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EL REFORMATORIO

Contactos promovidos por el ex presidente Turbay, allanan el camino para la reforma de la Constitución.

24 de octubre de 1988

Para el proyecto de reforma constitucional hubo, la semana pasada, unas de cal y otras de arena. Por un lado recibió un segundo aire con la reunión que, a instancias del ex presidente y jefe único liberal, Julio César Turbay, sostuvieron en el Palacio de Nariño el primer mandatario Virgilio Barco, el ministro de gobierno César Gaviria Trujillo y el ex presidente social conservador Misael Pastrana Borrero. De esa forma, los nubarrones que habían aparecido en el horizonte de la reforma gubernamental, con el anuncio y posterior presentación de un proyecto elaborado por el Partido Social Conservador -que algunos llamaron "la contrarreforma" ,quedaron convertidos, al menos por ahora, en nubecillas de verano.
La reunión, en efecto, no sólo tuvo el resultado de romper el hielo que se había formado entre Barco y Pastrana luego de la salída en falso del Acuerdo de la Casa de Nariño. La circunstancia de poner a charlar en la misma mesa al jefe del gobierno y al máximo dirigente del partido de oposición, permitió que se limaran las asperezas y logró el efecto inmediato que pocos imaginaban la semana anterior: los conservadores, no sólo se integrarían a las comisiones de estudio de la reforma, sino que se formaría una subcomisión destinada a buscar los puntos de acuerdo existentes entre el proyecto oficial y el opositor, que no resultan, al menos a primera vista, pocos. Y con la inclusión dentro del análisis de la anunciada propuesta de la UP, el camino parecía libre, al menos, de baches demasiado peligrosos.
Sin embargo, el panorama se vio ensombrecido de alguna manera cuando al día siguiente, el martes 20, el ex presidente Alfonso López Michelsen y un grupo de parlamentaríos y constitucionalistas liberales enviaron una carta al presidente de la Comisión Primera del Senado, Luis Guillermo Giraldo y al ponente del proyecto liberaL Hernando Durán Dussán, en el que hicieron severas críticas a la propuesta oficial.
La carta, que suscitó comentarios encontrados, sobre todo en medios del Partido Liberal, se refirió a varios aspectos del proyecto. Para comenzar por el principio, puso el dedo en la llaga sobre lo que llamó "graves deficiencias gramaticales"' y "falta de claridad en el léxico jurídico", debidas a que, "como se ha dado a entender discretamente, el gobierno no aspiró a presentar al Congreso un texto definitivo sino un borrador". Para superar el problema, sin embargo, sugirió la adopción de una comisión de estilo, para evitar futuras dificultades de interpretación, que en opinión de los juristas son el peor defecto que un ordenamiento constitucional puede adolecer.
La extensión misma del proyecto también fue objeto de las críticas. Los comentaristas anotan que semejante mamotreto duplica en tamaño a buena parte de las constituciones occidentales. Para ellos, con 40 articulos sería más que suficiente.
Tampoco pasan el examen algunas instituciones nuevas, como la Corte de Cuentas que, se afirma, se cruzaría con la Contraloría; o el Fiscal General, que chocaría con el Procurador. También se critica la exhaustiva enumeración de los derechos humanos, que "colocan al texto de la reforma en contraposición con postulados asentados en la conciencia publica de la nación desde hace muchos años" y que significarían la entrada del país al "constitucionalismo latinoamericano", excesivamente celoso por consagrar derechos largo tiempo suprimidos.
Para los críticos liberales de la propuesta gubernamental, tampoco son muy claras las cláusulas que hablan sobre las nuevas circunscrípciones electorales, ni las que establecen la elección unipersonal para cuerpos colegiados, que en su sentir, podrían llevar a la manípulación de los comicios.
El ejecutivo tampoco sale bien librado en la reforma, según el ex presidente López. Sus críticas se extienden, desde el debilitamiento de las facultades del ejecutivo en caso de perturbación del orden público, hasta la creación de la figura del vicepresidente. Para completar, la carta afirma que el proyecto no tiene claridad en cuanto al tema de la propiedad, "que debería representar capítulo esencial de la reforma frente a los conflictos sociales del país". Pero si la critica en ese aspecto es la falta de minuciosidad, en otros capítulos su exceso es la causa de las mayores preocupaciones de los firmantes de la carta. Porque, para ellos, "la iniciativa de reforma parece tener la obsesión de hacer de cada necesidad, un derecho".
Pero aparte de la explosiva carta de López y de sus socios, resulta interesante comparar, en algunos de sus aspectos más importantes, el proyecto gubernamental y el de los social-conservadores. En ese sentido, y para facilidad de sus lectores, SEMANA presenta el siguiente cuadro-resumen.-

PROYECTO DEL GOBIERNO
Principios fundamentales
* La Constitución es la norma suprema del ordenamíento jurídico y "fundamento de la unidad nacional".
* El Estado colombiano es "Democrático, Social y Descentralizado, * La soberanía reside en el pueblo, y la puede ejercer directamente (plebiscitos, etc.) o por representantes. (Art. 2°).

Derechos humanos
* Incorpora los principios de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos".
* Excluye la extradición para el genocidio, y el derecho de asilo para el terrorismo..
* Servicio público. Precisa el concepto para evitar que restrinja el derecho a la huelga. (Art. 18).
* Detención sin orden judicial. La restringe a 72 horas. (Art. 28).
* Intervención estatal en la economía. Actualiza el concepto. (Art. 32).
* Derecho de propiedad. Crea tres formas: pública, solidaria y privada. La propiedad "tiene una función social". (Art. 30).
* Expropiación. El Congreso puede decidirla autónomamente, sin proceso judícial ni sentencia previa por "motivos de equidad". (Art. 30).
* Participación de los trabajadores en utilidades de las empresas. La consagra.

PROYECTO SOCIAL CONSERVADOR
Principios fundamentales
* Mantiene el preámbulo actual, correspondiente al plebiscito de 1957 y, por lo tanto, conserva el nombre de Dios como fuente suprema de toda autoridad y reafirma que la Constitución que rige es la de 1886.
* Se mantiene el concepto tradicional de soberanía nacional.

Derechos Humanos
* Incorpora las declaraciones, convenciones y pactos universales y regionales que protegen los derechos humanos. Crea la figura del defensor de derechos humanos perteneciente al partido mayoritario de oposición.
* Establece los derechos a la gratuidad de la educación hasta el nivel medio vocacional y a recibir informaciones objetivas y veraces de los medios de comunicación.
* Establece la acumulación de los requisitos exigidos en el sector privado para efectos de jubilación a los del sector público.
* Se establece el recurso de amparo como parte de los mecanismos de protección de los derechos humanos.

PROYECTO DEL GOBIERNO
Ramas del poder público
Congreso
* Sesiones. Amplía su duración, y crea dos períodos ordinarios.
* Sesiones extras. Puede reunirse por iniciativa propia.
* Comisión Legislativa Permanente. La crea para servir como órgano de consulta y control durante receso del Congreso. Asume funciones consultivas del Consejo de Estado.
* Reordena competencias. Divide las funciones de Senado y Cámara, eliminando la doble vuelta.
* Facultades extras. Solo por iniciativa del Ejecutivo, regula taxativamente las materias y son temporales.
* Voto de censura y moción de observaciones. Aumenta el control político del Congreso sobre el Ejecutivo.
* Presupuesto, plan y leyes organicas. Sesiones especiales para aprobar extemporáneamente esas normas.
* Estatuto del congresista. Establece inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de intereses, pérdida de la investidura pariamentaria, asistencia a sesiones, inmunidad, elimina prohibiciones para los congresistas.

Administración de justicia
* Cooptación. La elimina.
* Nominación. Nuevo régimen, con período limitado. Imparidad numérica en todas las corporaciones.
* Corte Constitucional. La crea con 7 magistrados, para control constitucional.
* Fiscalía General de la Nación. La crea para investigar delitos y acusar a los responsables ante los jueces.
* Procuraduría. La libera de la dirección del Gobierno.

Rama Ejecutiva
* Sistema parlamentario. Incorpora elementos como el del Primer Ministro.
* Elimina la "participación adecuada y equitativa del segundo partido en votos.
* Revocatoria de mandato. Lo establece para cualquier corporación pública.
* Reelección. La prohibe para el Presidente, Contralor y Procurador.

Rama Electoral
No se contempla

PROYECTO SOCIAL CONSERVADOR
Congreso
* Se retoma el espíritu de la reforma de 1979 en relación con el Congreso.
* Se recuperan algunas facultades relacionadas con la iniciativa del gasto público.
* Se suprime la institución de los suplentes, se disminuye la edad para ser representante, que queda en 21 años.
* El régimen de incompatibilidades establece que el congresista perderá tal calidad en caso de infracción a sus reglas, de las cuales una de las más novedosas es la prohibición de aceptar cargos en otra de las ramas del poder público.
* Se adopta, además, la figura de las observaciones a la gestión de los ministros y la vocería de sectores populares mediante una circunscripción especial.

Administración de Justicia
* Se establece el sistema acusatorio para los procesos, y para el efecto se crea un organismo central bajo la dirección de un nuevo funcionario denominado Fiscal General de la Nación.
* Se centraliza en el Consejo Mayor de la Judicatura la administración de la Carrera Judicial y la capacidad para imponer el poder disciplinario sobre todos los miembros de la Rama Jurisdiccional.
* La Corte Suprema de Justicia recibe precisas atribuciones para controlar la constitucionalidad de los actos que reformen la Carta Magna, los tratados públicos y las leyes por vicios de forma.
*Se ordena la destinación del 10% del presupuesto nacional a la Rama Jurisdiccional, al Ministerio Público y a la Defensoría de los Derechos Humanos.

Rama Ejecutiva
* Se elimina la facultad de presentar la terna al Congreso para la elección del Procurador General de la Nación, y la de nombrar a los fiscales de los tribunales.
* Se aclaran los términos y alcances de la obligación de someter a control inmediato de constitucionalidad a los actos dictados en desarrollo de las facultades del estado de sitio.

Rama Electoral
* Se crea la Rama Electoral del Poder Público, conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

PROYECTO DEL GOBIERNO
Administracion Territorial
* Departamento especial para el Caribe. Lo crea. Fortalece descentralización política.
* Departamentos especiales. Los crea para remplazar las intendencias y comisarias.

Mecanismos de participación política
*Plebiscito, consulta, y referéndum. Los establece.
* Partidos políticos. Nuevo régimen para campañas y actividad.
* Voto obligatorio, lo establece.
* Gobernadores, elección popular. La establece.
* Elección del Presidente. Establece doble vuelta.
* Primarias de partidos. Las establece para escoger candidatos.
* Circunscripción uninominal para los representantes a la Cámara.

Contraloría General de la Nación
* Se crea el Tribunal de Cuentas como organismo independiente encargado de la vigilancia fiscal, pero no se suprime la Contraloría General de la República.

Planeacion y Hacienda
* Plan de desarrollo. Facilita su trámite.
* Equilibrio fiscal. Se elimina. El ejecutivo sólo presenta el total de gastos a realizar. La vigencia fiscal se inicia el 1o. de julio.

Derecho Territorial
No se contempla

PROYECTO SOCIAL CONSERVADOR
* Se elevan los Territorios Nacionales a la categoría de departamentos especiales. En este tema hay identidad entre las dos propuestas, en términos generales.

Mecanismos de participación política
* En este campo, se añade al mecanismo existente, el referéndum popular, pero para reformar exclusivamente la Constitución. Esa facultad se ejercerá a través de solicitud a la Cámara para que ésta convoque una asamblea constituyente ad hoc que, a su vez, luego del cumplimiento de las normas procedimentales, deberá someter la reforma a la aprobación popular.
* Se establece el estatuto de la oposición, que comprende el derecho para ésta de ser consultada sobre asuntos de política exterior, defensa nacional y orden público y a ejercer la Superintendencia Bancaria, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría de los Derechos Humanos y a tener representantes ante los Tribunales de Cuentas a nivel nacional y departamental.
* Se establece en 17 años la mayoría de edad.

Contraloría General de la Nación
* Se sustituye la Contraloría General por una Corte de Cuentas y las Contralorías Departamentales por Tribunales del ramo. Se trata de despolitizar, desburocratizar y hacer más eficaz la vigilancia fiscal.

Planeación y Hacienda
* Se limita el monto de las apropiaciones que el gobierno puede hacer en el presupuesto sin el respaldo de ingresos efectivos. Se adoptan mecanismos anti-inflacionarios.

Derecho territorial
* Se incorpora la "zona contigua" y la "zona económica exclusiva" para recoger los nuevos avances del derecho del mar.