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Algunos consideran que un aborto con una gestación cercana a las 28 semanas es médicamente incoveniente. | Foto: Fotomontaje SEMANA

POLÉMICA

Condena a EPS por no practicar aborto a los 7 meses de gestación

La Corte Constitucional ordena a Saludcoop a pagar una indemnización a una mujer que nunca pudo acceder al procedimiento. Expertos explican el “viacrucis” de interrumpir el embarazo después de la semana 20 de embarazo.

12 de octubre de 2016

Una sentencia de la Corte Constitucional promete abrir un profundo debate sobre el alcance del aborto en el país. En un fallo hito, el alto tribunal le ordena a la EPS Saludcoop indemnizar a una mujer por el hecho de no haberle practicado un aborto. El fallo hace énfasis en que en Colombia no existen límites de tiempo para interrumpir un embarazo.

La sentencia causará polémica. Si bien es cierto que la Corte despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres circunstancias, en el país no se ha podido regular con claridad cuáles deben ser los plazos ideales para practicar ese procedimiento. Así, algunos consideran que un aborto con una gestación cercana a las 28 semanas es médicamente incoveniente.

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El debate volverá por cuenta del caso de una mujer que intentó interrumpir su embarazo por malformación del feto. En su caso, además de un diagnóstico tardío, no hubo disponibilidad de la red médica que permitiera acceder a un aborto a las 27 semanas, por su avanzado estado de gestación.

“No podemos decir que son sujetos buenos y malos, como una planta de producción. Y si es el caso tirar el feto en gestación como defectuoso. Esto es una política criminal y miserable. Lo dije cuando exfiscal presentó en Congreso un proyecto de Ley nefasto que incluía la posibilidad de aborto hasta las semana 28 de gestación, definitivamente no es viable el aborto y menos en la semana 28”, dijo Javier Suárez, representante de la Fundación Marido y Mujer.

Mariana Ardila, abogada de la ONG Women‘s Link Worldwide, indica que aunque Colombia tiene una jurisprudencia sólida que protege los derechos de mujeres y niñas a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, el problema está en la implementación porque las mujeres y niñas sufren obstáculos de acceso real al servicio. Y por cuenta de esos obstáculos el embarazo suele avanzar hasta puntos en que muchos ginecólogos ya no aceptan realizar esos procesos pues consideran que el feto ya es viable.

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El tema también gira en torno a que las indemnizaciones suelen ser respuestas a la creación de un daño, y para los contradictores del aborto no se puede considerar un daño el nacimiento de un niño.

“Hablamos de un concepto de reparación integral, más que una indemnización económica; rechazamos esa concepción de que se está pagando una indemnización por una vida, como si el daño fuera el nacimiento del menor. El daño es la estigmatización y la negación de un derecho a decidir”, responde Natalia Poveda, abogada de la Mesa por la Vida.

El debate ha sido polémico en muchos países del mundo. Desde los años 1970, en países como Estados Unidos, Francia y Alemania se emprendió la discusión jurídica de sancionar las prácticas médicas que impiden tener un diagnóstico oportuno de malformaciones fetales, con lo que se permita acceder a la interrupción voluntaria y oportuna del embarazo.

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En Francia, en medios de protestas ciudadanas, se abrió paso a la línea jurídica que derivó en indemnizaciones por casos de nacimiento erróneo o wrongful birth, como fueron bautizados en el mundo estas reclamaciones ante la justicia.

En Colombia, desde el año 2006 está legalizado el aborto en tres causales específicas: cuando haya riesgos a la salud física o mental de la mujer, cuando exista grave malformación del feto y cuando el embarazo sea el resultado de una violación. Sin embargo, siguen existiendo obstáculos en la práctica que se terminan resolviendo en los estrados judiciales.

“En Colombia no hay casos por nacimiento erróneo, se ordenan indemnizaciones no por el hecho de nacer, sino por impedir el acceso a un derecho fundamental de la paciente”, explicó Ardila.

El problema radica en que el Consejo de Estado tumbó la reglamentación que tenía el Ministerio de Salud para el tema. Allí se detallaban las obligaciones de médicos y hospitales con relación con este tema. El alto tribunal consideró que el Gobierno no tenía la facultad de dirimir esta discusión pues los temas relacionados con los derechos fundamentales son competencia exclusiva del Congreso.

Aunque la Corte Constitucional ha sido clara en decir que esa reglamentación no se necesita, pues por ejemplo ese alto tribunal ha creado subreglas que impiden pedir más requisitos adicionales o utilizar la objeción de conciencia para negar este servicio, lo cierto es que en la práctica las mujeres siguen encontrando barreras para tener una atención oportuna.

El drama de Rosa* comenzó cuando a las 20 semanas de embarazo, el feto fue diagnosticado con hidrocefalia por los médicos tratantes de la EPS Saludcoop. Este dictamen sólo pudo ser confirmado siete semanas después, cuando le realizaron la ecografía en detalle.

De inmediato la paciente pidió la interrupción voluntaria del embarazo porque esta situación le generaba “grave riesgo de salud integridad física y mental”.

En principio fue remitida al Hospital San José, donde analizaron el caso pero no pudieron realizar el procedimiento por “limitantes técnicas” al ser un embarazo que superó 22 semanas de gestación. El caso fue remitido nuevamente a la EPS, en donde informaron que después de consultar con su red médica no fue posible remitirla a un centro que realizara dicho procedimiento.

Incluso, la Secretaría Distrital de Salud indicó que se estaban adelantando las gestiones para la formación de personal médico y avalar la relación de IVE a usuarios con más de 22 semanas.

Por esto cuestiona el manejo que la EPS le dio al caso, ya que era su obligación dar una respuesta directa en vez de enviarla a un operador que no podía dar atender a su requerimiento. La Corte insta a que las EPS estén preparadas para atender este tipo de procedimientos en el menor tiempo posible.

Para la Corte Constitucional, “Saludcoop desconoció sus deberes mínimos para la atención de solicitudes de aborto y vulneró el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo de la accionante”.

La sentencia, con ponencia de Alejandro Linares, asegura que de manera arbitraria demoraron la atención completa y oportuna de la paciente, y evitaron que conociera un diagnóstico en el momento adecuado. Esto implicó que la solicitud sólo pudiera ser atendida en una etapa avanzada de su embarazo.

“Es un viacrucis el que tiene que vivir una mujer en Colombia para llegar a una interrupción del embarazo después de la semana 20. El estigma crece a medida que avanza la edad gestacional, tanto para la paciente como para el especialista. Colombia no está ofreciendo un sistema de salud seguro para edades avanzadas”, explicó Silvia Miranda, gerente de la oficina regional centro de Profamilia.

Cuestiona que la formación médica, pregrado y posgrado, no incluye formación legal y médica sobre el aborto y que los médicos sólo logran cambiar de perspectiva cuando se entrenan sobre el particular. Reconoce que un procedimiento es más sencillo en edades gestacionales cortas, por lo que es necesario lograr que los casos lleguen en estas edades.

La Corte ordena a las EPS que se abstengan de imponer obstáculos o barreras a las mujeres, incluidos la realización de juntas médicas que dilaten tiempos, requerir consentimiento de los padres, requerir órdenes adicionales a las de los jueces, alegar objeción de conciencia colectiva, entre otros.

La EPS Saludcoop es condenada a reparar integralmente los perjuicios ocasionados a Rosa, los cuales deberán ser tasados por un juez administrativo. Indica que Saludcoop y su agente liquidador deberán dar cumplimiento inmediato, constituyendo una reserva razonable con las sumas de dinero que le correspondan a la mujer.

Frente al recién nacido, la corte ordena el cubrimiento total del tratamiento: cirugías, medicamentos, procedimientos, transporte, pañales y alimentos necesarios para el manejo de la enfermedad que padece. La mujer deberá recibir orientación sicológica de parte del ICBF con el fin de que tome la posibilidad de dar al menor en adopción si así lo considera.

*Nombre cambiado