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DERECHO ADQUIRIDO O EXPECTATIVA?

18 de noviembre de 1996

Para sacar adelante la iniciativa de reformar la ley y realizar una nueva licitación de las dos cadenas nacionales los promotores del proyecto no sólo tendrán que convencer a las mayorías del Congreso sino a los altos tribunales. En efecto, además del debate político hay una compleja discusión jurídica.La ley 14 de 1991, bajo cuyo marco fue adjudicada la licitación vigente, previó que los espacios serían entregados a las programadoras por un plazo de seis años, prorrogables por otro tanto con base en unas reglas que debía establecer el Consejo Nacional de Televisión. Toda programadora que cumpliera con el 80 por ciento de la tabla de puntaje que el Consejo determinara tendría garantizada la prórroga por seis años más.La norma era clara, pero por el camino cambiaron algunas cosas. Hace año y medio fue dictada la ley 182, que abrió las puertas a los canales privados. Dicha ley creó la Comisión Nacional de Televisión como máximo ente rector de este servicio. La norma determinó que las condiciones de los contratos de la licitación actual no cambiarían y puso en cabeza de la nueva Comisión las tareas que venía desempeñando el antiguo Consejo, entre ellas la de calificar a las programadoras para ver si habían cumplido y sus contratos podían ser prorrogados. Las programadoras quedaron a la espera de que la nueva Comisión estableciera las reglas de esa calificación. Pero antes de ello el Congreso empezó a trabajar en el proyecto que el gobierno avaló la semana pasada.Algunos abogados defienden la tesis de que esa nueva ley no es viable porque la posibilidad de la prórroga no sólo quedó incluida en la ley 14 y ratificada en la ley 182, sino, más importante aún, quedó escrita en los contratos firmados por Inravisión y las programadoras en 1991. Y, como dice el principio jurídico, el contrato es ley para las partes, en este caso las programadoras y la Nación. Si la prórroga no hubiese quedado incluida en los contratos y sólo estuviera en la ley _como sucedió hace un par de años con un caso de petróleos_, una nueva ley podría modificarla, piensan los defensores de esta tesis. Pero al quedar en los contratos, éstos obligan a la Nación."El contrato establece que la Nación, por intermedio de la Comisión Nacional de Televisión, debe definir las reglas para la prórroga, y que quien cumpla con el 80 por ciento del puntaje y demuestre con ello que ha dado cumplimiento a su contrato, tiene derecho a seis años más" aseguró a SEMANA el abogado de una de las programadoras. "Es tan claro esto que la ley 182 estableció que quien cumpliera con las condiciones para la prórroga no tendría que pagar el canon de la concesión de los seis años adicionales, lo que quiere decir que con el canon pagado para los primeros seis quedaba cubierto el resto, pues ese derecho ya estaba adquirido" agregó el jurista.Hay quienes piensan distinto y aseguran que el hecho de que la ley haya establecido unas normas para definir si había o no prórroga contradice la idea del derecho adquirido y permite al Congreso y al gobierno cambiar ahora esas reglas. "Las programadoras no tenían un derecho adquirido sino sólo una expectativa de derecho, que sólo se iba a materializar con base en unas determinadas reglas que ni siquiera fueron establecidas", explicó uno de los abogados que ha asesorado a los congresistas redactores del proyecto de ley que cursa en la Cámara.Existe finalmente una tercera tesis, más o menos intermedia, que sostiene que la norma sobre la prórroga no implica un derecho adquirido, pero que en todo caso es algo más que una simple expectativa. "Se trata de una situación jurídica consolidada, que puede ser modificada por el Estado pero a condición de que pague una indemnización a las programadoras por las inversiones que éstas hicieron al calcular que podrían ejecutar sus contratos durante 12 años" anotó otro de los especialistas. La anterior tesis permitiría al Congreso y al gobierno adjudicar una nueva licitación. Pero sería escandaloso que por ese capricho del legislador la Nación _o sea los contribuyentes_ tuviera que pagar miles de millones de pesos en indemnizaciones a las programadoras que resultaran perjudicadas.Todo indica, sin embargo, que ni los congresistas ni el gobierno van a tener en cuenta las dudas jurídicas que despierta la nueva ley y que tampoco van a prever en esa norma el pago de indemnizaciones. Si eso sucede los afectados podrían demandar la ley por inconstitucional o, en el futuro, demandar a la Nación por daños y perjuicios que podrían alcanzar una cantidad astronómica, que saldría del bolsillo de los contribuyentes a menos que, como lo plantea una reciente legislación, la Nación pudiera replicar las demandas en contra de los funcionarios que hubiesen desconocido la prórroga y que con ello hubiesen causado el perjuicio a los afectados. El asunto no es, pues, de poca monta.