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¿El Cartel a la cárcel?

SEMANA analiza las implicaciones reales de la última propuesta de Los Extraditables de entregarse a la justicia.

24 de diciembre de 1990

La situación, si llegara a presentarse como está planteada, sería digna de una película: entre 200 y 300 delincuentes, incluido el hombre más buscado del mundo, se entregarían pacíficamente a las autoridades. Estas los internarían en un viejo convento de las Hermanas Adoratrices remodelado como cárcel. Allí, en medio de monjes y religiosas, cumplirían sus condenas.
Inverosímil como suena, esta situación corresponde más o menos a lo que contempla el último comunicado de Los Notables en el cual se revelan las últimas propuestas de Los Extraditables. Las reacciones a esta oferta se dividieron en dos. Por un lado, quienes celebraron con regocijo lo que podría interpretarse como una posibilidad de poner fin a la sangrienta guerra entre el narcoterrorismo y la sociedad, y por el otro, quienes cada vez reciben con mayor beneficio de inventario cualquier propuesta de la interminable ronda de comunicados de notables y extraditables. Curiosamente, tanto los optimistas como los escépticos vieron apoyado su punto de vista por un comunicado de Los Extraditables que se conoció el viernes en la mañana en el cual anuncian "que con motivo de las elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente, hemos decidido decretar una tregua con el fin de que el pueblo pueda concurrir a las urnas de manera libre y soberana. Este gesto fue interpretado por los primeros como ramo de olivo y por los segundos como posición de fuerza pues, al fin y al cabo, la "magnanimidad" se asocia más con los vencedores que con los vencidos.
Y precisamente de todo esto es de donde surgen los interrogantes. ¿Por qué un grupo de delincuentes que tienen la sociedad en jaque y al Gobierno contra la pared pasa de un momento a otro a una rendición sin exigencia diferente que la estricta aplicación de la ley? ¿Para qué se hicieron, entonces, tres secuestros que les costó la vida a dos inocentes conductores? La realidad de todo es mucho más compleja de lo que parece a simple vista.

Caso peculiar
El documento que Los Notables, Misael Pastrana, Alfonso López Michelsen y Antonio Montaña, llevaron el jueves en la noche al Presidente de la República contiene cinco puntos que son las condiciones de Los Extraditables para su posible entrega: que no los obliguen a declararse culpables; que no sean obligados a delatarse entre sí; que se les garantice que no se los va a extraditar; que sean confinados en una sola cárcel de alta seguridad bajo protección y vigilancia del Ejército, la Marina, la Policía o de algún organismo de veeduría internacional que garantice sus vidas, y que se conjure cualquier posibilidad de venganza contra ellos.
Al final de estos puntos se hacía una consideración según la cual "el narco tráfico o narcoterrorismo es un delito sui generis que ha ido evolucionando en el curso de los años hasta convertirse en un delito colectivo cuyas características lo distinguen de otros procedimientos criminales .
El delito común es, por lo general, la obra de un solo individuo, y, excepcionalmente, de varias personas, en lo que se conoce como el concierto para delinquir (conspiracy en inglés).
El delito político, en cambio, no es concebible sino como un delito colectivo (caso de la asonada, la sedición, la rebelión).
El narcotáfico había sido tradicionalmente un delito individual, cuando el delicuente producía, distribuía o consumía la droga. Con el tiempo, como lo comprueba al caso colombiano, el delito del narcotráfico es en la práctica un hecho colectivo: de producción, transporte, comercialización y lavado de dólares, que demanda una cadena de intermediarios, todos ellos cómplices necesarios y partícipes del delito. Es lo que explica la presencia de una cárcel para 200 personas o más, todas ellas vinculadas en una u otra forma al narcoterrorismo, y lo que impone un tratamiento distinto al que se aplicaba al narcotráfico cuando era una ventura o una empresa estrictarnente personal.
Inicialmente se pensó que alrededor de estos últimos párrafos estaba el nudo gordiano de todo el asunto. En otras palabras, que Los Extraditables, que venían solicitando tratamiento político y no de delincuencia común, reiteraban su pretensión, a la cual el Gobierno siempre había dicho frontalmente que no.
Sin embargo, tanto Los Notables como Guido Parra, los eslabones de todo este proceso, hicieron aclaraciones en el sentido de que lo que se planteaba era la necesidad de ver el narcotráfico y el narcoterrorismo como un género nuevo de delito que debía ser jerarquizado en forma independiente, sin que necesariamente tuviera que asimilarse al delito político.
Según Guido Parra, el propósilo de estas consideraciones era reconocer la realidad de que si al narcoterrorismo se le habían creado decretos especiales para rebaja de penas y no extradición si había entrega voluntaria, era porque se trataba de un problema diferente al de un simple delito común, que necesitaba un régimen especial. Si se reitera esta realidad y se le da un piso político jurídico se podrían crear las condiciones para introducir las modificaciones necesarias para solucionar el problema de la entrega.

La confesión, el quid
Todo esto quiere decir que tal como están planteadas las cosas en el decreto 2047 y sus modificaciones hasta la fecha, Los Extraditables no se van a entregar. Y la razón por la cual no se van entregar es porque ese decreto está centrado en que los beneficios se otorgan sobre la base de la confesión que, para Los Extraditables, riñe con la Constitución Nacional, pues nadie está obligado a declararse culpable.
Todo el meollo del asunto gira ahora en torno a la eliminación de la confesión como requisito. De los cinco puntos planteados -no confesión, no delación, no extradición, cárcel única de alta seguridad y derechos humanos- en el documento de Los Notables al Presidente, el Ministro de Justicia no aclaró el quid de todo el problema: la confesión. Lo que Los Extradilables esperan del Gobierno es la garantía de la no extradición a quienes se entreguen aunque no confiesen nada. Pero el Ministro de Justicia les responde: ~Quiero destacar el hecho de que no se requiere confesar la totalidad de los delitos, sino al menos alguno de ellos, pues hay que tener en cuenta que el Gobierno solo puede prever mecanismos de justicia para quienes tengan cuentas pendientes con ella, y no para quienes consideren que no han cometido ninguna conducta punible~.
En castellano raso, Los Extraditables quieren entregarse y dejarse meter en una cárcel sin confesar nada y con la garantía de no extradición. A partir de ese momento, se estudiará el caso de cada uno de ellos y se les abrirán procesos a quienes se les puedan probar delitos. Con esta fórmula, la carga de la prueba corre por cuenta del Estado, mientras que según el decreto 2047, al basarse en la confesión, la carga de la prueba corre por cuenta de quien se entrega. La utilidad de la fórmula de Los Extraditables radica en que casi todos ellos están acusados de delitos en Estados Unidos, pero no en Colombia. Pablo Escobar es de los pocos que tiene acusaciones en Colombia, como su vinculación al proceso por el asesinato de Guillermo Cano. Pero los Ochoa y la mayoría de los otros narcotraficantes no tienen juicios pendientes con la justicia colombiana. Paradójicamente, en Colombia casi no hay procesos por narcotráfico y en lo que se refiere a los actos de terrorismo, la justicia está tan intimidada que casi nunca se abre un proceso y en las pocas veces en que se abren nunca se encuentra a los culpables. Por lo tanto, de las 200 ó 300 personas que supuestamente estarían dispuestas a entregarse casi ninguna tiene cuentas pendientes con la justicia colombiana. De ahí que, después de los juicios, tendrían que dejar libres a quienes no se les puedan probar delitos. Presumiblemente esa sería la situación en lo que se refiere a los últimos secuestros y a los dos asesinatos de los dos conductores. Aunque fueron reivindicados en comunicados de Los Extraditables, esta es una sigla genérica y los delitos sólo son imputables a personas concretas. Hasta que no se pueda probar quiénes fueron los autores intelectuales o materiales de los delitos, todo será objeto de simple especulación. Un secuestro requiere denuncia y pruebas, y muchas veces los propios secuestrados no tienen ni el conocimiento ni el interés para dar detalles sobre su cautiverio una vez que son liberados.

Los dos artículos que Los Extraditables quieren derogar
Artículo 12 del decreto 2047
"Si dentro de los delitos confesados hubiere alguno cometido en el exterior, el juez allegará las pruebas pertinentes mediante los procedimientos establecidos en el capítulo III, del Título I, del Libro V del Código de Procedimiento Penal, para incorporarlas al proceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Código Penal. En estos casos no procederá la extradición por tales hechos, salvo que se alleguen al proceso pruebas que los desvirtúe o los altere sustancialmente".

Artículo 4 del decreto 2372 .
Los procesados de acuerdo con los procedimientos señalados en el decreto 2047 de 1990, y en este decreto, perderán los derechos que hubieren podido obtener por la confesión si incurren en fuga o intentan realizarla".

Las tres propuestas de Los Extraditables
1.984
· Identificar y desmontar la infraestructura global del negocio, incluyendo laboratorios, pistas clandestinas, etc. Enajenación de aeronaves vinculadas al negocio e identificación de zonas de cultivo de coca y marihuana.

· Retiro definitivo del mercado, en sus formas de compra de materia prima, transformación de la misma, y transporte y distribución en los países consumidores.

· Colaboración con el Gobierno para erradicar el consumo interno de la droga.

· Retiro de la política y colaboración para que tenga éxito el proceso de paz.

· En contra de lo que se cree, no piden que se desmonte la extradición, sino que su aplicación se limite a los delitos cometidos después de la entrada en vigencia del tratado.

· Piden que se eviten atropellos a sus familias y a sus propiedades.

· Dicen que sus ingresos ascienden a dos mil millones de dólares al año y ofrecen repatriar sus capitales al país.

1.989
· Entrega de armas, explosivos, laboratorios y pistas clandestinas. No se habla de zonas de cultivo ni de aeronaves.

· Retiro del, "por el momento", ilegal comercio de la cocaína y la marihuana.

· No hablan de ayudar a erradicar el consumo interno.

· Solicitan que se desarme a la subversión, causa del secuestro y la extorsión, que amenaza sus propiedades.

· Solicitan garantías constitucionales para que no haya extradición ni por delitos anteriores ni por los posteriores a la vigencia del tratado.

· Solicitan el cese de todo tipo de represión y de allanamientos arbitrarios contra sus familias y sus propiedades.

· No hay mención ni de la dimensión del negocio ni de la repatriación de sus capitales.

1.990
· Exigen que no sean obligados a declararse culpables.

· Exigen que no sean obligados a delatarse entre sí, pues con la entrega masiva no hay necesidad de ello.

· Exigen que se les garantice que no van a ser extraditados.

· Piden que los 200 ó 300 extraditables que se entreguen sean confinados en una sola cárcel de máxima seguridad, vigilada por efectivos del Ejército, la Marina, la Policía, sacerdotes y organismos defensores de los derechos humanos.

· Solicitan que se conjure cualquier posibilidad de venganza contra ellos.

· Piden que se trate al narcotráfico como delito colectivo de carácter sui generis.

· La entrega significa la cesación de todas las actividades relacionadas con el narcotráfico y con el narcoterrorismo que vienen perturbando el orden público nacional.