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Congreso aprueba nueva ley que protege al consumidor

El nuevo Estatuto del Consumidor busca equilibrar la relación entre productores, comerciantes y consumidores. La normativa pasará a conciliación entre las dos cámaras del Congreso.

10 de agosto de 2011

En sesión plenaria, el Senado aprobó el miércoles el nuevo Estatuto del Consumidor, que según el articulado, pretende a -la luz de hoy- hacer más justas las relaciones entre fabricantes, prestadores de servicios y comerciantes frente a los consumidores, tras buscar modificar una reglamentación con casi 30 años de antigüedad.
 
El ponente de la iniciativa, el presidente de la Cámara de Representantes, Simón Gaviria, expresó que “se da acceso a la justicia a todos los colombianos en condiciones de equidad, necesidad, proporcionalidad y con suficientes garantías”.
 
Ello implicó un trabajo para definir asuntos básicos para este tipo de relación, como lo son proveedor, consumidor, garantía, y cláusula de período de permanencia mínima, según el congresista. La iniciativa, que a la que aún le falta ser conciliada entre Cámara y Senado y ser sancionada por el presidente, señala que los derechos de los consumidores serán prevalentes ante quienes ofrecen productos y servicios.
 
Como fin último, el articulado busca “que todos los colombianos tengan más condiciones de equidad, necesidad, proporcionalidad y suficientes garantías en el desarrollo de su libre actividad como consumidores”, según dijo en un comunicado la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de velar por los derechos de los consumidores.
 
Según la SIC, estos serían los principales puntos que establece el estatuto:

- La responsabilidad solidaria entre productores y expendedores frente a los consumidores por la calidad, la idoneidad y la seguridad de los bienes y servicios que se ponen en circulación en el territorio nacional.
 
- La obligación de ofrecer garantía sobre todos los bienes y servicios que se comercialicen en el país, y que si no se le informa adecuadamente el término a los consumidores, esta se presumirá de un año para los productos duraderos.
 
- Quien presta servicios que suponen la entrega del bien como talleres, servicios técnicos o parqueaderos, asumen la custodia y la conservación de los bienes objeto de la prestación de servicio, y serán ellos los que tengan la carga de la prueba de demostrar el estado en que entró el bien al servicio.
 
- Reglas de responsabilidad especial por daños producidos por productos defectuosos, como la responsabilidad objetiva, la inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor y la responsabilidad solidaria entre el productor y el proveedor.
 
- Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad.
 
- Reglas para la elaboración de los contratos de adhesión y prohíbe las cláusulas abusivas que generen un desequilibrio injustificado en contra del consumidor.
 
- Reglas que deben cumplir todos los comerciantes que vendan bienes o servicios mediante sistemas de financiación, o presten dinero, este último caso cuando no estén vigilados por otra institución administrativa.
 
- Derecho de retracto en todas las relaciones de consumo en que se vendan bienes o servicios financiados directamente por el productor o el expendedor, en los que el consumidor no tenga contacto directo con el producto como en las ventas a distancia (televentas, ventas por catálogo o internet) o en las ventas de tiempos compartidos.
 
- Reglas de protección al consumidor para el comercio electrónico.
 
- Procedimiento mucho más ágil y expedito para solucionar los asuntos de protección al consumidor.
 
- Sanciones por incumplimiento de las normas de protección al consumidor de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes para las empresas, y de hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas que hayan ejecutado o autorizado conductas violatorias de los derechos de los consumidores.