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La Corte concluyó que Colombia violó las garantías judiciales y la protección judicial, toda vez que las investigaciones no fueron llevadas a cabo con debida diligencia. | Foto: CIDH

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CIDH condena a Colombia por muertes ligadas a paramilitares

El tribunal condenó al Estado por la muerte de tres hombres de una familia, en acciones atribuidas a las fuerzas de seguridad aliadas con paramilitares.

19 de diciembre de 2018

Noel Omeara Carrascal, su hijo Manuel Omeara Miraval y el suegro de este, Héctor Álvarez Sánchez, fueron blanco de ataques armados en 1994 en el César. "El Tribunal constató la existencia de vínculos entre miembros de la fuerza pública de Colombia y grupos paramilitares", informó la CorteIDH en un comunicado y "estableció la relación que en ese momento habrían mantenido grupos paramilitares con el cuerpo de seguridad del Estado denominado Unidad Nacional Antisecuestro y Extorsión (Unase), integrado por miembros del Ejército Nacional, Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)".

La Corte advirtió que dado el contexto del caso y la intervención de paramilitares en los hechos, es posible suponer la actuación de agentes estatales en los hechos.

"Este vínculo se manifestó a través de acciones directas de apoyo, colaboración y coordinación, o bien por medio de omisiones de miembros de la fuerza pública que favorecían por aquiescencia o tolerancia las acciones de grupos paramilitares, y que terminaron con la muerte de los tres miembros de las familias Omeara y Álvarez", agregó la CorteIDH.

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Noel Omeara fue atacado el 28 de enero de 1994 por cuatro hombres armados que ingresaron a un restaurante donde se encontraba, y murió el 26 de julio siguiente.

Su hijo Manuel inició una investigación para descubrir que había detrás del asesinato de su padre. En su indagación habría encontrado que en el ataque que sufrió Noel participación de agentes estatales, específicamente integrantes de la Unidad Nacional Antisecuestro y Extorsión –UNASE en relación con un grupo paramilitar. Sin embargo, fue secuestrado el 27 de agosto de ese año cuando avanzaba en la investigación. Manuel estuvo desaparecido hasta el 23 de setiembre siguiente, cuando apareció su cadáver.

Su suegro Héctor Álvarez recibió varios disparos de dos hombres de civil cuando llegaba a su casa. Las heridas lo dejaron cuadripléjico hasta su muerte en mayo de 2000. La Corte constató que el atentado en su contra habría sido cometido en coordinación con la fuerza pública y por miembros del grupo Los Prada; Álvarez rindió cuatro declaración sobre hechos de la desaparición de su yerno Manuel Guillermo Omeara Miraval; que él indicó que cuando firmó la declaración había firmado su propia sentencia de muerte, y que  si bien el atentado no derivó en su muerte inmediata del, la fuerza empleada, su intención y objetivo estaban claramente dirigidos a ejecutarlo, por lo que estaba en un estado de indefensión total.

La Corte advirtió que a pesar de que el Estado ha señalado la participación de paramilitares en el atentado que sufrió y ha aceptado que los tres hechos pueden estar conectados, no consta que haya adelantado acciones para indagar la posible responsabilidad de agentes estatales.

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La Corte concluyó que Colombia violó las garantías judiciales y la protección judicial, toda vez que las investigaciones no fueron llevadas a cabo con debida diligencia en un tiempo razonable para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de dichos hechos. También responsabilizó al Estado colombiano por las amenazas que sufrieron las familias de los hombres atacados, que debieron desplazarse de su lugar de residencia.

La Corte además llegó a la conclusión de que el Estado no actuó con diligencia debida para dar seguimiento a líneas lógicas de investigación. Asimismo, aun cuando debió conocer que los familiares de Omeara y Álvarez estaban en riesgo, no les brindó u ofreció protección. Es razonable asumir que esta omisión menoscabó la participación de las víctimas en las actuaciones de investigación.

La CIDH estableció que en un período de ocho meses, los familiares de las tres víctimas de hechos violentos sufrieron la pérdida del padre, abuelo y hermano, así como una afectación directa en sus vidas por las secuelas de los hechos sufridos por sus familiares. Además, advirtió que la impunidad persiste en este caso por la falta de la debida diligencia en las investigaciones de los hechos acaecidos en contra de ellos.

Como medidas de reparación, la CorteIDH ordenó al Estado mantener abiertas las investigaciones del caso, brindar tratamiento psicológico a los familiares afectados y pagar una compensación monetaria a las familias. Además, ordenó iniciar en un plazo razonable, de acuerdo a los previsto en la legislación interna, la investigación sobre la alegada tortura que habría sufrido el señor Manuel Guillermo Omeara Miraval; brindar gratuitamente, sin costo ni cargo alguno, de forma prioritaria, el tratamiento psicológico adecuado a las víctimas que así lo requieran; realizar las publicaciones de la sentencia y su resumen oficial; y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso.

Con información de AFP...