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La Iglesia cristiana cuadrangular central de Bucaramanga tiene derecho a no tener que pagar el impuesto de sobre tasa ambiental. | Foto: Archivo SEMANA

FALLO

El alivio tributario de la Corte Constitucional a una Iglesia evangélica

La corporación reconoció que una comunidad religiosa de Bucaramanga tenía derecho a la misma exención tributaria de la que goza la Iglesia católica gracias al concordato.

29 de marzo de 2016

Gracias a una decisión de la Corte Constitucional, se abren las puertas a que las Iglesias evangélicas gocen de las mismas prerrogativas en materia de impuestos de las que goza la Iglesia católica desde hace 42 años.

Con ponencia de Alberto Rojas, el alto tribunal reconoció que la Iglesia cristiana cuadrangular central de Bucaramanga tiene derecho a no tener que pagar el impuesto de sobre tasa ambiental que se cobra en la capital de Santander.

Para ese organismo judicial, si el ente rector del catolicismo está exento de esa contribución, no hay razones para no conceder el mismo beneficio a las instituciones que profesan confesiones religiosas distintas, como ocurre en este caso en particular.

La Iglesia cristiana cuadrangular central de Bucaramanga estaba decidida a no pagar la sobretasa ambiental que se cobraba en esa capital el año pasado. Tenía esa convicción porque todas las iglesias católicas están exentas del pago de ese y demás impuestos desde 1974.

A través de la Ley 20 de ese año, los estados de Colombia y del Vaticano firmaron el concordato, el tratado por medio del cual la Iglesia logró que gobiernos de distintos países se comprometieran con la promoción de la fe católica. Entre las prerrogativas de la norma se cuenta el artículo 24, que establece que los bienes dedicados al culto están exentos del pago de impuestos.

Teniendo en cuenta que la Iglesia católica gozaba de semejante beneficio, este grupo religioso de la capital santandereana le pidió a la Corporación Autónoma Regional de Defensa de la Meseta de Bucaramanga que la declarara excluida del pago de la sobre tasa ambiental.

Como sustento de la petición, los representantes de esa creencia evangélica trajeron a colación un fallo en el que la Corte Constitucional le evitó a la Iglesia cristiana misterios del altísimo tener que pagar esa contribución en el 2014.

Como la CAR se declaró incompetente para definir esa solicitud con base en ese planteamiento, la comunidad religiosa interpuso una acción de tutela que fue escogida para revisión por el máximo tribunal constitucional.

Esa corporación les dio la razón. Sostuvo que si hace dos años la Corte decidió cobijar con los mismos beneficios de la Iglesia católica a un credo religioso distinto no aplicar el beneficio en favor de la Iglesia cristiana cuadrangular central de Bucaramanga era violatorio de su derecho a la igualdad.

Así las cosas, este grupo se convertirá en el segundo no católico que se hace beneficiario del aparte del Concordato que permite que los bienes dedicados al culto religioso estén exentos del pago de impuestos.