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| Foto: Archivo SEMANA

FALLO LABORAL

A pagar por tacaño

Un abogado que le pagaba a su empleada solo 2.000 pesos diarios fue condenado a cancelarle más de 80 millones de pesos en indemnización.

23 de octubre de 2015

Al que no quiere caldo se le dan dos tazas, dice un conocido refrán. A quien riñe con el trabajo casi siempre le duplican la dosis y al que no quiere gastar le toca pagar dos veces. Esa vieja premisa acaba de aplicarla la Corte Suprema de Justicia y con creces. En un fallo laboral, condenó a un abogado a pagarle más de 80 millones a su exempleada, a la que solo le cancelaba 2.000 pesos diarios por sus servicios.
 
Además de los 40 millones de pesos que debe girarle por concepto de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, auxilio de transporte y aportes a pensión de vejez, está en la obligación de asumir una sanción moratoria de más de 16.000 pesos diarios, lo que significa que, hasta agosto del 2014, le debía por ese concepto unos 41 millones de pesos. La deuda, que a estas alturas debe ser mucho mayor, seguirá subiendo en la medida en que el condenado siga demorando el pago.

Ese fue el costo que le puso la Sala Laboral del alto tribunal a los 21 años durante los cuales la empleada recibió mucho menos de lo justo por sus servicios. Entre 1986 y el 2007, la demandante se dedicó a hacer labores de mensajería, aseo, consignaciones y secretariales de las que se beneficiaba el abogado. Durante ese lapso laboró de lunes a viernes, cumpliendo un horario y bajo la subordinación del jurista, del que no recibió nunca las asignaciones con las que debe contar cualquier empleado.
 
En el 2007, cuando la mujer fue apartada de sus labores, interpuso una demanda ante un juzgado laboral de Tunja (Boyacá). El caso llegó a la Corte Suprema que, pese a las objeciones del abogado, encontró que la mujer sí era su empleada y que, por lo tanto, debía recibir las prestaciones a las que tiene derecho cualquier trabajador.
 
El hombre negó la existencia de ese contrato. Aseguró que lo que habían pactado era un acuerdo para el uso compartido de la oficina donde ambos laboraban y que a la demandante le correspondía asear el lugar. Según él, nunca hubo entre ellos una relación laboral.
 
Supuestamente, el dinero mensual que la mujer recibía de él era producto de parte del pago del arriendo de la oficina y los servicios. La Corte no le creyó. Tras calcular en 2.000 pesos diarios el pago promedio que esta recibía, determinó que lo que allí se había configurado era un contrato de trabajo velado.
 
Consideró que se trataba de uno de los tantos convenios que permanecen ocultos bajo otras formas contractuales y que tanto lesionan los intereses de los trabajadores. Se trata de una figura que en el derecho se conoce como un contrato realidad, pero a la cual se le asignan contratos de prestación de servicio y otras modalidades. A ella acuden los empleadores que tratan de hacerle zancadilla a las obligaciones que tienen con los empleados, para ahorrarse costos.
 
Lo más triste es que, como la protagonista de esta insólita historia, cientos de miles los trabajadores de muy bajos recursos se ven obligados a aceptar estos abusos de parte de sus patronos, por pura necesidad. Al menos en este caso, al demandado le salió caro su atrevimiento.