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¿Puede el Presidente legalmente establecer como contraparte no a la dirigencia de las Farc, sino a unos guerrilleros que están desmovilizados porque están presos?

Al paredón con María Isabel

¿Cómo va a explicarles a sus alumnos la excarcelación de los guerrilleros de las Farc?

El ex magistrado y decano de derecho de los Andes, Eduardo Cifuentes, le responde a María Isabel Rueda

2 de junio de 2007

M.I.R.: Lo he oído tremendamente crítico ante la jugada del Presidente de excarcelar unilateralmente a varios guerrilleros de las Farc…
E.C.: Un Presidente está obligado activamente a buscar la paz. En Colombia estamos en mora de celebrar acuerdos humanitarios. Pero tenemos que preguntarnos si el Presidente está facultado para ello y si puede lograr las finalidades que se propone.

M.I.R.: Facultado desde luego que está…
E.C.: En términos generales, sí. Sin embargo, la propuesta del Presidente no es la de celebrar acuerdos humanitarios con el grueso de los guerrilleros, sino con los no combatientes, con los privados de la libertad. La pregunta es: ¿puede un Presidente por las atribuciones de la Ley de Justicia y Paz o la de orden público, que son los instrumentos más importantes que tiene, establecer como contraparte suya en una primera instancia no al mando central de la guerrilla de las Farc, sino a algunos combatientes privados de la libertad?

M.I.R.: ¿Sí puede, o no puede?
E.C.: No puede. Las dos leyes mencionadas están basadas en el concepto de grupo armado al margen de la ley, definición que proviene del Derecho Internacional Humanitario, que determina cuáles elementos integran un grupo armado al margen de la ley: uno, ser grupo armado. Dos, tener control territorial para mantener operaciones militares concertadas. Tres, operar bajo un mando central. Esa es la definición de los convenios de Ginebra que ambas leyes introdujeron. Es con el grupo armado con el que se puede celebrar acuerdos humanitarios para limitar y reducir el rigor de las hostilidades, que es el sentido del derecho humanitario.

M.I.R.: ¿O sea que los guerrilleros que está liberando el gobierno no cumplen esas características?
E.C.: Salvo que tengan la autorización del mando central.

M.I.R.: Según las Farc, no la tienen…
E.C.: Entonces no tiene contraparte el gobierno nacional.

M.I.R.: ¿No se puede tratar a ese grupo como una disidencia de las Farc?
E.C.: No constituyen un grupo armado.

M.I.R.: Pero fueron parte de él, hasta cuando los cogieron presos…
E.C.: No están en hostilidades. La razón de ser de esas dos leyes es ser el instrumento de paz del Presidente. Le permiten otorgar beneficios que van desde el indulto hasta la suspensión de la pena, incluidas la libertad condicional, la preclusión de la investigación y, para los delitos de lesa humanidad, moverse en el contexto de la Ley de Justicia y Paz, que permite la pena alternativa. Esos beneficios están consagrados por el legislador con el requisito previo de la desmovilización, y ella presupone que, para ello, se tenga movilidad.

M.I.R.: Un momentico. Pero si no tienen movilidad porque a la fuerza están desmovilizados en una cárcel…
E.C.: Son objeto del constreñimiento legítimo del Estado. No han abandonado las armas voluntariamente. Justo un segundo antes de su captura, estaban combatiendo contra el Estado.

M.I.R.: Pero de hecho ya hay unas diferencias entre ellos. Unos dicen que no aceptan el compromiso del gobierno de desmovilizarse, y otros, que sí…¿Lo de los segundos no se puede entender como una desmovilización?
E.C.: La propia ley indica qué es desmovilización, y esto no encaja. No tiene sentido hacer acuerdos humanitarios que no se pueden cumplir. Estos se dan en el campo de batalla, donde están los combatientes. Los no combatientes, los detenidos, son destinatarios de derechos humanitarios, pero como sujetos pasivos y no activos.

M.I.R.: ¿También pone en entredicho la motivación política del presidente Uribe?
E.C.: También. Tanto la Ley de Justicia y Paz como la de orden público buscan que el Presidente pueda lograr o una solución política del conflicto armado, o una solución parcial, o acuerdos humanitarios. Pero para eso hay que contar con una contraparte armada que tiene un mando: en virtud de la disciplina y la organización jerárquica de ese actor se puede disminuir la violencia en el conflicto o llevarla a una situación de armisticio general. Políticamente resulta inconveniente, si no están autorizados los no combatientes, asumir que ellos sean interlocutores. Eso sólo aleja las posibilidades políticas de los acuerdos humanitarios e implica hacer una utilización puramente simbólica de unas herramientas, léase beneficios consagrados en la legislación.

M.I.R.: ¿Si los de las Farc dicen: suéltenme a unos guerrilleros y nosotros les soltamos a los secuestrados; y el gobierno dice: les suelto a sus guerrilleros, pero sin despeje y sin 'show', unilateralmente, no es finalmente un intercambio?
E.C.: No se trata simplemente de la materialidad del intercambio, sino de la posibilidad de hacer el acuerdo. Y eso supone que una parte se manifieste frente a la otra. Inclusive desde el punto de vista simbólico, los actores armados desean ser parte del proceso. No se trata de hacer un trueque desnudo sin negociación previa. Esta es la que acerca, la que genera confianzas, la que va a permitir reciprocidad hacia el futuro. ¿Qué sentido tiene esta jugada a tres bandas con una liberación de guerrilleros que no tiene ningún nexo normativo con los beneficios dependientes de una desmovilización, sino que el Estado, que previamente ha neutralizado mediante la privación de la libertad a unos guerrilleros, procede a desmovilizarlos? Esa es una operación ficticia, puramente nominal, formal desde el punto de vista del conflicto armado.

M.I.R.: Pero muy política…
E.C.: Sí, pero en el conflicto armado lo que la ley le ha querido entregar al Presidente es un instrumento que va más allá de los dividendos políticos de corto plazo. Se trata de que las partes de un conflicto armado puedan hacer acuerdos humanitarios, y no simplemente de valerse de la ley para operar frente a la comunidad internacional para presionar a los actores armados. Este no es un instrumento de presión, sino de consenso con ellos. El problema consiste, le repito, en establecer si un grupo de guerrilleros de las Farc, actualmente privados de la libertad, investigados, procesados o condenados, se puede considerar una parte significativa e integral de un grupo armado organizado al margen de la ley. Si esto es así, el gobierno puede concederles los beneficios previstos en las dos leyes. Pero ambas leyes se refieren al grupo armado al margen de la ley como un grupo armado combatiente, no como no combatiente.

M.I.R.: ¿Esa no es una posición muy santanderista?
E.C.: Mi aporte a este reportaje son las normas vigentes sobre el tema. ¡Y usted considera que soy santanderista! Estamos hablando de acuerdos humanitarios en el conflicto armado. Armado.

M.I.R.: Pero lo de armado incluye a los que están presos a la fuerza…
E.C.: Pero cuando los que siguen en calidad de combatientes accedan a no disparar, a no minar el territorio, a no secuestrar…

M.I.R.: ¿Acaso el intercambio humanitario presupone que los que están activos se van a desmovilizar cuando les entreguen los guerrilleros que están inactivos?
E.C.: No sabría. Pero a lo que ellos se comprometen en virtud del acuerdo humanitario es a no tener rehenes.

M.I.R.: ¿A soltar unos rehenes, o a no tenerlos nunca más?
E.C.: Esa primera parte sería algo muy importante, porque las Farc están incumpliendo los acuerdos humanitarios. Son imputables de todo el derecho penal nacional e internacional. ¿Quién puede asumir ese compromiso y ejecutarlo? ¿Los no combatientes? No. Solamente los combatientes.

M.I.R.: En conclusión, ¿qué es lo que va a decirles a sus estudiantes?
E.C.: Que los acuerdos humanitarios son necesarios y los reclama el país. Tienen base legal. Pero en un conflicto armado interno la contraparte del acuerdo son necesariamente los combatientes o las personas que estos designen. Ese acuerdo se hace entre los dos extremos armados. Esto no es santanderismo, sino realismo total. Hacer un acuerdo con los no combatientes es inane e ilegal. El indulto, según el Congreso, es para el combatiente que se entregue. ¿Qué sentido tiene otorgarle los beneficios al que está pagando una pena si sus dirigentes no se comprometen? Escoger la pareja para hacer un acuerdo humanitario no es libre. Hacer un acuerdo con los no combatientes equivale a bailar en solitario y darles ilegal e inútilmente unos beneficios. Eso no puede ser una razón de Estado.

M.I.R.: ¿Hasta dónde llegaría esa ilegalidad en el procedimiento presidencial?
E.C.: En el evento de que no exista un acuerdo con las Farc, otorgarles esos beneficios a los guerrilleros detenidos, desconociendo las leyes existentes, implica claramente una extralimitación de poderes.