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CONTROL DE PODERES

YA ESTA EN MANOS DEL CONGRESO EL PROYECTO DE LEY QUE BUSCA ENCONTRAR EL PUNTO MEDIO ENTRELA SEGURIDAD DEL ESTADO Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

24 de febrero de 1992

POR PRIMERA VEZ EN LA historia del país, el Presidente de la República va a tener reglas de juego claras en lo que se refiere a las facultades que se le otorgan durante la presencia del Estado de Excepción. Aunque este mecanismo ha acompañado a los colombianos por décadas, nunca se ha sabido con exactitud hasta dónde llegan los poderes del Gobierno y, mucho menos, se ha intentado controlarlos o ponerle límites. Sin embargo, las cosas están cambiando y el estado de sitio ha venido sufriendo más reformas durante este último año que a lo largo de todo su siglo de existencia.
La primera modificación se dio al interior de la Constituyente, en donde se diferenció el concepto de estado de guerra exterior del de la conmoción interior. También se le dio un límite de tiempo 90 días prorrogables para que dejara de ser compañía constante de los gobiernos. Pero el cambio más radical que sufrirá este mecanismo será el que durante esta semana comience a debatirse en el Congreso: la regulación de las facultades presidenciales.
Este control de poderes se piensa efectuar a través de una Ley Estatutaria, que algunos llaman "Constitución de los Estados de Excepción" que el Gobierno tiene que someter a la aprobación o improbación del Congreso. Se trata de una especie de marco dentro del cual puede actuar el Presidente de la República, sin que se dé lugar a abusos pero tampoco se le deje maniatado. Una fórmula intermedia a través de la cual el país va a saber a qué atenerse y qué esperar del Gobierno en los tiempos de anormalidad.
El proyecto, como primera medida, prohíbe que durante los períodos de excepción se desconozcan los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de conciencia. Frente a esto no hay polémica. Sin embargo existen otros aspectos que pueden llegar a crear una controversia fuerte. Por ejemplo, en una situación de guerra exterior o de grave conmoción interna, el Presidente de la República podrá decretar la expropiación sin indemnización previa. En un caso dado en el que el Gobierno se vea en la necesidad de montar un cuartel en un determinado sitio, y no pueda esperar a que se desarrolle la negociación de expropiación normal, tendrá derecho a hacerlo sin avisar a la justicia ordinaria y ésta no podrá debatir su decisión.
Lo que puede hacer el Presidente de la República ante los medios de comunicación también quedó plasmado en el proyecto de ley. Tanto en casos de guerra exterior como de conmoción interior el Gobierno tendrá la facultad de prohibir a los medios la divulgación de informes que puedan entorpecer el desarrollo de las operaciones de las autoridades. También dará la orden, si lo considera necesario, de que sólo se publiquen informaciones derivadas de los boletines oficiales entregados por el Gobierno.
Esto busca, sobre todo, evitar que se presente una situación parecida a la que se a la que se dio en la toma del palacio de justicia, cuando los medios de comunicación transmitieron en directo los acontecimientos.
El Gobierno tendrá facultades, incluso, para suspender emisiones de radio y televisión, imponer multas o tomar el dominio pleno de frecuencias o canales de radio que estén en manos de particulares.
Pero si lo anterior puede despertar ampolla dentro de los medios de comunicación, las facultades que se le darán al gobierno para delimitar zonas de confinamiento y establecer condiciones para permanecer en ellas, no se quedan atrás. Esta medida se pensó para ser utilizada cuando, por ejemplo, en una zona de fuerte conflicto, se decide que la población está en peligro y por lo tanto se opta por trasladarla a otro lugar. Algo que el Gobierno considera necesario para que la gente no quede en medio de las balas, pero que para muchos puede prestarse a una serie de desalojos arbitrarios.
Durante los estados de excepción, el Presidente de la República continuará con la facultad de permitir o no la realización de reuniones, manifestaciones o huelgas. También tendrá el poder de limitar o de prohibir la circulación de personas en horas y lugares que puedan perturbar la acción de la fuerza pública.
El Gobierno tendrá derecho, igualmente, a solicitar a una persona su identificación, exigirle que no salga de determinado sitio sin previo anuncio e incluso, a fijarle su lugar de residencia.
Esto va dirigido únicamente hacia sospechosos de terrorismo o de sicariato sobre quienes no hay pruebas concretas para condenarlos. De hecho, esta medida afecta la libertad de movimiento, pero en el proyecto de ley se plantea como un mecanismo importante en la lucha contra el crimen organizado.
Al Presidente también se le dará el poder de interceptar comunicaciones, sin orden judicial previa, si es con el propósito de buscar pruebas o prevenir delitos. Cuando se vaya a realizar una inspección o un registro domiciliario facultad también del Ejecutivo se exigirá que las autoridades posean una orden escrita y que vayan con la presencia de un empleado de la Procuraduria General de la Nación y de dos testigos del lugar. De esta manera, se espera que sea posible controlar los excesos de poder que se han presentado en este tipo casos.
Una de las facultades presidenciales que más ha causado controversia a lo largo de la historia del Estado de sitio es la detención de personas.
Esta medida ahora sólo se podrá efectuar contra individuos que tengan indicios graves acerca de su participación en delitos. El detenido tendrá que pasar a manos de un juez en las 36 horas siguientes de su captura y éste adoptará una determinación en un plazo de 72 horas. Es decir que cuando una persona es detenida, no pasará más de tres dias sin que se defina su situación.
Además, podrá exigir que se le informe acerca de las razones por las cuales fue detenida y se le permita la comunicación inmediata con sus familiares para dar a conocer el lugar en donde se encuentra.
En caso de que una industria, cuyos productos sean indispensables para el mantemiento del orden público, esté interesada en realizar una huelga o en suspender sus actividades, el Gobierno podrá disponer de ella para obligarla a que siga funcionando. Igualmente, el Presidente de la República tendrá derecho a suspender a un alcalde o a un gobernador si están contribuyendo a la perturbación del pais. En una situación hipotética, se puede citar el caso de un alcalde de un municipio cualquiera que se declara partidario de un grupo guerrillero y declara a su región una "república independiente". Ante esto, el Gobierno puede suspenderle sus funciones y nombrar inmediatamente otra persona en su reemplazo.
Cualquiera de estas medidas que decrete el Presidente de la República, en uso de sus facultades, pueden seguir siendo pieza de abusos y arbitrariedades. Para evitar esto, el proyecto de ley existe también que se cumpla con una serie de requisitos previos. Cada uno de los decretos expedidos tiene que estar directamente encaminado a remediar las causas de perturbación. El Gobierno debe demostrar la necesidad real que tiene de ellos y además, debe asegurar que sean proporcionales con respecto a la gravedad de las circunstancias. Es decir que el Presidente no puede tomar una medida extrema a nivel nacional para solucionar un problema en un municipio lejano.
Para realizar la evaluación de la forma como el Gobierno maneja sus facultades, la ley amplía el poder político del Congreso y mantiene el control automático que de cada uno de los decretos expedidos hace la Corte Constitucional. El Congreso, por su parte, podrá modificar o derogar las medidas gubernamentales, además de que puede llamar a debate al Presidente para que explique la manera como ha venido empleando sus poderes. Por lo tanto, este mecanismo de control requiere, también, de un buen trabajo de fiscalización por parte del Congreso y de la Corte. Sin esto, aunque se pretenda limitar las facultades del Presidente, es posible que no se logren resultados alentadores.
Este método que trata de dejar en claro las facultades presidenciales no es invención de colombianos. Desde hace años se viene realizando, y al parecer con resultados satisfactorios, en países como España, Francia y Alemania. Sin embargo, este será el primer experimento que realice un país de America Latina, en donde los presidentes continúan con plenos poderes
Sin duda alguna, el debate que comienza en el Congreso va a sercandente, pues es la primera vez que se va a decidir acerca de qué puede y qué no puede hacer el Gobierno al declararse en Estado de Excepción. El Gobierno reconoce que se van a presentar fuertes reacciones de todos los sectores, pero asegura que esta es la mejor garantía de que el proyecto es equilibrado. Queda, pues, en manos del Congreso decidir si esta ley se hace o no realidad.

EL PODER PRESIDENCIAL
1886
Se plasmó en la Constitución Nacional el mecanismo de Estado de sitio.
Se le otorgaron al Presidente de la República todo tipo de facultades y poderes para lograr el restablecimiento del orden público, concepto dentro del cual se incluían tanto el Estado de Guerra Exterior como la Conmoción Interior. No se estableció un eficaz control político ni judicial, por lo cual el Presidente concentró un exceso de poder en los campos Ejecutivo, Legislativo e, incluso, Judicial.

1910
Se le otorgó al Congreso la facultad de expedir una ley estatutaria que controlara las facultades atribuidas al Presidente durante el Estado de sitio. Esta ley nunca se expidió y en su lugar surgió una que, en lugar de regulaciones, le brindó más poderes al Ejecutivo. Le dio la facultad de expedir medidas especiales, aun estando en tiempos de normalidad. El Ejecutivo vio entonces más acrecentado su poder.

1940-1945
Además de la guerra mundial, el país soportaba fuertes disturbios internos. Entre ellos, el "Golpe de Pasto" fraguado en contra del presidente Alfonso López Pumarejo. Por estos años se ampliaron las facultades del Gobierno durante el Estado de sitio. Comenzó a funcionar la "Teoría de los Poderes Implícitos", con la cual el Presidente podía hacer todo lo que considerara necesario para solucionar las situaciones de perturbación, sin tener que justificar las medidas tomadas. Esto abrió espacio para muchos excesos, entre ellos el cierre del Congreso y la aparición de los Tribunales Militares para el juzgamientos de civiles.

1968
Con la reforma constitucional se planteó el rechazo a la "Teoría de los Poderes Implícitos" que fue causante de todo tipo de arbitrariedades y de abusos. Se dejó en claro que el Presidente de la República sólo tenía las facultades precisas que le otorgaba la Constitución Nacional. Sin embargo el freno a los poderes presidenciales no fue muy significativo.

LOS 70
En esta década comenzó a verse la necesidad de limitar las facultades otorgadas al Presidente. Para esto se creó la "Teoría de la Conexidad", según la cual las medidas del Gobierno debían estar conectadas directamente con los problemas de perturbación por remediar. Así se buscaba acabar con el manejo arbitrario al que se llegaba cuando se dictaban decretos que no tenían relación con los problemas presentados.

1980-1986
Durante este período se presentó el mayor desgaste del mecanismo del Estado de sitio. De un instrumento que debía ser utilizado como excepción, paso a ser una norma permanente y su poder de intimidación fue desapareciendo.
Aunque la administración de Belisario Betancur se inició sin Estado de sitio, no duró mucho en volverse a decretar al presentarse hechos como la toma guerrillera a Florencia y el asesinato de Rodrigo Lara Bonilla. Durante estos años el mecanismo ya estaba dando señales de necesitar una profunda reforma.

1986-1990
En este lapso las facultades del Presidente sufrieron modificaciones. Se exigió mantener la "Teoría de la Conexidad", es decir la exigencia de una relación directa entre las medidas legislativas y los problemas de orden público. Se prohibió el uso de decretos excepcionales para solucionar problemas originados en causas socioeconómicas. Se limitó el tipo de leyes que pueden ser suspendidas, pues se anunció que si en la legislación ordinaria existe algún método de solución, no se requieren medidas de excepción. El mecanismo comenzó a emplearse no como herramienta de represión sino de pacifica. Se expidió el decreto para permitir la reincorporación del M-19 a lá vida civil, la financiación de campañas electorales, el acceso a la televisión de candidatos presidenciales y el plebiscito para decidir sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.

1990- 1991
El presidente Gaviria siguió utilizando las facultades dadas por el Estado de sitio para expedir medidas en busca de la paz. Se convocó a elecciones para la Constituyente, se decretaron medidas especiales para la reduccion de penas de narcotraficantes, se prohibió la justicia penal militar para civiles y se creó el sistema especial para el fortalecimiento de la justicia. En esta situación de desgaste llega el Estado de sitio a la Asamblea Constituyente. En este recinto se le hizo una amplia reforma y se anunció la necesidad de una ley que regule las facultades presidenciales y les ponga límites.