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Tras los cambios en los estatutos de Ecopetrol, el nuevo Gobierno, al parecer, convocará a una asamblea extraordinaria para volverlos a modificar y poder designar su junta directiva.
Ecopetrol se salvó de pagarle 3.000 millones de pesos a una trabajadora. | Foto: Guillermo Torres

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Ecopetrol se salvó de pagarle 3.000 millones de pesos a una trabajadora, esta es la historia

La estatal petrolera había sido demandada por una extrabajadora que consideró que no se le había reconocido el pago de sus servicios.

4 de octubre de 2022

Ecopetrol se salvó de pagar 3.000 millones de pesos a una extrabajadora que consideraba que la estatal petrolera no le había reconocido totalmente el pago por el contrato para la administración de los archivos. En fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado rechazó las pretensiones de la millonaria demanda.

En la acción judicial, la extrabajadora pedía que se le reconocieran el pago y todos los perjuicios que tuvo al no reconocérsele su trabajo. En la demanda ponía de presente una situación que a su juicio era totalmente irregular.

Un segundo contratista de Ecopetrol –narró- fue el encargado de identificar documentos que no fuera necesario conservar, acudió a uno de los servicios objeto del contrato en cuestión, al acceder en las bodegas en las que la accionante mantenía los archivos a administrar.

La demandante expidió la respectiva factura, por la prestación del servicio de préstamo y consulta del archivo, pero Ecopetrol la rechazó argumentando que en realidad solamente se trataba de un préstamo de documentos y no de una administración como tal.

Como la contratista no recibió la remuneración por la prestación y no se lo reconocieron gastos de transporte en lo que, aseveró, tuvo que incurrir, con la demanda buscaba que se declarara el incumplimiento del contrato de parte de Ecopetrol, con el fin que se le reconocieran los valores no pagados por la mencionada transgresión.

El caso ya había sido estudiado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones al considerar que no se allegó evidencia de lo que narraba la accionante. En este sentido, se indica que el acceso a los archivos del contratista demandante no supuso la prestación de un servicio de consulta y préstamo de archivos.

Para el Tribunal, no se pudo evidenciar el cumplimiento de ninguna prestación sujeta a los compromisos contractuales de la accionante. Tras evaluar el recurso de apelación, el Consejo de Estado concluyó que no se probó la prestación de los servicios frente a los cuales se presentó el cobro.

Las pruebas documentales indicaban que el contrato exigía que la empresa acreditara el servicio de consulta y préstamo de documentos mediante un procedimiento de registro y control, la corporación judicial encontró que no se demostró adecuadamente el cumplimiento de este requisito.

Tanto los documentos como los testimonios que fueron aportados al expediente no tenían la capacidad de acreditar la aludida exigencia. “La demandante no acreditó haber prestado los servicios de consulta y préstamo que reclama en la demanda. Los testimonios practicados y documentados obrantes en el expediente no acreditan las afirmaciones de la demandante y, además, no se aportaron los documentos que el Contrato de Gestión de Archivo exigía diligenciar para la prestación del servicio de consulta y préstamo”.

Por estos hechos, el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo explicó que “la demanda no probó, de acuerdo con las condiciones exigidas en el contrato, la prestación de los servicios cuyo pago reclama”.