Home

Nación

Artículo

| Foto: Juan Carlos Sierra

DECISIÓN

Congreso definirá participación de guerrilleros en política

Para la Corte Constitucional los autores de delitos de lesa humanidad y genocidio no pueden acceder a ser elegidos.

6 de agosto de 2014

La Corte Constitucional, en una trascendental decisión, declaró ajustado a la carta magna el Marco Jurídico para la Paz en lo referente al artículo tercero, que abre la puerta a la participación política de miembros de grupos armados ilegales, siempre y cuando no hayan sido autores de delitos de lesa humanidad o genocidio de manera sistemática. 

Con esto se da vía libre a la herramienta con la que el gobierno busca abrir las puertas de la política a los miembros de grupos armados ilegales que hayan sido parte del conflicto interno y que alcancen un acuerdo de paz con el Estado, con la salvedad ya mencionada.

El alto tribunal tomó la decisión con los seis votos a favor de los magistrados Martha Sachica (ponente), Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero y Jorge Ignacio Pretelt. Los tres contradictores fueron los magistrados Gabriel Mendoza (quien consideró inepta la demanda), Gabriel Mendoza y Jorge Iván Palacio. Los dos últimos señalaron que no se debían poner restricciones a la participación en política.

¿Qué implica esta decisión? 

Para el presidente de la Corte Constitucional Luis Ernesto Vargas, es claro que el Marco Jurídico para la Paz no sustituye la Carta Magna, por lo cual la gran responsabilidad recae sobre el Congreso de la República, que ahora tendrá que reglamentar la participación en política de integrantes de grupos armados al margen de la ley

“Realmente lo que hace la sentencia es avalar el Marco Jurídico para la Paz, y este a su vez le da facultades al congreso para que mediante una ley estatutaria defina cuales son los delitos conexos al delito político” indicó.

De igual forma la Corte Constitucional es clara en señalar que el Congreso de la República debe reglamentar cuales son los delitos que serían equivalentes al delito político. Por ejemplo, delitos como el narcotráfico o el lavado de activos que son contemplados como delitos trasnacionales podían alcanzar esa calidad. 
 
En este aspecto será clave la participación de la Fiscalía, quien a la fecha ha indicado que no existe condena alguna contra miembros del secretariado de las FARC por delitos de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, lo cual claramente pondría a los jefes de esa guerrilla a las puertas abiertas del Congreso de la República.

En la sentencia se deja claro que el papel de las víctimas es fundamental para el proceso de reincorporación de los combatientes, ya que estos tienen que reparar a las víctimas y ofrecer verdad, justicia y reparación.