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José Joaquín Plata y Joaquín José Vives se abrazaron en la noche del 30 de agosto de 2010 al ser elegidos magistrados del Consejo Nacional Electoral.

JUSTICIA

Efectos de una caída

En un fallo sin precedentes el Consejo de Estado anuló la elección de los nueve magistrados del Consejo Nacional Electoral. La decisión le pone tatequieto al Congreso y pone en entredicho la elección de la contralora Sandra Morelli.

22 de octubre de 2011

El Consejo de Estado tomó una decisión histórica al anular la elección de los nueve magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE). Nunca antes una corte se había atrevido a declarar sin piso la elección de otro tribunal.

Lo decidió así porque cuando se hizo la elección, en agosto de 2010, no se cumplió con dos preceptos de la Carta: el del régimen de bancadas, aprobado en la reforma política de 2003, y el que obliga a que el voto sea nominal y público, adoptado en el acto legislativo de 2009.

De esa manera el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Alberto Yepes, le puso tatequieto a un esguince que el Congreso de la República les quiso hacer a las leyes. En teoría, los nueve magistrados del CNE deben representar proporcionalmente a los partidos elegidos en el Congreso. Y de acuerdo con las elecciones de marzo de 2010, le correspondían tres curules a La U, de a dos a los partidos Conservador y Liberal, y de a una a Cambio Radical y a una coalición del Polo y el Partido Verde.

Sin embargo, estos dos últimos, con 25 votos por su plancha, se quedaron sin su curul, mientras que el PIN, con 26 votos, ganó el último cupo de magistrado.

En esa operación matemática el Consejo de Estado encontró la primera incongruencia pues el PIN solo tenía 20 congresistas y resultó con 25 votos. Es decir, no se respetó el régimen de bancadas. Y a esto se le añadió que no hicieron la votación de manera nominal y pública como lo ordena la ley. ¿Por qué no fue así? ¿Acaso fue un desconocimiento de la Constitución? ¿O un error voluntario?

Voceros del Congreso han tratado de defenderse diciendo que la Ley Quinta, que rige su reglamento, permite que haya votaciones secretas. No obstante, el Consejo de Estado enfatiza en que la Constitución obliga a que sea pública. Curiosamente, el Congreso, tal vez para enmendar el error, aprobó en 2011 una ley (la 1431) en la que ratifica explícitamente que cuando el Congreso elige puede hacerlo de manera secreta. ¿Va contra el artículo 133 de la Constitución? Por lo menos, para el Consejo de Estado sí.

Más allá del debate jurídico, el fallo tiene varios efectos importantes para el sistema político.

En primer lugar, les pone tatequieto a los partidos y a los congresistas, pues ratifica una jurisprudencia, ya marcada en el fallo del referendo de la reelección, que dice que no se pueden pasar por la faja el régimen de bancadas.

En segundo lugar, para evitar trastornos graves en las elecciones del próximo 30 de octubre, el fallo dice que los actuales magistrados podrán seguir en funciones hasta el 15 de diciembre próximo. Para esa fecha, el Congreso ya tendrá que haber elegido al nuevo Consejo Electoral.

En tercer lugar, la mayoría de los actuales magistrados no podrán volver a ser elegidos, pues en el fallo queda claro que solo es posible una reelección y varios de ellos -como José Joaquín Vives, Juan Pablo Cepero y Óscar Giraldo-, en 2010, ya tuvieron su segunda oportunidad.

Y el cuarto efecto, tal vez el más importante, es que este fallo pone en entredicho la elección de la contralora Sandra Morelli. Tiene su caso el mismo magistrado, Alberto Yepes, y en la demanda contra su elección se esgrimen dos razones: el hecho de que no cumplía el requisito de años laborados en el sector público y, en segunda instancia, que su votación no se hizo de manera nominal y pública. Sin embargo, habrá que ver si se trata de la misma forma la elección de una funcionaria y la de un cuerpo colegiado como el Consejo Nacional Electoral, que tiene como misión representar proporcionalmente a los partidos.