Home

Nación

Artículo

| Foto: Guillermo Torres

DECISIÓN

‘Jalón’ de orejas a Colpensiones por demorar pensión de portador de VIH

La Corte Constitucional le ordenó a la entidad evitar tratos discriminatorios.

11 de noviembre de 2014

En un fallo que destaca el respeto a los derechos fundamentales, la Corte Constitucional ordenó a Colpensiones no demorar injustificadamente el reconocimiento de pensiones a personas que porten el virus del VIH.

Según el alto tribunal, las acciones negligentes de la administradora estatal constituyen un acto de discriminación y falta de diligencia contra quien necesita de su mesada no solo para subsistir sino también para enfrentar tan dura situación.

El caso particular que la Corte estudió está relacionado con una mujer que reclamó la pensión por invalidez de su esposo, que padecía de VIH y quien durante los cinco años que sobrevivió no obtuvo respuesta a su solicitud.

Para el magistrado Jorge Iván Palacio, ponente del caso, Colpensiones afectó los derechos fundamentales de esta persona, además de destacar el carácter especial de la petición de pensión por cuenta de su enfermedad.

La mujer reclamante alegó más recientemente que han pasado siete años sin que se haya reconocido pensión alguna. Pero lo más grave es que ella misma ahora es portadora del VIH y exige que se le reconozca con urgencia su derecho, máxime cuando es cabeza de familia, responsable de un pequeño de siete años.

La Corte halló que, pese a que las solicitudes han sido elevadas en reiteradas ocasiones a Colpensiones, la entidad no ha contestado los requerimientos y tampoco ha dado solución a la afectada.

“Se hace necesario tomar una medida drástica frente a la incuria de la Administración en el caso de la familia involucrada, que ha sido desinteresada y apática frente a su sufrimiento. No han bastado las cuatro acciones de tutelas interpuestas, ni los dos incidentes de desacato, ni las tres peticiones para lograr una respuesta de fondo y acorde con la Constitución Política y la ley”, señaló la sentencia.

El alto tribunal fue tajante en manifestar que “en este punto, se recuerda que las consecuencias negativas de la ineficiencia de la administración no pueden trasladarse al pensionado”.

Por este hecho la Corte Constitucional hizo un fuerte llamado a Colpensiones para que no repita este tipo de conductas en contra de los afectados y en el caso particular, le ordenó al representante legal de la entidad que pida excusas de forma personal a la familia afectada.

“Se exhortará a Colpensiones para que al decidir solicitudes de pensiones de invalidez, sobrevivencia o indemnizaciones sustitutivas presentadas por personas que vivan con el VIH o cuyos seres queridos hayan fallecido a causa de este, evite actos discriminatorios, respete la confidencialidad y privacidad del ciudadano y brinde soluciones oportunas”, advierte el fallo.