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| Foto: Archivo SEMANA

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Primera demanda contra la reforma a la justicia penal militar

Víctimas de agentes del Estado y congresistas del Polo piden a la Corte Constitucional tumbar una de las leyes más reclamadas por el gobierno Santos, la que reformó los juicios en contra de militares y policías.

23 de noviembre de 2015

Las ejecuciones extrajudiciales, o mal llamados ‘falsos positivos’, se han convertido en el mayor pecado que han manchado el honor de las Fuerzas Militares y de Policía. Varios generales y coroneles han sido cuestionados y son numerosos los soldados y policías investigados por haber presentado como guerrilleros en combate a civiles o ciudadanos inocentes.

Aunque varios de los investigados son de la justicia ordinaria, una ley recientemente expedida por el Congreso, que reforma la justicia penal militar, cambiaría la competencia sobre estos casos y serían los tribunales marciales los que se ocuparían de estas conductas. Las víctimas de agentes del Estado temen porque estos procesos queden en la impunidad.

Gustavo Trejos es una de las víctimas más emblemáticas. Él es el padre de Diego Felipe Becerra, el joven grafitero que fue asesinado en agosto del 2011 por el patrullero de la Policía Wílmer Alarcón. Las autoridades, en principio, justificaron el procedimiento al señalar al joven Becerra como un atracador.

Trejos ha esperado más de cinco años una sentencia que haga justicia, pero nada que llega. Y teme que con la reforma a la justicia penal militar el proceso por la muerte de su hijo quede sepultado bajo el precepto de que en la justicia castrense no haya imparcialidad. Por eso, junto a otras víctimas de agentes del Estado, y varios congresistas, presentarán este martes una demanda de constitucionalidad contra esta reforma ante la Corte Constitucional.

Semana.com conoció el texto de la demanda. En ella, se plantea que la ley de reforma a la justicia penal militar es “violatoria de principios básicos de la administración de justicia como la autonomía e imparcialidad”, al tiempo que “desconoce la competencia restrictiva para conocer de delitos distintos a los propios del servicio, viola derechos de las víctimas, atenta contra la prohibición de juzgamiento de civiles por parte de militares y la restricción para otorgar funciones de policía judicial a las Fuerzas Militares”.

Así mismo, los demandantes consideran que esta reforma revive aspectos ya declarados inconstitucionales y desconoce estándares internacionales en materia de investigación y juzgamiento de graves violaciones a los derechos humanos.

“Diversos contenidos de la ley demandada violan el debido proceso, el carácter de las Fuerzas Militares en un estado social y democrático de derecho, la prohibición expresa de juzgamiento de civiles por parte de militares, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas y desconocen contenidos de tratados internacionales vinculantes para Colombia, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 8 y 25 de la  Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros”, se lee en la demanda.

Para explicarlo, Trejos asegura que delitos como los homicidios e incluso las interceptaciones ilegales pasarían a ser competencia de la Justicia Penal Militar, actuaciones que actualmente son juzgadas por la justicia ordinaria.

También argumentan vicios de forma, como que ha debido ser tramitada como ley estatutaria y no ley ordinaria, lo que en criterio de los demandantes es motivo suficiente para tumbar todo el contenido de la ley.

De la justicia ordinaria a la penal militar

Pero en los temas de fondo, se argumenta en la demanda que la reforma amplió las competencias de la justicia penal militar, al entregar para su conocimiento delitos que no son propios del servicio militar ni guardan la necesaria conexidad con este, como aquellos que implican violación de derechos humanos, atentados contra la población civil, la seguridad y la administración pública.

“Estos delitos incorporan bienes jurídicos cuya protección no guarda estrecha relación de conexidad con el servicio militar activo, y por lo tanto, la competencia para el juzgamiento y sanción de las conductas que los vulneran, deben estar radicadas exclusivamente en la jurisdicción penal ordinaria y no en la penal militar como lo establecen los artículos 7 y 8 de la ley 1765, que por esto son demandados”, se lee en el documento.

Irregular ampliación del fuero militar

Aseguran que con esta ley se está ampliando el fuero militar a dos categorías de personas diferentes de los miembros activos de la fuerza pública que cometan conductas punibles en servicio activo y en razón del mismo.

En primer lugar lo hace extensivo a los civiles que desempeñen cargos en la justicia penal militar y policial, y en segundo lugar, a los militares retirados que cumplan las mismas funciones.

“Tal estipulación, además de los principios de independencia judicial, derecho a la igualdad y derecho al juez natural, vulnera de manera directa el párrafo 5 y final del artículo 213 de la Constitución Política, que literalmente consagra que en ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar”.

Sin independencia

También formulan cargos de inconstitucionalidad por la falta de independencia y autonomía de la justicia penal militar. Argumentan que la justicia penal militar hace parte del poder ejecutivo y no de la rama judicial; que la estructura orgánica y la composición de los tribunales militares supone que en general, sus integrantes sean militares en servicio activo y estén subordinados jerárquicamente a los superiores a través de la cadena de mando; que el  nombramiento de sus miembros no depende exclusivamente de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales y sus integrantes no cuentan con garantías suficientes de inamovilidad, y que no hay suficientes garantías contra presiones externas porque se mantienen para los militares activos disposiciones sobre ascensos que impiden esta independencia.

Dudosos acuerdos

La ley también habilita, según los demandantes, acuerdos penales entre el acusado y el fiscal, no tienen en cuenta a las víctimas y desconocen flagrantemente los derechos de estas últimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Fiscalía sin independencia

También cuestionan que la creación y la conformación del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial viola la prohibición constitucional de atribuir funciones de policía judicial a las Fuerzas Militares, al tiempo que desconoce el diseño constitucional que creó una única Fiscalía General de la Nación, que ahora se ve adicionada por una segunda Fiscalía para lo militar y policial.

Los demandantes también demandaron el artículo que dispuso que si la víctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado, la Fiscalía Penal Militar le designará uno de oficio. “Lo anterior significa que para esta representación se acudirá a la estructura administrativa de dicha jurisdicción y será entonces un militar o civil al servicio de esta quien defienda los intereses de las víctimas en la actuación penal”.

La demanda fue elaborada durante tres meses por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y será presentada por víctimas de agentes del Estrado, como Trejos, y por los congresistas Ángela María Robledo, Alirio Uribe, Germán Navas Talero e Iván Cepeda. Ellos, hace tres años, demandaron la reforma al fuero penal militar y la Corte Constitucional les dio la razón. Con ese antecedente, ahora esperan una nueva victoria, esta vez contra la reforma a la justicia penal militar.