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| Foto: Diego Llorente /SEMANA

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Polémica: condenados por delitos sexuales sí pueden recibir descuento de pena

Así concluyó la Corte Constitucional, que determinó que este tipo de presos también tiene derecho a redimir pena por estudio o trabajo. El ICBF rechazó la determinación.

16 de marzo de 2016

Aunque se sabe que la Ley prohíbe recibir beneficios por colaboración con las autoridades penales, la justicia sigue abriendo el camino para que se entienda que la sanción penal no es un acto de venganza si no una medida tendiente a la resocialización del reo, aunque se trate de violadores.

Así las cosas, la Corte Constitucional ratificó que quienes han cometido delitos sexuales o están siendo procesados como sospechosos de haberlos cometido pueden trabajar y estudiar para que, en el futuro, el tiempo que dedican a estas tareas pueda ser descontado de la pena.

Un hombre había sido condenado a ocho años de prisión por haber intentado abusar sexualmente de una menor de 14 años. Como se había dedicado a trabajar y estudiar en la prisión, estaba empeñado en lograr que se le descontara ese tiempo.

Sin embargo, la justicia se lo impedía, teniendo en cuenta que el Código de Infancia y Adolescencia impedía otorgar beneficios a los responsables de delitos sexuales contra menores, así estos hubieran aceptado sus culpas antes de ser vencidos en juicio.

Por eso, el preso presentó una acción de tutela que, luego de recorrer varias instancias, llegó a la Corte Constitucional. Ese alto tribunal amparó su derechos, al concluir que los jueces de ejecución de penas deben permitir la redención de pena por estudio y trabajo a todos los detenidos, independientemente del delito que hayan cometido.

Concluyó que una prebenda como esa no desconoce la prohibición de aplicar beneficios para personas implicadas en actos de violación, pues recortar la pena por la realización de estas tareas no es un beneficio ni subrogado penal sino un derecho al que deben acceder, por igual, todos los detenidos.

Este camino se abrió desde hace cuatro años, cuando el abogado Augusto Ocampo instauró una acción de tutela para que una persona procesada por abuso sexual a una menor se le permitiera ejercer este tipo de actividades, para que fueran tenidas en cuenta en la ejecución de la pena.

En ese entonces, se desató una fuerte polémica porque se consideraba que se estaba buscando hacerle zancadilla a la norma que prohibía beneficios por estos delitos. Al final, un juez de Bogotá y luego la Corte, determinaron que ningún preso podría verse privado del derecho a redimir pena.

Una controversia similar se prendió esta vez. Tras conocerse la decisión de la Corte, la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Cristina Plazas, rechazó tajantemente la decisión.

"Señores de la Corte Constitucional: con todo respeto les recuerdo que según la CONSTITUCIÓN de Colombia los derechos de los niños priman!!!", escribió en su cuenta de Twitter. 

Agregó: "Insisto en la importancia de la cadena perpetua para violadores..... Dejando constancia que cualquier castigo es poco para estos criminales".

No fue la única que se pronunció. La excandidata presidencial Marta Lucía Ramírez también se refirió al tema. "La Corte Constitucional ofrece rebaja de penas a violadores para garantizar su dignidad humana.  Y la dignidad d los niños y de la sociedad?", puntualizó.