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El tutelante fue sorprendido operando su teléfono móvil en su puesto de trabajo. | Foto: Imagen tomada de Pixabay

CASO

Fue despedido por usar su celular en la oficina y deberán reintegrarlo

Así lo ordenó la Corte Constitucional, que aclaró que los empleadores tiene la potestad de prohibir el uso de esos equipos en los puestos de trabajo.

12 de febrero de 2016

La infinidad de servicios que ofrecen los celulares inteligentes no solo están afectando las relaciones humanas. Al parecer, también están generando dificultades para lograr las metas de productividad en las empresas. En algunos casos la situación ha llegado a ser tan apremiante, que los empleadores se han visto en la necesidad de prohibir el uso de estos aparatos en el sitio de trabajo.

A propósito del tema, la Corte Constitucional ordenó el reintegro de un trabajador de una empresa que integra la Unión Temporal del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga). Esto, luego de que el operario hubiera sido despedido por violentar la prohibición existente para el uso de teléfonos móviles en esa empresa.

Y no es que el alto tribunal considere que el trabajador no cometió una falta. Al contrario, está convencido de que las empresas pueden instituir restricciones parciales o totales para el uso de estos aparatos en los puestos de trabajo. Lo que no podía hacer la demandada en este caso, dijo la corporación, era despedir al trabajador sin antes valorar en qué medida sus comportamientos afectaron el desarrollo del trabajo.

La empresa Grupo Asesoría en Sistematización de Datos–ASD S.A.S., había establecido en su reglamento que sus empleados no podrían hacer uso de celulares en su lugar de labores.

Se trataba de una medida de seguridad que, según la normatividad impuesta por el empleador, estaba encaminada a proteger la información en esa empresa.
Dado que el tutelante fue sorprendido operando su teléfono móvil en su puesto de trabajo, la firma demandada procedió a prescindir de sus servicios, sin entregar mayores explicaciones.

El trabajador interpuso una acción de tutela en busca de su reintegro y alegando que se le violaba una garantía que tenía de comunicarse. Sugirió, incluso que su despido pudo ser motivado por su condición de discapacidad. Luego de fracasar en dos instancias, la Corte Constitucional escogió la acción para revisarla. Allí sí obtuvo los resultados que esperaba.

La alta corporación le dio la razón al demandante de manera parcial. Aunque desestimó que la marginación del trabajador tuviera que ver con su condición física, ordenó su reintegro.

La Corte sostuvo que nada le prohíbe a los empleadores imponer restricciones para el uso de celulares por parte de sus empleados en los diferentes puestos de trabajo. Lo que sí es inadmisible para esa corporación es que al operario se le haya impuesto la máxima sanción sin que siquiera se demostrara que había afectado los rendimientos de la empresa por el uso de su teléfono móvil.

“(…) La empresa no valoró la situación personal del accionante ni su situación familiar, sino que optó por una irreflexiva prohibición e impuso la más severa sanción laboral. Además, no hubo un grado de correspondencia mínima entre la conducta y la severidad de la sanción”, dice el fallo.
En últimas, si bien ese órgano jurisdiccional reconoce que las empresas tienen la libertad de restringir el uso de estos aparatos, quienes desconozcan esos mandatos tampoco pueden ser privados de su derecho al debido proceso.