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“En el 2013 se reportaron 65 casos de suplantaciones”

Martín Salcedo, vicepresidente de servicios registrales de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), habló con SEMANA.COM sobre el tema de los tramitadores que cometen fraudes para alterar certificados y “robarse empresas”.

10 de mayo de 2014

SEMANA.COM: ¿Conocen de la existencia de tramitadores externos que por medio de documentos falsos alteran o consiguen  registros de empresas afiliadas a la CCB?.  

Martín Salcedo: Las Cámaras de Comercio son entidades privadas que desarrollan funciones públicas delegadas por el Estado y que por mandato legal llevan diferentes clases de registros entre los cuales están el registro mercantil, el registro de proponentes y el registro de las entidades sin ánimo de lucro, a través de los cuales se da publicidad a ciertos actos, contratos y negocios jurídicos y se otorga oponibilidad en los casos previstos por la misma ley.

SEMANA.COM. ¿Han recibido denuncias de personas que han sido víctimas de suplantación?
 
M. S: A pesar de su naturaleza privada, las Cámaras de Comercio, en lo que respecta a su competencia, se asimilan a los entes públicos, es así como su capacidad está limitada según las facultades consagradas en la ley o en el acto que le delega la función, es decir, sólo pueden ejercer las funciones que en forma expresa les ha señalado el legislador, según lo dispuesto por el  Decreto 1520 de 1978. Esto significa que la entidad no tiene la facultad para hacer ninguna clase de verificación sobre la autenticidad de los documentos aportados para el registro.

SEMANA.COM: ¿Tiene casos documentados? ¿Cuántos?

M. S: En relación con el trámite de documentos falsos, la Cámara de Comercio de Bogotá ha sido informada por parte de empresarios matriculados de la ocurrencia de algunas posibles falsedades para alterar los registros que maneja esta entidad, quienes en algunos casos nos adjuntan al escrito copia de la denuncia correspondiente para que se incluya en el expediente de la sociedad, en estos eventos esta Cámara de Comercio siempre comunica oportunamente a los afectados de las acciones legales a las que tienen derecho. 

En el año 2013, frente a un total de 582.558 empresas activas con corte al 31 de diciembre, fueron reportados 65 casos de presuntas falsedades. Se debe precisar que la documentación correspondiente a estos procesos la tiene además del afectado, la autoridad competente, es decir, la Fiscalía General de la Nación. 

Si se tiene conocimiento de presuntos delitos cometidos en los documentos que se presentaron para registro, el interesado debe poner en conocimiento de las autoridades respectivas los hechos para que se proceda con las investigaciones del caso y se adopten las medidas que se consideren necesarias en aras de proteger los  derechos e intereses de los afectados. La Cámara de Comercio está siempre atenta a los resultados del eventual proceso que inicien el o los interesados después de la etapa preliminar e investigativa que realice la Fiscalía, y de igual forma atenderá la respectiva orden que se imparta por el juez de conocimiento de la causa.

Es importante resaltar que, como mecanismo preventivo de falsedad de documentos, la entidad cuenta con la alerta documental, herramienta que le avisa al empresario al correo electrónico en tiempo real cualquier cambio en los documentos de la empresa.

SEMANA.COM: ¿Se han emprendido acciones para evitar que inescrupulosos realicen estas suplantaciones?

M. S: La Cámara de Comercio de Bogotá trabajó de manera conjunta con la Confederación de Cámaras de Comercio /Confecámaras) y la Superintendencia de Industria y Comercio, en  la elaboración y la expedición de la Circular Externa 008 del 9 de Octubre 2013, la cual estableció el Sistema de Prevención de Fraudes (SIPREF) a cargo de las Cámaras de Comercio, para prevenir los fraudes que se puedan presentar en los registros públicos que administran y evitar que terceros ajenos al titular del registro modifiquen la información que reposa en ellos, con la intención de defraudar a la comunidad.

Dichos mecanismos y controles del SIPREF se vienen instrumentando sin perjuicio del control de legalidad que deben ejercer las Cámaras de Comercio respecto de los actos y documentos sujetos a registro y no suplen los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.

Actualmente la Superintendencia de Industria y Comercio está evaluando la modificación de algunos de los aspectos contemplados en la Circular 008 de 2013, conservando los siguientes mecanismos que deben ser aplicados por parte de las Cámaras de Comercio:

a. Envío de alertas a los matriculados e inscritos al momento de radicar, inscribir o devolver actos o documentos que modifiquen la información que reposa en los registros públicos administrados.

b. Solicitud de presentación personal ante el secretario de la Cámara de Comercio, de los administradores y/o matriculados en el momento de radicar actos o documentos que modifiquen la información que reposa en los registros públicos administrados, en aquellas matrículas que se encuentren inactivas (sin movimiento por tres años).

SEMANA.COM: ¿Han realizado o conocen de denuncias ante las autoridades por estos hechos?

M. S: Como se mencionó, algunos empresarios ponen en conocimiento de la CCB las situaciones particulares que presuntamente obedecen a falsedades en los documentos. En los casos directos en los cuales la CCB ha tenido conocimiento -como autoridad privada que cumple funciones administrativas- ha procedido a formular las denuncias a lugar. 

Se debe señalar que por disposiciones constitucionales y legales se presume la buena fe de los ciudadanos que requieren de nuestros servicios (artículo 83 Constitucional; artículo 3°, numeral 4° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). 

En este orden de ideas, no resulta procedente jurídicamente para las Cámaras de Comercio desconocer el principio de la buena fe, presumiendo o calificando las actuaciones de los ciudadanos como hechos punibles que deban ser denunciados ante las autoridades civiles o penales, por ello en cada caso es el ciudadano que conoce los hechos el llamado a realizar las tareas pertinentes ante la justicia ordinaria. La ley sólo ha otorgado a quienes están investidos de jurisdicción la facultad de valorar las causas y los efectos de un hecho o acto jurídico punible, para ordenar que cesen sus efectos, así mismo verificar la autenticidad o no de las firmas o huellas puestas en las actas o documentos; y a la Fiscalía General de la Nación iniciar las investigaciones, en los casos que lo considere pertinente. 

SEMANA.COM:  ¿Cuál es el procedimiento normal para, por ejemplo, realizar en la CCB el cambio de representante legal de una empresa?

M. S: El acta que contenga la decisión se debe radicar en cualquier sede de la Cámara de Comercio de Bogotá, efectuando el pago respectivo, correspondiente a derechos de inscripción e impuesto de registro con destino a la Gobernación de Cundinamarca y el Distrito Capital. Una vez recibido el documento, se procede a realizar el estudio formal del mismo, el cual se enmarca dentro de las funciones taxativas que atribuye la Ley.

Las Cámaras deben acatar el mérito probatorio de los documentos en relación con los hechos que constan en ellos, como lo ordenan el artículo 189 del Código de Comercio y el artículo 25 del Decreto 019 de 2012, no siendo posible desconocer el contenido de los mismos hasta tanto sean tachados de falsos por la justicia ordinaria, por lo que no puede abstenerse de registrar e inscribir actos o documentos, si del estudio formal del mismo se concluye que cumple con los requisitos legales para acceder a su registro.

Finalmente, es necesario recordar que si bien las Cámaras de Comercio verifican el cumplimiento de algunos requisitos que deben estar contenidos en los documentos que se presentan para registro, la ley no las autoriza para ir más allá del texto de dicho documento o a la práctica de pruebas sobre los hechos que constan en las mismas, ya que las declaraciones que constan en ellos están amparadas por la presunción de autenticidad y buena fe consagrada en el artículo 83 de la Constitución Política, y cualquier persona que tenga un interés legítimo y considere que de alguna forma se pueden estar violando sus derechos, puede recurrir a la justicia ordinaria para que mediante un adecuado debate probatorio, el juez competente ordene lo conducente.