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El proyecto de fallo establece que agentes de instituciones castrenses que han sido secuestrados, retenidos o heridos por métodos de combate prohibidos o a través del uso de armas no convencionales deben ser resarcidos en las mismas condiciones que otras víctimas

PONENCIA

Militares también serían reparados como víctimas del conflicto

El magistrado Alberto Rojas le pidió a sus colegas de la Corte Constitucional que tumben la norma que impide que los actores del conflicto sean resarcidos en los mismos términos que los civiles.

6 de abril de 2016

Una ponencia del magistrado de la Corte Constitucional Alberto Rojas podría convertir a miles de policías y militares que han participado en el conflicto armado en auténticas víctimas de esa confrontación, lo que los haría acreedores a todos los programas creados en los últimos años para atender a los desplazados y otros afectados por esta contienda.

El togado presentó un proyecto de fallo que se propone incluir a los agentes de la fuerza pública en la lista de personas que debe ser acreedora a los planes de reparación administrativa y judicial que ha sido ideada para los civiles que han sufrido más hondamente el rigor de la guerra.

Su proyecto de fallo establece que agentes de instituciones castrenses que han sido secuestrados, retenidos o heridos por métodos de combate prohibidos o a través del uso de armas no convencionales deben ser resarcidos en las mismas condiciones que otras víctimas. Por eso, propone declarar inconstitucional el mandato legal que obliga a que la reparación de los agentes oficiales esté ligada al régimen laboral especial de los uniformados.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece unos métodos para reparar en dinero o en especie los daños que fueron ocasionados por la confrontación fratricida que se ha vivido en los campos de Colombia desde 1985.

A través suyo, se establecieron planes de generación de empleo, afiliación a sistemas de salud, restitución de bienes, educación y otras alternativas para que las familias que lo perdieron todo por el fragor de la guerra encuentren opciones para desarrollar sus proyectos de vida.

Para fijar quiénes tienen derecho y a qué beneficios, el artículo 3º de la ley planteó qué tipo de personas pueden ser consideradas víctimas del conflicto armado. Allí se establece que la población civil que ha sido víctima de hechos violentos con ocasión de la confrontación a partir de 1985 debe ser concebida como tal y que, excepcionalmente, militares e integrantes de los grupos ilegales que abandonaron la lucha armada antes de la mayoría de edad pueden serlo también.

En el caso de los agentes de la fuerza pública, la disposición legal establece que la reparación debe definirse de acuerdo al régimen especial del que hacen parte. El magistrado Alberto Rojas se opone a que la reparación económica o en especie que reciban militares o policías deba estar ligada a su relación laboral con las instituciones castrenses.

Al contrario, él cree que soldados y demás integrantes de las fuerzas armadas que hayan sido víctimas de crímenes de guerra, es decir, que hayan sido afectados por el conflicto en situaciones fuera de combate o en estado de indefensión deben ser considerados como víctimas de las hostilidades, porque así lo estableció la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde el 2005.

Eso significa que, de ser aprobada la ponencia por los demás magistrados de la Corte Constitucional, el esfuerzo de las autoridades para remediar el daño causado por el conflicto será mucho mayor, pues también militares y policías podrán gozar de los procesos expeditos de los que disponen las víctimas civiles para ser resarcidas por la vía judicial, además de las reparaciones administrativas dispuestas para ellas, según sea el caso.