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Frente a la decisión de la Corte Suprema no cabe otro recurso. | Foto: Archivo semana

SENTENCIA

Corte Suprema acepta condena contra cirujano por lesiones personales

Al revisar un fallo de un juzgado de Cali, el máximo tribunal consideró que el médico Manuel de Jesús Caicedo aplicó un mal procedimiento posoperatorio, ya que no tuvo en cuenta las posibles consecuencias de la cirugía. La mujer quedó con lesiones permanentes.

12 de abril de 2012

La vida para el cirujano Manuel de Jesús Caicedo cambiará a partir de este jueves, luego de que la Corte Suprema falle un recurso de casación en su contra en el cual le ordena indemnizar a una paciente a quien le practicó una cirugía estética. En el fallo también se le obliga a retirarse de la profesión por un año.
 
Y es que el caso sienta precedente, ya que en el fallo de la Corte Suprema se acusa al médico Caicedo de la autoría del delito de "lesiones personales culposas", por la omisión de los procedimientos tras la cirugía.

Mal procedimiento

La tragedia para la paciente Carmen Rojas* y el cirujano comenzó el 22 de julio del 2003, cuando la mujer se sometió a una intervención quirúrgica de implantación mamaria, inyección glútea y lipoescultura.

Tras la operación, Carmen presentó extensas zonas de enrojecimiento y úlceras de la piel del abdomen (eritema y epidermólisis), a las que sumó un intenso dolor, fiebre, vómito y malestar general. Su hermana llamó telefónicamente al cirujano, quien después de varias horas acudió al domicilio de la paciente y tras revisarla, le informó que se trataba de un proceso normal de recuperación.

Pero, según el dictamen médico -el cual tuvo en cuenta la alta corte-, el sufrimiento de la piel inició con el trauma causado por la liposucción superficial que habría ocasionado la ruptura de los vasos sanguíneos y que permitió la infección.

Los magistrados de la Corte Suprema aceptaron la tesis de otros médicos consultados en la cual se indica que "como consecuencia de las lesiones causadas, se dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de 45 días y secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente".

En la sentencia se afirma que "la infección sí era manejable y previsible", por lo que le da total responsabilidad al médico.

El fallo

Ante estos hechos, en el fallo se mantiene la sentencia proferida por el juzgado primero penal municipal de Cali proferido el 27 en mayo del 2009. En este se ordenó al médico a no practicar procedimientos quirúrgicos por un año.

También lo sentenció al pago de una multa por 149.360.610, los que deben ser actualizados con intereses corrientes o indexados hasta que se produzca el pago y a 150 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios materiales y morales.

El fallo se produce luego de que la defensa del médico solicitó una revisión del caso. El 18 de noviembre del 2009, el juzgado segundo penal del circuito de Cali revocó la condena, ya que consideró válidos los procedimientos. 
 
Ante eso, la defensa de la paciente pidió a la Corte Suprema una nueva revisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

*Nombre cambiado.