Dada la crisis económica causada por el brote de coronavirus, muchas familias están pensando en cómo pagar sus obligaciones tributarias, teniendo en cuenta que el desempleo es otra consecuencia que dejó rastros grandes en esta situación.
Por ello, el Gobierno nacional expidió un decreto en el que se exponen una serie de medidas que incluyen ampliar los plazos de impuestos y una rebaja en las multas y sanciones de tránsito.
Según el Decreto 678 de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, los alivios se centraron en la recuperación de cartera a favor de entidades territoriales, contribuciones, tasas, impuestos y multas que se encuentran pendientes de pago por parte de los contribuyentes.
Para acceder a los beneficios por multas pendientes de pago, tasas e impuestos, se darán tres plazos: el primero irá hasta el 31 de octubre, para pagar 80 % del capital sin intereses ni sanciones; el segundo será entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, para pagar 90 % del capital sin intereses ni sanciones, y el último plazo va del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2021, en la que se pagará 100 % del capital sin intereses ni sanciones.
Los alcaldes y gobernadores también podrán pactar acuerdos de pago para aquellos contribuyentes que tengan deudas en multas de tránsito, bajo unas condiciones, con plazos y reducción de intereses en mayo.
El decreto también explica que las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos para facilitar el acceso a los usuarios y no exponer su salud ante los riesgos de la actual pandemia.
En Bogotá, la Alcaldía presentó el Decreto 137, en el cual se modificaron las fechas del calendario tributario, pues hasta el 24 de julio los dueños de los vehículos tendrán que inscribirse a través de la Oficina Virtual de la Secretaria de Hacienda para acceder al beneficio de pago a cuotas, si no pueden cancelarlo en las fechas iniciales.
Para tal fin se fijaron cuatro fechas para igual el número de pagos: el primero se estableció para el 28 de agosto de 2020, el segundo el 2 de octubre, el tercer pago el 6 de noviembre y el cuarto pago el 18 de diciembre del presente año. Cada uno de los abonos se deberá realizar en partes iguales por el total del impuesto del carro.
Cabe recordar que el pago con descuento del 10 % es hasta el 3 de julio de 2020 y el pago sin descuentos hasta el 24 de julio de 2020.
Rebajas en sanciones de tránsito
El Congreso aprobó un proyecto de ley que permite a los deudores de multas por infracción de tránsito, emitidas antes del 31 de mayo de 2020, pagar solamente el 50 % de la sanción sin intereses; para acceder a dicho alivio, los contribuyentes deberán acogerse a un acuerdo de pago antes del próximo 31 de diciembre.
El plazo en el que podrán diferir las cuotas de pago no podrá ser mayor a un año y aquellos que incumplan con el acuerdo, o se atrasen, perderán de inmediato los beneficios adquiridos y deberán pagar la totalidad de la deuda.
Es importante aclarar que quienes fueron sancionados por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, no podrán acceder a este beneficio.
Extensión del IVA a vehículos de carga

El Ministerio de Transporte estableció mediante el Decreto 789 de 2020 que habrá exención transitoria del IVA a la importación de vehículos automotores de servicio público de pasajeros y vehículos automotores de servicio público o particular de carga, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Cabe señalar que este beneficio está dirigido a pequeños transportadores, concesionarios y distribuidores mayoristas que importen vehículos que ingresan por reposición. De acuerdo al Gobierno nacional, este es un alivio tributario que permitirá a los pequeños propietarios transportadores modernizar sus vehículos con una reducción significativa de su costo de inversión, ya que no tendrán que pagar el valor del IVA del 19 %.