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Oso Chucho: la Corte Constitucional lo prefiere protegido que libre

Al conceptuar sobre una demanda, el alto tribunal determinó que los animales no son sujeto de derechos sino objetos de protección. En la decisión pesó su avanzada edad y su incapacidad para defenderse por si solo en libertad.

23 de enero de 2020

En una votación de 7 votos contra 2, la Corte Constitucional decidió este jueves rechazar la petición de libertad para el oso andino Chucho, quien vive hoy a nivel del mar en el zoológico de Barranquilla.

El alto tribunal determinó que Chucho debe seguir bajo el amparo de esa entidad porque los animales no son sujetos de derechos sino objetos de protección constitucional.

La Corte encontró que el magistrado de la Corte Suprema que otorgó en otra instancia el habeas corpus al animal incurrió en defectos en su fallo y le dio la razón a la misma Corte Suprema, que ya había tomado decisiones en sentido contrario en otro momento.

Según la presidenta del alto tribunal constitucional, Gloria Ortiz, los magistrados encontraron, primero, que es improcedente la acción del habeas corpus para defender la libertad de un animal. Esta figura "fue creada para evitar detenciones ilegales y como freno al poder del Estado", explicó.

Además, para la Corte, no es posible hablar de derechos de libertad de los animales ni de los silvestres ni de los domésticosPor lo tanto, lo que opera para ellos -como seres sintientes- es lo que hay hoy: una serie de garantias que limitan las acciones de los seres humanos y les imponen a estos algunos deberes, especialmente de protección.

"Esa es la forma como nuestro ordenamiento juridico han definido la protección del medio ambiente y de los seres vivientes, y esas garantías se pueden proteger a través de querellas, acciones populares, tutelas, etc", explicó Ortiz. 

La decisión de la Corte significa que en el debate quedó derrotada la ponencia de la magistrada Diana Fajardo, que quería dejar en firme el  habeas corpus y reconocía al oso Chucho como sujeto de derechos, argumentando su condición de ser sintiente y de ejemplar de una especie en vía de extinción que no goza de una politica pública de protección.

La magistrada Fajardo pretendía ordenar que un comité técnico evaluara en un término no mayor a 3 meses las condiciones de Chucho y emitiera un concepto frente a su traslado a una reserva que contara con plenas capacidades para su cuidado y protección. Además, le daría seis meses al Ministerio de Ambiente para poner en marcha un programa de monitoreo al oso andino que permita evaluar avances y desafíos en la política pública de protección a esta especie.

En su explicación del fallo, la magistrada Ortiz dijo que parte de las razones que ella y sus colegas tuvieron para no legitimar el derecho a la libertad fue el punto sobre el titular del derecho. Una persona sabe que quiere y que condiciones exige del Estado y un animal no tiene esa facultad fue en esencia el análisis. "La condición de libertad no es predicable de quien no puede tener conciencia del significado de su libertad", dijo la magistrada Ortiz.

La presidenta del tribunal constitucional reveló, igualmente, que en la definición del fallo tuvo peso la historia de vida y la condición actual de Chucho. Y, por eso, se optó por privilegiar la protección del animal. A los magistrados les llamó la atención que Chucho nació en cautiverio, tiene una avanzada edad -alrededor de 25 años-, no tiene capacidad para procurar su propio alimento, no tiene la posibilidad de defenderse en otros especies que en libertad pueden atacarlo y siempre ha estado protegido por humanos. Para ellos, eran claros los riesgos de que resultara afectado en su integridad o muriera si se dejaba libre, asi fuera en una reserva.

Así que Chucho, que nació y vivió sus primeros años en la altura de una reserva nariñense, seguirá en el ambiente caribeño de Barranquilla. Con 175 metros cuadrados de espacio y junto a una compañera de especie, con la cual comparte piscina y la sombra de un árbol frondoso.