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DE PODER A PODER

Barco y la Corte Suprema miden fuerzas en polémica sobre el estado de sitio

15 de febrero de 1988

Si con posterioridad a la liberación del narcotraficante Jorge Luis Ochoa, el país se preguntaba dónde estaba el presidente Barco, la semana pasada éste optó por hacerse insistentemente presente, por 4 días consecutivos, a través de los canales de la televisión. El primer día de sus intervenciones sorprendió a los colombianos, que tenían la sensación de que el país se estaba desmoronando, por haber dicho mucho menos de lo que la gente esperaba de su Presidente. El segundo día, en cambio, desconcertó por lo contrario: por haber dicho mucho más.
En efecto, el presidente Barco, en su alocución del miércoles, se enfrentó duramente a la Corte Suprema de Justicia y la acusó de haberle cortado las alas al gobierno en materia del artículo 121 de la Constitución. "Con el estado de sitio, arma fundamental para afrontar los problemas de orden público, se han producido en el último año una serie de decisiones de la Corte Suprema de Justicia que prácticamente le han quitado toda eficacia y utilidad a la institución del estado de sitio", dijo.
Con esta afirmación, Barco estaba señalando a la Corte de haberse con vertido en el principal escollo de su gobierno en la lucha contra el narcotráfico, aunque en ningún momento de su discurso aludió a la responsabilidad de la Corte en relación con el tema tabú: el Tratado de Extradición. Un alto funcionario del gobierno le dijo a SEMANA que esta omisión voluntaria respondió al propósito de Barco de no hurgar la herida más abierta de la Corte.
No había necesidad. Con la sola enumeración de los decretos de estado de sitio que la Corte ha tumbado, el discurso de Barco logró su propósito: responder, ante la demanda permanente de distintos sectores de la opinión pública de que se emplee el estado de sitio para combatir el narcotráfico, que toda la responsabilidad de gobernar no está exclusivamente en manos del Presidente de la República.
El gran interrogante era por qué el presidente Barco, en lugar de la anunciada segunda parte de lo que fue bautizado por sus opositores como "el discurso de Disneylandia", optó por pegarles tan tremendo jalón de orejas a los magistrados de la Corte. SEMANA se ha enterado de que este discurso venía siendo discutido y preparado de tiempo atrás, y que incluso estaba ya prácticamente todo escrito, en espera de la oportunidad apropiada para echarlo.
Los insistentes titulares de prensa, orquestados principalmente por El Espectador, sobre la falta de liderazgo de Barco y la responsabilidad que se le atribuía al gobierno en la liberación de Ochoa Vásquez, no habían dejado indiferente al Presidente.
Ni aún después de su primera aparición por televisión el martes, El Espectador bajó la guardia. En uno de los editoriales más duros de los últimos tiempos, el diario de los Cano tituló "El Presidente no está aquí" y afirmó: "Aislado en su palacio, o de vacaciones en las Islas del Rosario, el Presidente parece alelado por las voces de sirena de quienes lo rodean. No ve lo que está pasando. Tiene una venda en los ojos y le han tapado premeditadamente los oídos. Lee, a veces trabajosamente, lo que le han escrito. Y vuelve, luego, a su remanso inútil. La verdad es que el Presidente no está aquí".
Pero a la decisión de Barco de hacer presencia en forma más contundente el miércoles, sirvió de detonante la bomba contra el bunker de Pablo Escobar en Medellín. Las implicaciones de este acto terrorista y los espectaculares descubrimientos hechos en el interior del edificio de Escobar, que ponían desafiantemente en evidencia el lujo y los excesos de la vida de los narcotraficantes, habrían hecho parecer, por lo menos excéntrico, que el Presidente pasara por encima del tema.
Un tercer factor se acumuló para que el gobierno pensara que había llegado la hora de soltar el discurso que tenía entre el cajón: la carta que Enrique Gómez Hurtado, hermano del ex candidato conservador AIvaro Gómez, le había hecho llegar al gobierno a comienzos de la semana. En ella planteaba la posibilidad de un golpe de estado civil de 365 días, "para hacer algunas reformas fundamentales del Estado que le permitan recuperar, dignidad y soberanía". Y nuevamente tocaba el punto que venía picando al Presidente: el estado de sitio. Gómez Hurtado, le sugería a Barco "utilizar el régimen de estado de sitio como en estado de guerra. Que la gente sepa que en un momento determinado hay gobierno, y que el gobierno es autoridad".
La Corte, al día siguiente, levantó el guante que le lanzó el Presidente. Esgrimiendo el derecho de réplica, y por primera vez en la historia del país, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Juan Hernández Sáenz, se dirigió a los colombianos para explicar la controvertida actuación de este cuerpo (ver recuadro). En una respetuosa, pero enérgica respuesta al Presidente, Hernández Sáenz defendió la conducta de la corporación que preside y sostuvo que ésta no falla por conveniencia.
¿JUGADA A TRES BANDAS?
La sencilla explicación de por qué el Presidente, toreado por las críticas de la opinión que lo acusaba de estar desperdiciando las posibilidades legislativas del artículo 121 de la Constitución, tomó la decisión de producir su inesperada alocución, sirvió, sin embargo, para que algunos la interpretaran como una hábil jugada a tres bandas.
Lo primero que se pensó era que el gobierno tenía preparado un paquete de decretos de estado de sitio y que, ante el temor de que estos corrieran la misma suerte de otros anteriores, el Presidente se había ideado el ingenioso recurso de señalar públicamente a la Corte como responsable de ponerle zancadillas al gobierno. Con ello se interpretó que Barco, hábilmente, había puesto a la Corte a jugar el juego de "con cara gano yo, con sello pierdes tú". Esto aparentemente significaba que la próxima vez que la Corte examinara un decreto de estado de sitio del gobierno, tendría que comportarse de manera más elástica, so pena de confirmar ante la opinión pública las acusaciones del Presidente.
Ni las motivaciones del gobierno eran tan sofisticadas, ni las medidas que, según se especuló, éste iba a tomar, resultaron ciertas. Se habló de que Colombia había pactado firmar con los EE.UU. un nuevo Tratado de Extradición, e incluso se habló de que su principal característica sería el no ser retroactivo. Pero no sólo la firma de este nuevo tratado había quedado descartada hace mucho tiempo, sino que la publicitada ventaja de que no sería "retroactivo" es apenas un principio fundamental de nuestro derecho penal, que necesariamente debe tener cualquier disposición que se dicte en esta materia.
SEMANA también ha logrado establecer que en lo que respecta a la extradición, el gobierno sigue dando vueltas alrededor de dos posibiliades. La primera es el Tratado de 1888, que aunque no se ha descartado totalmente, tampoco se ha acogido de manera definitiva por las diferentes interpretaciones existentes en torno a su vigencia. La segunda, es la Convención de Montevideo, a cuyo principal escollo, la reseva de los EE.UU., ambos gobiernos ya le habrían encontrado una salida jurídica para hacerlo aplicable, según ha podido establecerlo SEMANA de manera exclusiva.
El otro problema de la Convención de Montevideo, que es la consulta obligatoria que éste impone al gobierno con respecto a la Corte, el gobierno cree que podría obviarse a través de un decreto de estado de sitio que suspenda la disposición respectiva del código de procedimiento penal. Sin embargo, la constitucionalidad del decreto de estado de sitio que así lo haga, también debe ser revisada por la Corte. El interrogante que ahora se plantea es si la exhortación que Barco le hizo a la corporación, y que indudablemente le sirvió para recuperar parte del prestigio que había serdido en el episodio de Ochoa logrará su propósito: cambiar el actual corte de la Corte.

BARCO VS. HERNANDEZ
BARCO:
"Con el estado de sitio, arma fundamental para afrontar los problemas de orden público, se han producido en el último año una serie de decisiones de la Corte que prácticamente le han quitado toda eficacia y utilidad a la institución del estado de sitio".
"El estado de sitio de hoy es diferente al estado de sitio que tradicionalmente ha existido en Colombia. Los poderes del Presidente se han reducido considerablemente. Las exigencias a que debe ajustarse el gobierno al expedir un decreto de estado de sitio son mucho más estrictas que antes. (...) Y este cambio no se debe a una modificación del texto del art. 121 sobre estado de sitio sino a un cambio en la jurisprudencia de la Corte, que el gobierno respeta y acata (...), pero que considera inoportuno, excesivo e injustificado".
"Con el fin de hacer que los narcotraficantes fueran juzgados de manera más eficaz y de suplir algunas de las deficiencias de la justicia penal ordinaria, el gobierno, basándose en una larga tradición colombiana, dictó un decreto de estado de sitio transfiriendo a los tribunales militares el conocimiento de los delitos de narcotráfico. La Corte cambió su jurisprudencia y anuló el decreto" .
"Para lograr el esclarecimiento de los repugnantes crímenes cometidos contra dirigentes políticos, periodistas, sindicalistas y lideres cívicos, el gobierno, basándose en una medida similar tomada por el presidente Belisario Betancur después del Palacio de Justicia, dictó un decreto de estado de sitio creando un tribunal especial para que investigara esos delitos. La Corte anuló el decreto"
"Hace varios años la violencia en todas sus manifestaciones se impuso en la rica región de Urabá. El gobierno dictó un decreto legislativo para afrontar la situación, inspirado en una amplia concepción del orden público, medida que también fue anulada".
"Es por ello que, invocando el mandato constitucional que habla de la separación de las ramas del poder público, pero también de la necesaria cooperación armónica entre ellas, exhorto muy respetuosamente, a la honorable Corte Suprema de Justicia, para que aprecie en forma diferente las urgencias del momento presente y le devuela a al ejecutivo la necesaria capacidad de acción que se ejercerá plenamente para controlar con eficacia y prontitud la situación de orden público".

HERNANDEZ:
"El artículo 121 impone el deber a la Corte de revisar de manera obligatoria, forzosa o automática, aquellos decretos legislativos del estado de sitio para confrontarlos en un análisis sereno y jurídico, con los dictados de la Constitución y resolver lo que encuentre conducente a ese respecto".
"Los regímenes del estado de sitio y de la emergencia económica y social son regimenes de excepción, dentro de los cuales el Presidente de la República adquiere algunas facultades legislativas pero como todo régimen de excepción, tiene parámetros muy claros y muy precisos en nuestra carta política, (...). Dentro de esos parámetros, absolutamente claros y precisos (...), puede el Presidente dictar esa especie de medidas, (...). El de la Corte es un análisis exclusivamente jurídico, completamente extraño a consideraciones de conveniencia social (...). Puedo decir, sin temor ninguno, que ha habido una continuidad en la conducta de la Corte (...). Y Ahora, con motivo del holocausto de la Corte en el año 85, llegaron una cantidad de cerebros nuevos, 14, y entonces, naturalmente con criterios nuevos, bien pudo modificarse lo que antaño se pensaba sin que ello lleve a sorpresa".
"El artículo 61 de la Constitución tiene dispuesto que en tiempo de paz ninguna persona o corporación puede ejercer simultáneamente la autoridad civil o política y la judicial o la militar, lo que indica a las claras que en tiempo de anormalidad institucional, de estado de sitio, el alcalde puede llegar a tener funciones jurisdiccionales y que puedan existir válidamente alcaldes militares, lo que no está previsto es que la autoridad judicial pueda ser ejercida por los militares".
"Ese tribunal escogía a su talante y dentro de su criterio subjetivo dentro de los crímenes cotidianos, cuáles de ellos merecían una investigación especial. (...). Con la consecuencia adicional de que el juzgamiento sobre esas investigaciones debía hacerlo la sala penal de la Corte, en única instancia. (...). Se cambiaba la competencia que normalmente tiene dos instancias por una sola, eliminando así el recurso de casación y eliminando de tajo el recurso de revisión; obviamente ese decreto quebrantaba las normas constitucionales, y así hubo de declararlo la Corte".
"Sucedía que la mayoría de los móviles que inspiraron (el decreto de Urabá) se referían más a hechos de naturaleza económica y social que a otros hechos perturbadores del orden público, luego no encajaban dentro de las provisiones del artículo 121 y además ahí estaba prevista la creación de juzgados, notarías, círculos de registro, temas todos ellos que deben tener una vocación de permanencia y que no pueden ser materia de un decreto de vigencia efímera como es el estado de sitio".
"En el caso del estado de sitio que actualmente rige en la República, el decreto legislativo 1038 de 1984 implantó esa medida y allí se expresaron los móviles de ella, la existencia de grupos armados que estaban atentando contra las instituciones, los ataques a poblaciones indefensas, (...), la actividad del narcotráfico y el terrorismo. Entonces todos los decretos dictados dentro del actual estado de sitio, tienen que tener conexión directa y clara con esos móviles que llevaron a implantarlo. Si acaso ocurriere que vienen (sic) nuevos hechos afiictivos para la sociedad colombiana que impongan mantener esa medida, de acuerdo con la Constitución deberían consultársele al Consejo de Estado y una vez hecha esa consulta, ampliar los motivos por los cuales se mantiene el estado de sitio para que de esa forma también pueda ampliarse la capacidad legislativa del gobierno".