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La Corte Constitucional revisa si están ajustados a la Carta Política los términos del Marco Jurídico par ala Paz. | Foto: Archivo SEMANA

JUSTICIA

No podrían ser elegidos culpables de delitos de lesa humanidad

Así lo señala una ponencia de la Corte Constitucional acerca del Marco Jurídico para la Paz.

4 de agosto de 2014

Integrantes de grupos armados en conflicto que hayan cometido delitos de lesa humanidad o genocidio no podrían participar en política, de prosperar la ponencia que cursa en Corte Constitucional que, por cuenta de una demanda, revisa uno de los artículos del denominado Marco Jurídico para la Paz.

Semana.com conoció en su integridad las 192 páginas del documento, elaborado por la magistrada Marta Sáchica -quien recientmente reemplazó al magistrado Alberto Rojas-, la cual plantea que miembros de las guerrillas, grupos paramilitares o agentes del Estado que hayan sido condenados por “delitos de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática” no podrán postular sus nombres a cargos de elección popular.

Este debate se originó a raíz de una demanda interpuesta por el ex viceministro de Defensa Rafael Guarín, quien solicitaba que se les cerrara las puertas del Congreso a integrantes de grupos armados ilegales que hayan cometido delitos de lesa humanidad, genocidio y narcotráfico, entre otros.

El artículo en cuestión es el tercero del acto legislativo 01 del 2012 que señala: “No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos".

Uno de los grandes cambios que presenta el proyecto de Sáchica, es la posibilidad de cerrar la puerta a la participación en política a los integrantes de grupos guerrilleros, paramilitares y agentes del Estado que hayan cometido este tipo de delitos, que también son sancionados por normativas internacionales.

Dentro del documento se hace especial referencia a la responsabilidad que tiene el Congreso de la República al momento de realizar la ley estatutaria que regule y ponga las normas claras para un posible escenario de participación en política. “una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política”.

Igualmente, recuerda que el “el fin fundamental en todo proceso transicional es la reconciliación de la sociedad con miras al establecimiento de una paz positiva, la cual implica consolidar reformas estructurales en los procesos de decisión política que sean estables e influyentes”.

Dentro de las posibilidades que existen para que puedan participar en política los miembros de grupos armados ilegales que se alcancen un acuerdo de paz con el gobierno, el Estado debe garantizar “dejación de las armas, reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral de las víctimas, la liberación de secuestrados así como la desvincularon de menores de edad que se encontraran en poder del grupo”.

La también ponencia indica que se tienen que resarcir los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. “El camino hacia la paz debe tener en cuenta la necesidad de que las víctimas no se sientan burladas en sus derechos por parte de los mecanismos de protección del Estado”.

Para la magistrada, el Congreso jugará un papel vital en todo el juzgamiento de las conductas relacionadas con delitos de lesa humanidad y que violan estándares internacionales adoptados por Colombia. “El legislador debe tomar precauciones para que la interacción entre los desmovilizados y las víctimas no reproduzca las condiciones de afirmación humillante de poder que estas últimas sufrieron en el pasado”, dice en su propuesta.