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El alto tribunal falló a favor de 276 familias de Aipe, Huila, que habían recibido un subsidio de vivienda y se vieron afectadas por la decisión de la Alcaldía de desaprobar el proyecto y liberar los recursos dispuestos.

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Corte falla a favor de familias de Aipe, Huila, afectadas por decisión sobre subsidio de vivienda

El alto tribunal falló a favor de 276 familias de Aipe, Huila, quienes habían recibido un subsidio de vivienda y se vieron afectadas por la decisión de la Alcaldía de desaprobar el proyecto y liberar los recursos dispuestos.

26 de agosto de 2022

En una decisión conocida este jueves 25 de agosto, la Corte Constitucional falló una tutela a favor de 276 familias del municipio de Aipe, Huila, que en 2019 se vieron beneficiadas con un subsidio para adquirir una vivienda de interés social (VIS), el cual, hasta la fecha, no se ha hecho efectivo.

De acuerdo con el alto tribunal, en 2020, ante la tardanza en la gestión de los recursos por parte de la Alcaldía para la entrega de los subsidios, las familias presentaron “diversas peticiones” para conocer el estado del proyecto y las razones de la demora, a lo que la entidad respondió que existían falencias y que se encontraba solucionándolas con el apoyo de un equipo técnico.

Sin embargo, ese mismo año, el alcalde del municipio procedió a “liberar los recursos del proyecto de vivienda y a desaprobarlo”. Por esta razón, los afectados presentaron una tutela alegando una violación de su derecho fundamental a la vivienda digna y el debido proceso, entre otros.

Al estudiar la tutela, la Sala Primera de Revisión de la Corte, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, señaló que los subsidios a la oferta tienen relevancia constitucional y su otorgamiento requiere una política gubernamental consistente.

“Como los subsidios no generan la transferencia del derecho de propiedad, estos no constituyen un derecho adquirido a acceder a la vivienda, pero, en la medida en que son la principal herramienta a la que ha acudido el Estado para propiciar el acceso a la vivienda digna, sí deben gozar de estabilidad y reflejan una expectativa legítima de acceso a la vivienda”, subrayó.

La Corte indicó que con la decisión de la Alcaldía de Aipe de liberar los recursos y desaprobar el proyecto de vivienda, se produjo una “afectación especial” para los accionantes, la cual se manifiesta en la manera en que “su expectativa legítima se desvaneció”.

De acuerdo con el alto tribunal, esto no significa que el alcalde no pueda “realizar los ajustes necesarios al proyecto o solicitar la liberación de los recursos, si encuentra que es inviable, pero debe adoptar medidas para que el derecho se haga efectivo”.

El fallo le ordenó al alcalde de Aipe que adopte medidas para que los subsidios de las familias les permitan el acceso a una vivienda digna. “Para cumplir esta orden, el alcalde podrá elegir una de dos alternativas: (i) la presentación del proyecto ya subsanado en un término de dos meses; o (ii) el diseño y puesta en marcha de un plan para satisfacer el derecho a la vivienda digna de los accionantes”, indicó.

En caso de optar por la opción del plan, la Corte señaló que el alcalde deberá realizar las siguientes acciones: (i) proceder a la entrega de información suficiente acerca de las alternativas disponibles en el marco de la política pública del municipio de Aipe para el acceso al derecho, incluida la publicación del contenido de esta providencia en su portal web, en un término de 48 horas; y (ii) crear un espacio de participación entre la Alcaldía y los afectados, destinado a la construcción de un diálogo significativo para encontrar la medida que satisfaga las expectativas de los beneficiarios del proyecto de vivienda.