NACIÓN

Corte Constitucional declara exequible vigencia de Ley de Víctimas y Restitución

El Alto Tribunal declaró ajustadas a la Constitución las fechas que la normativa contempla para reparar a las víctimas de la violencia y devolverles sus tierras.

28 de marzo de 2012
Momento de la sanción de le Ley de Victimas y Restitución de Tierras, en junio pasado. | Foto: SIG

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó, el miércoles, que las fechas a partir de las que se aplicarán las medidas para reparar a quienes se acojan a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras están ajustadas a la Carta Política.
 
Así, la reparación para las víctimas de la violencia para se aplicará para hechos sucedidos después de primero de enero de 1985, mientras en el caso de la restitución de predios se tendrán en cuenta lo acaecido luego del primero de enero de 1991.
 
El pronunciamiento del Tribunal se da a propósito de dos demandas en contra del artículo tercero de la Ley 1448 de 2001 -que recoge la normatividad arriba señalada- bajo el argumento de iba en contra del derecho fundamental a la igualdad.
 
Con ello quedan en firme ambas fechas, tal como lo había planteado la Ley y los había defendido el Gobierno.
 
La normativa, sancionada por el presidente Juan Manuel Santos el 10 de junio del 2011 y que entró en vigencia el pasado primero de enero, se ha constituido en la legislación más ambiciosa de las reformas impulsadas por la actual administración.