Home

Nación

Artículo

DEBATE

Dura lex...

La Corte Suprema condenó a 18 años de prisión a un conductor borracho que mató a dos personas. El fallo abre un debate sobre la eficacia de las penas drásticas para evitar esta peligrosa conducta.

23 de octubre de 2010

Las imágenes todavía perduran en la memoria de los bogotanos. A las 4 de la mañana del 22 de agosto de 2007, Sebastián Sánchez se pasó el semáforo en rojo de la avenida 19 con calle 116 y chocó violentamente a otra camioneta, en la que iban dos trabajadores que murieron de inmediato. Sánchez, piloto de aviación de 24 años de edad, conducía borracho y antes de tomar su vehículo se había 'metido' un cacho de marihuana. Otro accidente imborrable y semejante ocurrió el 21 de agosto del año pasado, en la carrera Séptima con calle 72, cuando un conductor ebrio se pasó el semáforo a las 3:16 minutos de la madrugada y estrelló violentamente a un taxi. Perecieron el conductor y la pasajera, Jennifer Camargo, una joven de 20 años que acababa de salir de su trabajo.

Estos lamentables accidentes, y otros similares que han costado la vida de varias personas, han generado un intenso debate sobre el tipo de penas que se deben imponer a los responsables. Aunque los familiares de las víctimas pedían penas ejemplares, la justicia terminaba por imponerles a los conductores borrachos penas excarcelables de dos o tres años.

Pero la situación cambió hace un par de semanas. La Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, sentó un drástico precedente al confirmar a Sebastián Sánchez, el autor del accidente de la 116 con 19, una pena de 18 años de prisión. El fallo sentó una nueva jurisprudencia, pues en la práctica trató al sentenciado como a un asesino común.

La polémica comenzó en enero del año pasado, cuando el juez 22 penal de Bogotá condenó a Sánchez a 32 meses excarcelables y le suspendió la licencia por 40 meses. El argumento central fue que había cometido un homicidio culposo, pues su intención, al conducir embriagado y pasarse el semáforo, no era causarles daño a otras personas.

Pero la Fiscalía apeló la sentencia, y a finales de julio de 2009 el Tribunal Superior de Bogotá modificó la pena y la incrementó a 18 años de prisión por homicidio doloso eventual y suspensión de la licencia por tres años. Esa instancia consideró que el piloto de aviación tenía múltiples elementos de juicio que le permitían saber los riesgos que implicaba conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas, ir a alta velocidad y hacer caso omiso de un semáforo, así fueran las 4 de la mañana. Para el Tribunal, allí se configuró un dolo eventual. De este modo, la conducta del chofer borracho equivale al dolo de quien mata a una persona con la intención de hacerlo.

La contundente sentencia se justificó también en que Sánchez, como cualquier otro conductor, había conocido las campañas informativas que realiza la Policía sobre los riesgos que significa conducir bajos los efectos del alcohol. Tanto para el Tribunal como para la Corte, conducir bajo estas circunstancias e irrespetar el semáforo llevó al autor de los hechos a asumir riesgos de los cuales era consciente.

La sentencia confirmatoria de la Corte, a la que se han sumado los fallos de otros jueces que también han condenado a otros conductores borrachos bajo la misma premisa, tiene enfrentado al mundo del derecho.

Para el constitucionalista y ex presidente de la Corte Jaime Córdoba Triviño, debe quedar claro que el fallo no debe establecer una regla general para todos los accidentes de conductores ebrios. "No se puede volver doloso algo que naturalmente es culposo, pues en la mayoría de estos casos las personas no están pensando en lesionar o matar a otra persona, sino que cometen un descuido o una infracción de tránsito. Eso sería inconstitucional", dice.

La sentencia, de hecho, no fue taxativa a la hora de definir el delito y dejó en manos de los jueces el nivel de la pena, para que sean considerados, caso por caso, los hechos, el grado educativo del conductor, el daño causado y demás atenuantes o agravantes. Según esa calificación, el juez puede imponer castigos que se diferencian hasta en 14 años para un mismo delito.

Según otro magistrado, tal y como está escrita la sentencia le podría servir de base a un juez para condenar a 18 años de prisión a una señora que se pasa el semáforo y causa una accidente en el que muere alguien. En últimas, el Tribunal y la Corte condenaron a Sánchez, más que por ir bajo los efectos del alcohol y las drogas, por haberse pasado el semáforo en rojo.

Un reconocido ex magistrado de la Corte Constitucional le dijo a SEMANA que imponerle a un ebrio penas tan altas produce más víctimas y tragedias de las necesarias, pues además de los familiares del muerto, los padres, hijos, hermanos o parientes del conductor al que le impongan 14, 16 o 18 años terminarán destrozados. Según esa posición, sanciones penales y civiles justas, además de las sociales y morales, terminarían siendo las apropiadas para este tipo de delitos. Pero se trata de una argumentación difícil de digerir para quienes perdieron a algún ser querido por la insensibilidad de un conductor alicorado.

Otro de los puntos en discusión, no solo en Colombia sino en muchos otros países, es si estas penas tan severas persuaden a los borrachos a decir no a la hora de manejar. El año pasado, el Congreso expidió la Ley 1326, que aumentó hasta el doble la pena en caso de homicidio a los conductores embriagados, drogados, sin licencia o que transporten niños, adultos o carga incumpliendo las normas. Y actualmente hay en curso otros dos proyectos de ley: uno que revive el grado 1 de alcoholemia para también suspender a quienes se toman una o dos cervezas, y otro que convierte en delito la conducción bajo estado de embriaguez y daría arresto hasta de 30 días a partir del grado 2 o a los reincidentes, además de la suspensión de la licencia.

Hasta ahora no hay estadísticas comparativas que permitan determinar si esas penas han surtido el efecto que persiguen. Por lo pronto, lo cierto es que en lo corrido de 2010 se han presentado en el país 1.171 accidentes de tránsito en los que estaban involucradas personas alicoradas, que dejaron 286 muertos y 1.490 lesionados. Eso sin contar las 2.075 personas fallecidas por los conocidos carros fantasma, que se cree se deben en gran parte a conductores embriagados. Este año, la Policía ha impuesto 32.616 comparendos a choferes ebrios. Solo el domingo pasado se imputaron 1.761 comparendos.

El general Rodolfo Palomino, comandante de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, defiende la imposición de sanciones drásticas más como una medida persuasiva que punitiva, sin abandonar la jornadas pedagógicas y educativas. "Desafortunadamente -dice-, en Colombia el conductor elegido no es el que no tomó, sino el que tomó menos, el que más aguanta o el que menos tomado se siente".

En definitiva, es claro que el ambiente general de la opinión pública es favorable para el aumento de penas. Y lo que el fallo de la Corte debe motivar es un debate constructivo que permita definir, en consenso, las normas que deben regir en las calles y carreteras del país, para que, al final de cuentas, los irresponsables que se toman el último trago con las llaves del carro en la mano dejen de hacerlo.