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EL PLEBISCITO

7 de marzo de 1988

ARGUMENTOS EN CONTRA
1. Un plebiscito es el sometimiento de un texto a los votantes, para que estos digan sí o no, sin que tengan ninguna oportunidad de introducir cambios en la propuesta redactada por unos pocos en debates que no se hacen públicos. Es el todo o nada, el paso de la democracia a la autocracia.

2. Si se desmonta la prohibición de efectuar plebiscitos, estos pueden convertirse en algo muy parecido a las facultades presidenciales del artículo 121 de la Constitución (Estado de Sitio) o del 122 (Emergencia Económica), que pasaron de ser fórmulas excepcionales para momentos excepcionales, a ser normas permanentes, recetas para todos los males. Ante cualquier duda, cualquier problema, cualquier crisis grande o pequeña, se convocaría a un plebiscito.

3. El plebiscito es un mecanismo por medio del cual el Ejecutivo legisla sin el concurso del Legislativo y sin el control de la Corte Suprema. Se prescinde así de la democracia representativa y se diseña un sistema para evadir los controles de la Corte.

4. No existe disposición constitucional alguna que autorice al Presidente de la República, funcionario o poder público alguno, a convocar plebiscitos, referéndums o consultas populares a nivel nacional.

5. No sólo no existe esa atribución, sino que el artículo 218 de la Constitución lo prohibe, al contemplar como única forma para reformar la carta, la doble vuelta legislativa en el Congreso. Desconocer la Constitución convocando un plebiscito o consulta es caer en la anarquía y poner en interinidad las instituciones.

6. La convocatoria del plebiscito es un sofisma de distracción. La situación del país no se arregla con reformas constitucionales. Eso sería echarle la culpa de todo lo que pasa-guerrillas, narcotráfico, inseguridad, pobreza, etc.-a la carta magna

7. Además, el Presidente de la República tiene, en la actual Constitución, amplias facultades para promover reformas y enmendar la crisis por la que atraviesa el país.

ARGUMENTOS A FAVOR
1. Ante la dimensión de la crisis actual se necesitan fórmulas audaces, novedosas e imaginativas. A grandes problemas, grandes soluciones.

2. Cualquier otra fórmula para reformar la Constitución, como sería la de utilizar el mecanismo de las dos vueltas legislativas del Congreso, se tomaría demasiado tiempo y todo el mundo está de acuerdo en que no se puede esperar más ante la urgencia de enfrentar la grave situación por la que atraviesa el país.

3. Si se trata de hacer una Reforma donde los reformados van a ser los mismos reformadores, no se puede esperar mucho de ella. El Congreso nunca va a hacer la reforma del Congreso que se requiere y que incluye, por ejemplo, la eliminación de los auxilios parlamentarios. La Corte tampoco va a aprobar una reforma donde se elimine, por ejemplo, la cooptación.

4. El plebiscito de 1957 también fue convocado sin que existiera norma expresa que autorizara a hacerlo, a la entonces Junta Militar de gobierno.

5. El pueblo es el constituyente primario y por lo tanto, ninguna norma constitucional puede impedir que expresen su voluntad. Si el pueblo fue el que prohibió los plebiscitos, es el pueblo el único que puede revocar ese mandato. Si decide pronunciarse sobre la Constitución, la Nación no puede estar sometida a la normatividad Jurídica que antecede a su decisión. Resulta absurdo creer que lo que hizo el constituyente primario en el artículo 13 del plebiscito de 1957, fue encerrarse y tirar la llave por la ventana.

6. Además, el Artículo 218 de la Constitución no prohibé expresamente los plebiscitos. Lo que hace es indicar el procedimiento único que puede utilizar el Congreso (constituyente derivado) para efectuar reformas a la carta.

7. El procedimiento plebiscitario cuenta ya con el visto bueno de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que es la que ha echado para atrás anteriores intentos de reformar la Constitución. --