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A partir de esta sentencia los soldados que tengan heridas en combate, tendrán acceso a servicios de salud mental | Foto: Archivo SEMANA

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Corte ampara salud mental de soldados

Ejército deberá prestar atención especializada a militares con secuelas sicológicas a causa de su servicio.

27 de marzo de 2013

La Corte Constitucional, en fallo de tutela, amparó los derechos del soldado Sergio Alonso Palencia Sandoval, quien padece secuelas sicológicas de la guerra, por lo que el Ejercito le había suspendido su atención médica. 

En la decisión, conocida por Semana.com, el demandante señaló que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no continúo prestándole los servicios médicos para tratar el “estrés postraumático grave y severo con síntomas depresivos” que le dejaron las heridas de la guerra en Colombia.

Con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, el alto tribunal deja claro que “el derecho a la continuidad en la prestación de servicios de salud debe protegerse plenamente frente a personas retiradas de la fuerza pública con disminución en su capacidad psicofísica”

Por lo que la Corte ordenó en el fallo a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional “que mantenga la atención médica farmacológica o de cualquier otra naturaleza sanitaria, para garantizar el derecho a la salud de Sergio Alonso Palencia Sandoval”

El exsoldado profesional Palencia presentó la acción de tutela por considerar que se le vulneraban los derechos fundamentales a la salud y la vida, luego que desde octubre del 2003 cuando ingresó a la institución sufriera dos “sucesos de violencia”, el primero cuando recibió una herida en el municipio de Patía y posteriormente resultó herido por esquirlas de un explosivo, en un campamento abandonado por las FARC en Cauca en el 2008.

Luego de tres semanas de hospitalización en la clínica Psicoterapéutica de Cúcuta le fue diagnosticado “trastorno de estrés postraumático grave con síntomas depresivos y ansiosos” por médicos de la dirección de Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por lo cual curiosamente no se tuvo en cuenta dicho dictamen por la misma institución al señalar que “carecía de documentos y soportes”.

Actualmente el soldado no tiene EPS y pasa por una difícil situación económica, por lo cual señala la Corte Constitucional que tiene que primar el derecho a la salud; “la suspensión abrupta del tratamiento constituyó una violación al derecho fundamental”, señala el alto tribunal en sus sentencia.

Cabe anotar que en la práctica de pruebas y en la notificación de la sentencia del alto tribunal, el Ejército Nacional le expidió un carné para el acceso a servicios de psiquiatría y complementarios en el reingreso para su tratamiento contra el estrés postraumático.