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| Foto: Archivo particular

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Corte Constitucional ordena cirugía de reconstrucción de senos a mujer con obesidad

En este caso, para el alto tribunal la EPS no podía argumentar que la colocación de prótesis mamarias constituía un tratamiento estético. Además, recordó que cuando estas intervenciones tienen un fin funcional, deben ser autorizadas por las entidades de salud.

11 de octubre de 2019

Este viernes, la Corte Constitucional ordenó a la EPS Coomeva practicar una cirugía de colocación de prótesis mamarias a una paciente de 41 años, intervención que había sido negada por la entidad. Todo empezó dos años atrás cuando la mujer fue  diagnosticada con obesidad, razón por la que servicio médico tratante le autorizó una cirugía bariátrica, es decir, una intervención para bajar de peso.   

A pesar de que el procedimiento quirúrgico fue un éxito, pues pudo perder más de treinta kilogramos de peso, el postoperatorio y el descenso masivo de peso le trajeron otro tipo de complicaciones que debieron ser atendidas.  

Entre estas, la mujer presentó una disminución en el tamaño de sus senos, que tuvo como resultado una atrofia mamaria y problemas por el exceso de piel en la zona. Adicionalmente, esta situación le ocasionó graves afectaciones psicosociales y perturbó el desarrollo y el goce de su vida sexual normal.  

Tanto así que, como parte del proceso postoperatorio y de recuperación, su médico tratante le ordenó una “reconstrucción mamaria con prótesis y colgajo compuesto”.  

No obstante, luego de estudiar su petición, la EPS Coomeva le negó el procedimiento, pues argumentó que este “tiene como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario y por ende no se encuentra destinado al mantenimiento de la capacidad funcional o vital de la paciente”. 

A pesar de que la cirugía había sido ordenada por su médico tratante, y de que de no someterse a esta continuaría sufriendo importantes afectaciones en su salud, para la EPS este tratamiento únicamente tenía finalidades estéticas y por ende no se encontraba contemplado dentro del Plan Obligatorio de Salud.  

Ante esta respuesta la mujer interpuso una acción de tutela para proteger su derecho a la salud y a la vida digna. Si bien en primera instancia un juez de Cali negó el amparo, la Corte revisó la decisión y decidió proteger los derechos de la mujer ordenando a la EPS Coomeva autorizar el procedimiento.  

Para el alto tribunal, la negativa de la EPS a autorizar la cirugía constituyó una clara afectación a los derechos de la paciente, pues claramente se trataba de un procedimiento que hacía parte del tratamiento integral contra la obesidad y que, además, había sido ordenado por su médico tratante. Con lo cual no podía la entidad de salud argumentar que se trataba de un procedimiento estético.