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| Foto: Cortesía Codensa - Emgesa

DECISIÓN

Las otras obligaciones de Emgesa en El Quimbo

La empresa estaba obligada no sólo a ejecutar un plan de manejo ambiental, sino a resarcir económicamente a la población afectada con sus operaciones.

12 de enero de 2016

La empresa estaba obligada no sólo a ejecutar un plan de manejo ambiental, sino a resarcir económicamente a la población afectada con sus operaciones.

La discusión por el cierre temporal de la represa de El Quimbo y la orden judicial que la tiene nuevamente en funciones ha puesto sobre la mesa las obligaciones que se le impusieron a Emgesa como condición para poner en marcha la hidroeléctrica en el Magdalena medio. La pregunta del millón es si se han cumplido o no.

Los jueces tendrán que definir si lo han hecho. Lo cierto es que la protección al medio ambiente no era la única tarea por cumplir. También se comprometió a reparar a las personas afectadas por sus operaciones. Según muchos pobladores, todavía son muchas las tareas por hacer.

Parte del deber de la empresa era “restablecer las condiciones socioeconómicas de los arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros, partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanales y piscicultores del área de influencia del proyecto”.

Así lo refleja un fallo del Consejo de Estado, en el cual los demandantes explican las obligaciones que le impuso la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Supuestamente, el otorgamiento de la licencia ambiental estaba condicionado al cumplimiento de esos compromisos.

Tres familias que vivían de la construcción en Garzón (Huila) adujeron hacer parte de ese grupo de personas que debían ser reparados por la sociedad. Por eso interpusieron una acción de tutela, buscando que se hiciera efectivo el pago de las indemnizaciones.

A juicio de los demandantes, las labores de la hidroeléctrica provocaron una baja en la demanda de servicios relacionados con el desarrollo de proyectos de edificación. Por eso consideraban que debían ser incluidos en la lista de afectados y recibir un resarcimiento económico.

La acción, conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Huila, llegó al Consejo de Estado. Para esa autoridad, los tutelantes no han llegado a ser víctimas de la empresa accionada.

Como primera medida, la corporación respondió que no hay evidencia que demuestre que el desarrollo de actividades relativas a la construcción disminuyó desde la apertura de El Quimbo. Además, aclaró que los tutelantes ya fueron incluidos en el censo de población afectada por las labores de generación de energía en la represa.

Finalmente, el Consejo de Estado explicó que los demandantes cuentan con alternativas distintas a la tutela para reclamar el pago de la reparación económica que alegan.

En este caso, los accionantes fracasaron en su intención de demostrar que Emgesa incumplió sus compromisos. Sin embargo, lo que queda claro es que la sociedad sí está obligada a cumplir varios compromisos con los pobladores de los municipios del Magdalena medio que hacen parte del área de influencia del proyecto.