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Los trabajadores independientes deben realizar el aporte a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)

Judicial

Corte Constitucional explicó requisito de convivencia para heredar pensión

Lo que hizo el Alto Tribunal fue señalar en qué casos se debe exigir la convivencia de 5 años antes de la muerte. Esta es la explicación.

4 de febrero de 2021

La Corte Constitucional se pronunció en decisión reciente sobre el requisito de convivencia para heredar pensión de una persona fallecida. En el caso del ordenamiento jurídico colombiano, el Alto Tribunal señala en qué casos se debe exigir la convivencia de cinco años.

A una mujer, a quien llamaremos “María” para proteger su identidad, le negaron la oportunidad de recibir la pensión de sobreviviente de su esposo, con la tesis de que había convivido con él durante sus últimos cinco años de vida y que por esa razón no se le permitía acceder a este beneficio. María presenta una tutela argumentando que, entre otras cosas, estuvieron casados entre 1954 y 2018, año en el que murió.

El caso llegó a manos de la Corte Constitucional con el antecedente de que Colpensiones ya había negado la pensión explicando, según ellos, que no se había acreditado la convivencia. Otra mujer acudió a Colpensiones para pedir la sustitución de la pensión, con la tesis de que había sido la compañera sentimental de este hombre. En este caso también negaron la pensión por no acreditarse convivencia.

La razón por la cual la Corte Constitucional terminó dándole la razón a María es porque efectivamente ella sustentó que dependía de su cónyuge, presentando como prueba que ella estaba afiliada a una EPS como beneficiaria de él. De igual manera, se probó que convivieron durante 36 años, superando el requisito de convivencia de por lo menos 5 años. En el caso de la otra mujer, nunca se demostró que la convivencia hubiera sido 5 años previos al momento del fallecimiento del hombre.

Cabe recordar que en Colombia, para que usted lo tenga en cuenta, los trabajadores independientes, contratistas o aquellos que tengan contratos por prestación de servicios, asesoría o consultoría, deben realizar sus respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social. En el caso de los trabajadores independientes o contratistas que tengan más de un contrato por prestación de servicios, deberán aportar a la Seguridad Social por cada uno de estos contratos.

Lo anterior incluye aportes al subsistema de pensión, pagos que se hacen cada mes vencido a través de los operadores de información mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

De igual manera, el cálculo del monto de aporte a pensión para trabajadores independientes se determina sobre el 40 % de los ingresos del trabajador y sobre este valor se liquida el 16 %, sin que la cotización sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), que para este año es de $908.526, ni tampoco superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior, de acuerdo con el concepto número 212167 de junio de 2008 Ministerio de Salud y Protección Social.

Por ejemplo, en el caso de un trabajador independiente cuyos ingresos mensuales sean de $3.000.000, su base de cotización (40 %) sería de $1.200.000, de los cuales se liquida el 16 % así: $1.200.000 x 16 % = $192.000 con destino al aporte a pensión.