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Exhibicionismo | Foto: Getty Images

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¿El exhibicionismo en protestas es delito? Corte fija condiciones y recuerda cuándo es sancionable; conozca los detalles

Según el alto tribunal, solo será sancionable cuando se trate de la exposición de órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales.

22 de marzo de 2023

¿Qué sucede si una mujer o un hombre aparece en un lugar público como una manifestación o una protesta exhibiendo su cuerpo? La Corte Constitucional, en un nuevo pronunciamiento, acaba de condicionar el concepto de exhibicionismo y precisó que será sancionable cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales.

Lo que ocurrió aquí es que la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” contenida en la Ley 801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.

En uno de esos artículos de la ley aparece una expresión “que cause molestia a la comunidad”. Dicha expresión fue declarada inconstitucional por ser indeterminada y tratarse de una disposición vaga y ambigua que, al estar al arbitrio de la autoridad de Policía, podría generar actos de discriminación y terminar sancionando otro tipo de manifestaciones culturales, artísticas o de protesta sin cumplir con el principio de estricta legalidad. 16 de marzo de 2023 Noticia en desarrollo.

Manifestaciones en la sede de la Procuraduría en favor de Quintero.
Manifestaciones en la sede de la Procuraduría | Foto: SEMANA

A juicio del demandante, las expresiones “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad contenidas en la disposición demandada son ambiguas, vagas o abiertas e indeterminadas, por lo cual desconocen el principio de legalidad como parte del derecho al debido proceso, porque del contexto normativo no es posible determinar cuál es la conducta que se pretende sancionar con aquellas expresiones”. Para el demandante, el exhibicionismo que genere molestia a la comunidad no está definido en la Ley, por lo que su significado depende de la interpretación que le dé la autoridad de policía, lo que implica una indeterminación que puede desembocar en censura o arbitrariedad que viola la Constitución.

exhibicionismo en balcón de Villa de Leyva
exhibicionismo en balcón de Villa de Leyva | Foto: twitter @eldiariodeboyaca

Entonces, le correspondió a la Corte resolver si tales expresiones desconocían el principio de legalidad contenido en el artículo 29 de la Constitución Política al, presuntamente, contener conceptos jurídicos indeterminados o estar en presencia de expresiones “abiertas”, “amplias”, que carecen de “claridad”, o que “generan ciertas dudas sobre su alcance” cuando tipifican un comportamiento contrario a la convivencia.

Con una votación de cinco a favor y cuatro en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió mantener la condición de imputado del expresidente Álvaro Uribe.
Sala plena | Foto: CORTE CONSTITUCIONAL

“En aplicación del principio de legalidad estricta que exige una mayor concreción en la regulación de las conductas sancionables por las autoridades de policía administrativa”, señaló la Corte, la Sala concluyó que la expresión “o de exhibicionismo” solo se ajusta a la Constitución “si se precisa su contenido y alcance para efectos de su aplicación y, por ello, será exequible en el entendido de que la restricción se aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales”.

A su vez, la Corporación consideró que la expresión que “generen molestia a la comunidad”, lleva a un comportamiento en extremo subjetivo, que no se puede delimitar con claridad, razón por la cual debía ser declarada inexequible o en otras palabras, ajustada a la Constitución Política.