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Incluso el Concejo de Bogotá estaría obligado a elegir al contralor por concurso abierto.

ELECCIONES

La meritocracia regirá la elección de nuevos contralores

El Consejo de Estado explicó que los concejos y asambleas que no apliquen los cambios de la reforma al equilibrio de poderes estarían violando la Constitución.

15 de enero de 2016

Uno de los propósitos de la reforma al equilibrio de poderes fue suprimir, en la medida de lo posible, las facultades electorales de las corporaciones judiciales. Para el Gobierno y el Congreso, esas competencias se habían convertido en un ejercicio clientelista y de cruce de favores que era necesario erradicar.

De ahí que en la elección de muchos funcionarios, como la de los contralores territoriales, se eliminara la participación de los servidores jurisdiccionales. La reforma no alcanzó a ser reglamentada en el 2015, por lo que las autoridades dudaban que en la elección de los contralores del 2016 fueran aplicables esas reglas nuevas.

Por eso el Gobierno le consultó al Consejo de Estado si en las elecciones de los jefes de los entes de control fiscal se debe tener en cuenta la reforma constitucional que obliga escogerlos por mérito. La Sala de Consulta de ese alto tribunal respondió que sí.

Hasta el año anterior, los contralores de los municipios, distritos y departamentos eran elegidos por los concejos y las asambleas a partir de una lista de elegibles que era elaborada por magistrados de tribunales superiores y contencioso-administrativos.

Los aparentes amiguismos y cruces de favores que quedaron en evidencia a partir de este tipo de elecciones pusieron en entredicho la conveniencia de mantener funciones electorales en cabeza de los jueces de la República. De ahí que la reforma al equilibrio de poderes les haya quitado a los jueces esa y otras funciones.

Como la apretada agenda legislativa del Gobierno impidió reglamentar dicho acto legislativo, existían dudas en torno al momento en el que se debían aplicar los cambios. Así se lo hizo saber el Ejecutivo al Consejo de Estado en su consulta. Para la corporación, las modificaciones ya son una obligación, así no exista una ley que las desarrolle.

Añadió que ante el vacío legislativo, se deben aplicar las mismas directrices que los concejos han venido aplicando en el caso de los personeros. Eso significa que se debe adelantar un concurso de méritos abierto, sin favoritismos de ninguna clase. De no hacerlo, dice, estarían violando la Constitución.

“Mientras el Congreso de la República regula de manera específica la materia, las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales cumplan la función constitucional de elegir contralores territoriales mediante la aplicación analógica de las normas que regulan los concursos, con la salvedad, como se dijo, de que no habría orden de prelación en la lista de elegibles”, dice el concepto.

Sin embargo, el Consejo de Estado hizo una advertencia que no hace parte de la ley. A su juicio, hombres y mujeres deben tener la oportunidad de concursar en igualdad de condiciones para ser contralores. Por eso advirtió que uno de los criterios que deben regir ese proceso es el de equidad de género.

¿Y la elección del contralor de Bogotá?


Por ser el distrito capital, Bogotá está regida por una normatividad administrativa distinta a las de otras ciudades. Ante esa salvedad, concejales capitalinos también dudan que la reforma constitucional sea aplicable a la elección del nuevo contralor, que se debe producir en febrero. La respuesta también puede estar en el concepto que dio a conocer el Consejo de Estado.

Al parecer, el jefe del ente de control fiscal de Bogotá también tendría que ser elegido directamente por el cabildo mediante concurso abierto de méritos.

Eso implica que aunque la ley de ordenamiento territorial no cobije el Distrito Capital, el Concejo de Bogotá sí está obligado a seleccionar el nuevo contralor mediante las reglas de la reforma constitucional.