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CONMOCION

Gaviria estrena el nuevo estado de sitio para que más de 1.000 narcos no salgan libres.

10 de agosto de 1992

POCO ANTES DE LAS 12 DE LA NOCHE DEL jueves, uno a uno comenzaron a llegar los ministros a la Casa de Nariño. Entre somnolientos, sorprendidos y preocupados, se preguntaban que tema tan urgente y trascendental habia obligado al presidente César Gaviria a citarlos a tan inusual hora a un consejo de gabinete, sacando a unos de un coctel o una comida, y a otros simple y llanamente de la cama.
La razón bien valía un Consejo de Ministros, incluso si este debía realizarse a la hora en que lo único que se celebra son las misas de gallo. Según la información que el fiscal general de la Nación, Gustavo de Greiff, le había transmitido primero verbalmente y luego con la formalidad de una carta, al primer mandatario, si el Gobierno no actuaba rápido era inminente la liberación de decenas y hasta centenares de detenidos en las cárceles colombianas, incluídas algunas de las principales cabezas de los carteles de la droga y la mayoría de sus más tenebrosos lugartenientes.

Era un asunto que se venía ventilando con insistencia tanto en las esferas gubernamentales como en algunos medios de comunicación, pero apenas el jueves, lo que inicialmente había sido un riesgo se convirtió en una amenaza real y, al menos en lo referente a siete sindicados que salieron libres de la cárcel de Medellin, en una crítica realidad.
Para buscar el origen de tanto lio es necesario remontarse a la expedición, en la Comisión Legislativa -el famoso congresito-, de las normas que desde entonces rigen el funcionamiento de la justicia penal en Colombia. Basicamente se trata de dos decretos con fuerza de ley, propuestos y acordados por el Gobierno con el congresito. El primero, el 2271, convirtió en norma permanente la llamada jurisdicción de Orden Público, creada en 1990 para procesar los casos de terrorismo, narcoterrorismo narcotráfico y, muy en especial, los de quienes se sometieron a la justicia en el marco de los decretos 2047 y 3030 del 90 y 303 del 91. El segundo decreto ley, el 2700, es el nuevo Código de Procedimiento Penal.

Cuando estos decretos fueron discutidos por el congresito, para el Gobierno quedo claro que el primero cobijaba todos los procesos relacionados con los casos de órden público, y el segundo era la norma general para el resto de la jurisdicción penal. Pero en el propio congresito se plantearon dudas y se convino en incluir en el Código de procedimiento algunas aclaraciones sobre cómo operarían determinadas normas de procedimiento en los procesos de orden público, una vez ambas jurisdicciones se integraran, tal y como está previsto para el futuro.

Ese fue el caso del artículo 415 de este Código, referido a las causales de libertad provisional para los procesados.
En el se establece como norma general, que cumplido un plazo máximo de 180 días de detención, todo sindicado podrá pedir dicha libertad si no ha sido calificado el supuesto delito cometido por el.
Para los sindicados por delitos relacionados con el orden público, el decreto 2271 preve algo distinto: que sólo proceda la libertad provisional cuando la detención haya superado la sentencia más alta posible por el delito de que se acusa al detenido, o cuando este cumpla la edad de 70 años.
En cuanto a lo que sucedera con los detenidos por casos de orden público una vez se integren las dos jurisdicciones, el congresito y el Gobierno agregaron en el Código de procedimiento, un parágrafo al artículo 415, que duplica el plazo de 180 a 360 días de detención sin posibilidad de libertad provisional, para aplicar a estos casos cuando queden finalmente incorporados a la jurisdicción ordinaria. Pero a pesar del intento por aclarar, lo que pareció fue que quedaban consagradas dos normas distintas, la del decreto 2271 y el parágrafo del artículo 415 del decreto 2700, para una misma situación, la de la libertad provisional de los detenidos por procesos de la jurisdicción de orden público.

Como es obvio, los abogados de los procesados por delitos de orden público trataron de interpretar las normas en la forma más favorable a sus clientes, utilizando las del Código de procedimiento, una vez este entró en vigencia el primero de julio pasado, y comenzaron a solicitar la libertad provisional de sus defendidos en decenas de casos. La Fiscalia General, al igual que la Procuraduria y el Gobierno, interpreta que la norma por aplicar mientras no se integren las dos jurisdicciones no es la del Código de procedimiento sino la del decreto 2271. Cuando con base en ello impartió instrucciones en ese sentido y se comenzaron a negar esas libertades, sobrevino una avalancha de solicitudes de habeas corpus.

Este recurso, consagrado en el artículo 30 de la nueva Constitución y en numerosos tratados internacionales, preve, segun la definición del artículo constitucional, que "quien estuviere privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocarante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, porsi o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de 36 horas".

Esto último hizo pensar a las autoridades, que para el viernes pasado lo que se venía era la salida de las cárceles de gran cantidad de procesados, entre ellos, muy posiblemente, algunos de los más peligrosos delincuentes del país. Según cifras de la Fiscalia, hasta el jueves en la tarde había en curso 1.306 solicitudes de libertad provisional y unas 50 de habeas corpus, la mayoría de ellas en Medellín y Cali. Entre un 80 y un 90 por ciento se trataba de casos de la jurisdicción de orden público, y al menos una de las solicitudes cobijaba a una de las cabezas del cartel de Medellín. "Los acontecimientos habían tomado la forma de un verdadero complot contra la justicia de orden público -le dijo a SEMANA una fuente del Ministerio de Justicia- y por eso, el viernes, no se podia esperar ni siquiera a que amaneciera ".

Lo del complot, que según algunas fuentes del Gobierno venía siendo preparado minuciosamente por un grupo de abogados, es tambien la explicación de que el Presidente de la República, que no suele lanzar ese tipo de acusaciones, haya acudido a adjetivos tan duros como "leguleyos" y "maliciosos" para referirse a los litigantes que estaban comprometidos en lo que el Gobierno consideraba no como un recurso jurídico legítimo, sino como una jugada sucia.

LAS MEDIDAS
Con este escenario en el horizonte del fin de semana, el Presidente quiso cortar de un tajo el riesgo de que nacional e internacionalmente, su politica contra el narcotráfico y el narcoterrorismo quedara reducida a escombros y la imágen del país, ya bastante maltratada, lo fuera aún más por cuenta de un ridículo monumental: el de que después de haberlos capturado o convencido de entregarse a la justicia, las propias autoridades perrnitieran que los causantes de tanto daño quedaran libres en virtud, precisamente, de las normas que, como el nuevo Código de procedimiento, lo que buscan es fortalecer la justicia.

En un Consejo que comenzó a sesionar poco antes de las dos de la madrugada, los ministros acompañaron al Presidente en la discusión y adopción de dos decretos: el 1155 que declaró el estado de conmoción interior, y estrenó asi la figura que reemplazó al estado de sitio en la nueva Constitución; y el 1156, que en virtud del estado de conmoción ya declarado, pretende aclarar las dudas de interpretación derivadas de las normas sobre libertad provisional del Código de procedimiento y del decreto 2271.

En cuanto al primero, no parece haber grandes discusiones sobre la necesidad que el Gobierno tenía de acudir al estado de conmoción interior. La nueva figura constitucional, consagrada en el artículo 213, "busca no solo enfrentar las situaciones de conmocion que atenten contra el orden público, sino prevenir, como lo dice su propio texto, la extensión de sus efectos", explicó a SEMANA una alta fuente del gabinete. "De tal manera agregó la fuente que las razones para acudir a ese estado de excepción, son claras, pues lo que se venía de manera inminente era una grave situación de orden público con todos esos delincuentes de alta peligrosidad en libertad".

Pero con el decreto 1156, el debate es mucho más amplio. En términos generales, el decreto busca aclarar que, como dicen los juristas, "la interpretación autentica" frente a la confusión generada es que, en los casos de orden público, la libertad provisional se rige por las normas del decreto 2271 mientras ambas jurisdicciones no se integren.

Además, en su artículo 30, el 1156 define que el habeas corpus no procedera cuando se trate de causales previstas para la libertad provisional. O sea, que si lo que alega el abogado del sindicado está relacionado con causales para una posible libertad provisional, no se podrá interponer un recurso de habeas corpus.

En cuanto a lo primero, la llamada "interpretación auténtica", algunos especialistas se preguntaban el viernes si dentro de las facultades previstas en el articulo 213 de la Constitución para ser usadas bajo el régimen de conmoción interior, el Gobierno puede interpretar la ley. El 213 preve en uno de sus apartes que una norma de conmoción interior suspenda la vigencia de una o varias leyes, pero por ningún lado habla de que estas puedan ser interpretadas.

En cuanto a lo segundo, lo del habeas corpus, aparentemente limitado en el decreto 1156, el asunto es aún más enredado. El habeas; corpus esta consagrado en la Constitución como derecho fundamental, y la misma Constitución (artículo 214) dice que ninguna norma de conmoción interior puede suspender la vigencia de derechos fundamentales.

La Corte Constitucional, obligada a revisar antes de un mes los dos decretos expedidos en la madrugada del viemes, tendrá entonces que decidir cuando menos sobre dos asuntos de fondo: el primero, si el Gobierno puede, en estado de conmoción interior, interpretar las leyes; y el segundo, si puede limitar ra aplicación de un derecho fundamental.

Lo que la Corte Constitucional decida va a ser de gran trascendencia no sólo para el caso específico de los decretos 1155 y 1156, sino para el futuro de los estados de excepción rediseñados en la Carta de 191, y en especial para establecer los alcances del estado de conmoción interior.

El Gobiemo es consciente de los riesgos que corre de que las normas sean, al menos parcialmente, declaradas inconstitucionales por la Corte. Sin embargo está convencido de que no tenía mayores altemativas.

Otro tema cuya resolución parecia inminente al terminar la semana y que también podría sentar jurisprudencia para estos asuntos, tiene que ver con el aparte del artículo 213 sobre el estado de conmoción interna, que determina que dentro de los tres días siguientes a la declaratoria de este, "el Congreso se reunira por derecho propio" para ejercer con trol político sobre las medidas adoptadas por el Gobiemo. La duda era si esa reunión del Congreso era obligatoria para este o no, ya que el texto de la Carta no usa la expresión "podra reunirse" sino la mas mandatoria. de "se reunira".
De llegar a darse esta reunión "por derecho propio" del Congreso, es previsible que las cámaras sean escenario de un agudo debate sobre las medidas adoptadas, dada no sólo la sensibilidad de los temas involucrados arcotráfico y narcoterrorismo sino la falta de jurisprudencia y antecedentes.

Las decisiones de la madrugada del viernes también ponen a prueba el nuevo esquema de coalición reflejado en el reciente cambio de gabinete. A pesar de que su representante hasta la semana pasada en el Consejo de Ministros, Camilo González, firmó los decretos, trascendió que la Alianza Democrática M-19 tiene dudas sobre la limitación del habeas corpus, tal y como lo manifestó el propio González en el curso de la reunión de gabinete. La pregunta es si el M-19 mantendrá su respaldo a estas determinaciones, teniendo en cuenta además que uno de los puntos del acuerdo político firmado por Navarro, el Presidente y Andres Pastrana, es el fortalecimiento de lajusticia.

Pero más allá de todas estas expectativas, al final de la semana, diferentes comentaristas han comenzado a cuestionar unos la validez de las medidas y otros, los mas críticos, lo que consideraban un acto de improvisación del Gobierno. Desde el estrado de los abogados litigantes, algunos de, sus más beligerantes representantes heridos quizás por los adjetivos de la declaración del Presidente, aseguraban que ellos habían sido los primeros en advertir lo que iba a suceder, y que el Gobierno no les había hecho caso.

Esta crítica puede en realidad no ser tan válida como parece. La verdad es que dificilmente el Ejecutivo podía acudir a un estado de conmoción interior por las advertencias de unos abogados que alegaban que había una interpretación diferente de la del Gobiemo, la Fiscalía y la Procuraduría según la cual lo sindicados por procesos de orden público podían beneficiarse de la libertad provisional por las mismas causales que todos los demás detenidos de la justicia penal. Para poder acudir a la conmoción interior de manera justificada, era necesario que se generara, por la liberación de algunos de los presos, el riesgo inminente que amenazara el orden público, tal y como sucedió eljueves de la semana pasada.

Sin embargo, la anterior explicación no exime del todo al Gobierno de sus responsabilidades. El hecho de que los abogados hubieran comenzado a tener exito en sus solicitudes de libertad provisional, indica que la interpretación que hacen tiene algún grado de validez.
Y si lo tiene sólo puede ser porque las normas vigentes, en cuya redacción el Gobiemo tuvo un altisimo grado de participación, daban, al menos tangencialmente, lugar a la duda y a la doble interpretación. De hecho, para adarar el panorama, el Gobierno tuvo que expedir el decreto 1156, con lo cual no queda duda de que había lugar a duda.

Pero si el Gobiemo sale algo lesionado del episodio, no sucede lo mismo con la Fiscalía, cuya cabeza, Gustavo de Greiff, no sólo demostró valor en una de sus primeras actuaciones públicas, sino que estrenó la famosa colaboración armónica de los poderes, al informar al Gobierno, como se lo preve el artículo 251 de la Constitución, sobre aquello que ponga en peligro "la preservación del orden público". Sin embargo, el grado del éxito de su gestión en esta oportunidad sólo podrá medirse cuando en virtud de las normas dictadas el viemes, las autoridades judiciales nieguen las solicitudes de libertad provisional y se conjure, al menos por ahora, el peligro de que la justicia resulte burlada precisamente cuando estrena aquellas herramientas que, como en el caso de la Fiscalía, parecen haberle devuelto a los colombianos la confianza en que algún día la impunidad sea en este país más la excepción que la regla.-

EL ORIGEN DEL LIO
Congreso y Gobierno dictaron el año pasado dos decretos, uno para los procesos por casos de orden público y otros para el procedimiento del resto de la justicia penal. En el primer, el 2271, no es posible que los sindicados por delitos de orden público obtengan la libertad condicional si en determinado plazo no se les ha calificado su delito. En el segundo, el 2700 o Código de Procedimiento Penal, sí es posible, pero a juicio de las autoridades, sólo para los sindicados por delitos diferentes a los de orden público.
LOS ABOGADOS SE AVIVAN
Aprovechando lo que consideraron un cierto margen de duda entre las dos normas, los abogados de los sindicados por delitos de orden público comenzaron a pedir la libertad provisional de sus clientes con base en lo previsto en el 2700. Cuando por instrucciones de la Fiscalía General se comenzaron a negar estas peticiones, acudieron al recurso de hábeas corpus.
EL GOBIERNO INTERVIENE
Advertido por la Fiscalía de la inminencia de que salieran libres más de 1.000 detenidos, el Gobierno convocó a los ministros de urgencia en la madrugada del viernes, declaró el estado de conmoción interior, dictó un decreto que implica que los detenidos por asunto de orden público no pueden salir si en determinado plazo no se les califica su delito, y limitó la aplicación del hábeas corpus como recurso alternativo a la petición de libertad provisional.
¿QUE DECIDIRIA LA CORTE?
La Corte Constitucional deberá, entre otras cosas, definir:
*Si había razones suficientes para decretar la conmoción interior.
*Si el Gobierno puede interpretar las leyes en el marco de esa conmoción.
*Si el Gobierno puede limitar un derecho fundamental como el hábeas corpus en uso de las facultades de la conmoción interior.