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| Foto: León Darío Pelaez / SEMANA

ENTREVISTA

Responde el fiscal

En la versión impresa de SEMANA se hizo un análisis del escándalo en que se ha visto envuelto el fiscal. Estas son las respuestas que él dio sobre algunos de los puntos centrales.

12 de septiembre de 2015

Semana: ¿Por qué autorizó el pago del contrato de Natalia Springer a pesar de que la Unidad de Contexto hizo serias objeciones al contrato?

Eduardo Montealegre:
El informe que circula en algunos medios, con que han querido demostrar mi falta de transparencia, no es un documento final del contrato realizado con la firma Springer. Todo lo contrario, es un informe parcial. El mismo asunto del documento lo dice: “Observaciones al primer informe del contrato de prestación de servicios”. Luego de ese documento, se creó un comité al interior de la Fiscalía al cual le fueron presentados los informes, y el comité dio visto bueno al producto. Después de las observaciones al informe inicial, ella tomó en cuenta los comentarios e hizo ajustes importantes para el informe final.

Durante esos días nos enteramos que existían algunos inconvenientes entre los jefes de la Unidad de Contexto y algunos contratistas. Supusimos que eran algunos problemas de egos, que son normales en el trabajo. Nos enteramos en esa época que el entonces director de la Unac limitó el trabajo de algunos de sus contratistas colaboradores, simplemente porque pensó que le robaban sus ideas sobre la creación de la Unac. Fue un error, porque la Unac era una creación colectiva, con muchas personas aportando.

Por esa razón, el informe entregado nos generó suspicacias, de que también fuera el resultado de una pelea de egos. Y por ello, le insisto, conformamos un comité que avaló la entrega de los documentos. La existencia de dicho informe da cuenta de que los contratistas de la Fiscalía no son ruedas sueltas, sino que su trabajo es supervisado por nuestros funcionarios y cualquier pago que autorice la entidad está justificado.

Que no desconocemos las críticas de los trabajos, pero que tampoco adoptamos posiciones irresponsables para descalificar un producto. Quiero insistir en que un informe preliminar no puede hacerse pasar como una prueba idónea de las supuestas prácticas incorrectas de la Fiscalía.

Semana: ¿Es cierto que a partir de ese momento el Fiscal asumió directamente la interventoría de los contratos de Springer?


E.M.: Asumí directamente la supervisión de los contratos celebrados con la politóloga y académica Springer, pero ello se debió específicamente a que varios de los puntos analizados por la contratista estaban muy ligados a temas que, de acuerdo con la reestructuración, hacen parte del área estratégica de la entidad y por lo tanto, asignados al fiscal general.

Sin embargo, que fuera el Despacho quien asumiera la interventoría de los contratos no puede significar que los contratistas carezcan de control y de supervisión.

Semana: ¿Por qué si hubo serios cuestionamientos al contrato de Springer se firmó otro por más de 3.000 millones para el caso del ELN y las bacrim?


E.M.:
Le insisto en que los supuestos cuestionamientos no fueron a un informe final. Hoy leí por ejemplo, que el entonces director Alejandro Ramelli renunció por esa causa. Pero le puedo asegurar que nunca se acercó a mi oficina a decirme cuál fue la razón de su renuncia. Personalmente, recibí y estudié las investigaciones realizadas por el grupo de trabajo liderado por ella, y me pareció un gran trabajo, un aporte muy valioso a la investigación de violaciones masivas a los derechos humanos. Es importante destacar que uno de los aportes de su metodología, es aplicar criterios de las ciencias exactas a la investigación penal.

Esta semana también leí de un académico que el problema no consistía tanto en el monto del contrato, que está justificado por su utilidad, sino en los productos obtenidos. Y al respecto sugería que para este caso podría hacerse lo mismo que se hace en la academia: la evaluación de los documentos por pares académicos. Esa es una posición completamente sensata.

Actualmente estamos evaluando si esta opción es posible. Si conformamos un grupo externo de pares académicos, con las más altas calidades académicas y morales, que evalúe el producto elaborado por la firma Springer. Tendríamos que garantizar la confidencialidad de la información, pero esto no les impediría darnos un concepto objetivo e imparcial sobre estos estudios. Yo no vería ningún problema en conformar este grupo.

Semana: ¿Ha verificado la Fiscalía la experiencia y los títulos internacionales que acreditan Natalia Springer y su empresa?

E.M.:
La Fiscalía General de la Nación no es la única entidad pública que ha reconocido las calidades de Natalia Springer y su amplia trayectoria como investigadora en temas de paz. Confiamos en que sus títulos y experiencia corresponden a la realidad.

He de resaltar que ella también ha sido consultora del Gobierno Nacional para los temas de derecho internacional humanitario, derechos humanos y procesos de paz. De hecho, sus altas calidades profesionales le permitieron ocupar el cargo de decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Jorge Tadeo Lozano.

Además de ello, la Fiscalía no contrató directamente con Natalia Springer, sino con su empresa de asesorías -Springer Von Schwarzenberg Consulting Services SAS, que a su vez está integrada por excelentes profesionales formados en las mejores universidades del país. Todo esto nos permitió ver
en la doctora Springer y en su empresa de consultoría la mejor opción para adelantar las investigaciones y análisis que la Fiscalía necesitaba para potencializar su trabajos investigativos.

Semana: ¿Conocía el fiscal los cuestionamientos académicos y metodológicos que tuvo el trabajo ‘Como Corderos entre Lobos’ de Natalia Springer?

E.M.: No. En realidad desconozco los cuestionamientos al trabajo que usted menciona.

En todo caso, ya lo expresé hace unos días, como fiscal general de la Nación soy el primer interesado en que la ciudadanía haga un escrutinio respecto de los contratos con particulares. En ese sentido, tengo absoluta claridad de que uno de los deberes de quienes dirigimos las entidades públicas es el de sacar provecho de estos debates que nos permiten estar mucho más atentos ante cualquier irregularidad en la ejecución de los mismos. Por eso sí le digo algo, si la Fiscalía llegara a encontrar alguna inconsistencia o irregularidad en los productos presentados por cualquiera de los contratistas no dudaría en tomar las medidas pertinentes del caso, de acuerdo con nuestro deber constitucional y legal.

Semana: ¿Tienen obligación los fiscales y funcionarios de la Dinac de darle información, aun la que tiene reserva, a Natalia Springer o Baltasar Garzón o demás contratistas externos?

E.M.: Desde luego que existe una obligación legal en ese sentido. Cuando un particular contrata con el Estado y el objeto es contribuir a la prestación de un servicio público, puede obtener información que le está vedada a otros particulares. Pero, su pregunta me permite aclarar un punto, y es que la información entregada en desarrollo del contrato con Baltasar Garzón o con cualquier otro contratista es información de carácter general y no reposa de manera concreta en algún proceso específico.

Tenga en cuenta que justamente, una de las razones por las cuales la Fiscalía necesita procesar y analizar esa información es precisamente la de poder incorporarla como soporte fáctico a las investigaciones de crímenes internacionales contra los máximos responsables de las Farc. En otras palabras si ya contáramos con esa información analizada y lista para ser usada en cada uno de los procesos no necesitaríamos este tipo de contratos. Pero como le digo, nuestra expectativa es la de poder utilizar esos productos como piezas procesales claves dentro de las investigaciones contra los máximos responsables de los crímenes internacionales.

La reserva de estos documentos radica en que los resultados y las conclusiones de la supervisión pueden ser utilizadas en procesos penales.

Semana: ¿Está dentro de las funciones de Springer cambiar el tipo de imputación que se haga a los grupos armados?

E.M: En esto quiero ser muy enfático. Jamás un asesor externo será el encargado de construir la teoría del caso, de fijar la estrategia procesal y mucho menos de modificar la forma de realizar las imputaciones. Tales funciones le son asignadas de manera privativa a los fiscales.

La asesoría de la firma Springer no establece la forma en que la Fiscalía debe ejercer la acción penal ya que lo que se busca es que los contratistas externos colaboren con las funciones estratégicas o misionales de la Entidad. Todo esto de manera general sin entrar propiamente al análisis de casos o a sugerir la toma de ciertas decisiones judiciales.

Como lo he dicho, el contenido de la asesoría consiste en producir soportes para estructurar las imputaciones de crímenes internacionales contra los máximos responsables de la guerra. Por ponerle solo un ejemplo, los elementos entregados en virtud de este contrato serán vitales para probar en juicio elementos como la sistematicidad de un ataque contra un determinado sector de la población civil.

Semana: ¿Busca el fiscal con los productos de estos contratos demostrarle a la CPI que sí se ha hecho justicia en el caso de los grupos armados que han cometido crímenes internacionales?

E.M.: La Fiscalía tiene la obligación de investigar y determinar responsabilidades frente a los máximos responsables de las graves violaciones a los derechos humanos. Más que una orden de la CPI, es un deber del Estado colombiano originado en el marco jurídico para la paz, el cual tiene rango constitucional.

Desde luego que la Fiscalía quiere que este proceso de paz llegue a buen puerto, y somos conscientes que ello dependerá en gran medida de la forma en que llevemos a cabo nuestras labores. No tengo duda de que los productos de estos contratos pueden contribuir a que la Corte Penal concluya en un futuro que no hay lugar a intervenir en el caso colombiano en la medida en que el Estado cumplió internamente con el deber de investigar y sancionar los crímenes del Estatuto de Roma que tuvieron lugar en el conflicto armado.

Pero no se trata de congraciarnos con la Corte Penal. Se trata de cumplir la Constitución y los compromisos internacionales.

Semana: ¿Se ha hecho algún esfuerzo similar con los actores estatales?


E.M.: Sobre este punto, quiero recordar que la Fiscalía General de la Nación ha dado muy buenos resultados en investigación y juzgamiento de los miembros de la fuerza pública responsables por cometer falsos positivos. Son más de 900 sentencias donde ya no solo se han condenado oficiales de bajo rango, sino donde hay incluso coroneles. Y recuerde que ya estamos tomando interrogatorio a generales de la República.

Desde el inicio de mi administración se han impulsado estos procesos de una forma vigorosa, pues como fiscal general de la Nación me disgusta la idea de que exista impunidad por estos casos tan vergonzantes, los cuales son ofensivos de la dignidad humana y sobre todo, porque atentan contra el
buen nombre de las Fuerzas Militares.

El fiscal general de la Nación tiene un deber de imparcialidad a la hora de investigar hechos ilícitos, pues no puede centrarse solo en la investigación de unos actores o de otros, sino que debe indagar exclusivamente los hechos, sin importar la autoría de los mismos. De allí que al mismo tiempo que se
fortalecieron las habilidades investigativas de la institución en los casos donde estuvieron vinculadas las Farc, el ELN, o los paramilitares, también se buscó que se desarrollara un trabajo de indagación riguroso con los crímenes  cometidos por los miembros de la fuerza pública. Si se hubiera actuado de
forma diferente, hubiera sido como una renuncia a la persecución penal, lo cual, atenta contra la majestad de la Fiscalía General de la Nación.

Semana: ¿Sobre la base de qué ley o decreto argumenta que los resultados de estas investigaciones son reservados y de seguridad nacional?

E.M.: Algunos de los trabajos adelantados por los contratistas externos de la entidad tienen que ver con sujetos que gozan de especial protección constitucional. Estoy hablando del caso, por ejemplo, de los niños, niñas y adolescentes. No es capricho mío que dichas investigaciones sean reservadas, ya que es el mismo Código de Infancia y Adolescencia exige que en virtud del interés superior del menor todas las investigaciones sean reservadas.

Adicionalmente, es posible que ciertas etapas del proceso sean de carácter reservado con el fin de proteger valores, principios superiores y otros derechos de la misma jerarquía constitucional. Por mencionar algunos ejemplos:

La Ley 600 de 2000, en sus artículos 323 y 330, indica expresamente que las diligencias en la etapa de la investigación previa e instrucción son reservadas. Solo a partir del juicio, el proceso penal es completamente público. En cuanto a los asuntos investigados con arreglo a la Ley 906 de 2004, la publicidad de la actuación procesal es la regla general. El artículo 18 establece que tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general, salvo que se menoscabe el derecho al acusado a un juicio justo, se comprometa seriamente el éxito de la investigación, se ponga en peligro a las víctimas, jurados, testigos peritos y demás intervinientes, se afecte la seguridad nacional o se exponga a daño psicológico a los niños y niñas que deban intervenir.