el escenario que conduce a la pena mínima.

FINALMENTE, PODRIA obtener una rebaja por trabajo y estudio que, en el escenario de menor rebaja, sería de 13 par te(3 años y l mes) y en el de rebaja mayor sería de la mitad de la condena, en este caso 11 meses y medio. El total en el escenario de la pena mínima daría 11 meses y medio, y en la pena máxima de 6 años y 2 meses.
SE ENTREGA y ya no solo confiesa narcotráfico como en 1991, sino que para evitar que lo condenen a las penas más altas por secuestro y terrorismo por los cuales ya está procesado- confiesa estos delitos.La concurrencia de estos delitos podría dar 40 años de pena mínima base y 60 años de pena máxima.
POR CONFESAR obtendría 16 parte de rebaja (artículo 299 del nuevo Código de Procedimiento), que en el escenario de pena mínima serie de 6 años y 8 meses, o de 10 años si ello se le restara a la condena máxima.
POR COLABORAClON efectiva (artículo 369A del nuevo Código sobre entrega de bienes, delación. información que evite otros delitos) la rebaja más alta sería de 23 partes (en nuestro caso 22 años y 3 meses ) y la menor sería de 16 parte, o sea de 8 años y 4 meses.
PODRIA PEDIR sentencia anticipada o audiencia especial (artículos 37A Y 37B),y obtener así, en el mejor de los casos para el, rebaja de 13 parte (en nuestro caso, 3 años y 8 meses) o, en el peor para él, una rebaja de 16 parte (en nuestro escenario,6 años y 11 meses)
FINALMENTE, PODRIA llegar a conseguir rebajas por trabajo y estudio, que van desde 13 parte (11 años y 8 meses en nuestro caso) hasta la mitad, o sea 3 años y 3 meses. El resultado final en el escenario de mínima condena y máximas rebajas sería de 3 años y 2 meses, y el de la máxima condena y mínimas rebajas, de 23 años y 2 meses.
YA TIENE una condena por 30 años, de donde debe arrancar cualquier escenario de colaboración del nuevo artículo 369D del Código de Procedimiento.
POR ESTAR condenado, ya no podría acceder a beneficios por confesión, ni pedir sentencia anticipada o audiencia especial, pues éstas son previas al Juzgamiento. Podría, eso sí, aspirar a beneficios por colaboración eficaz (artículo 369A sobre entrega de bienes, delación,etc.). Esos benericios van desde 16 parte (en nuestro escenario, 5 años) hasta 23 partes (en nuestro escenario, 20 años).
PODRIA ASPIRAR, además,a reducciones de la condena por trabajo y estudio, que van desde 13 parte (en nuestro caso 8 años y 4 meses) hasta la mitad (en nuestro caso, 5 años). Su pena estaría entonces entre 5 años, y 16 años y 8 meses.