Home

Nación

Artículo

| Foto: Claudia Camejo

EN PLATA BLANCA

"Algunos como yo proponemos suprimir la Procuraduría"

Rodrigo Uprimny, director de la corporación DeJusticia, habla sobre los orígenes del excesivo poder actual del Ministerio Público, del desempeño del actual procurador y de las medidas que hay que tomar al respecto.

María Jimena Duzán
14 de diciembre de 2013

MARÍA JIMENA DUZÁN: Usted ha sido desde hace rato uno de los grandes críticos no solo del procurador sino de la Procuraduría. ¿Cómo se creó ese monstruo sin que nadie se diera cuenta? 

RODRIGO UPRIMNY: Hay tres razones para eso: la primera es el prestigio histórico de la Procuraduría, que nació como un organismo dependiente del Ejecutivo en la Constitución de 1886. Una reforma del 45 la independizó y fue adquiriendo prestigio como órgano de control. En los ochenta el procurador era visto como el único que les podía hacer algún contrapeso a los presidentes: Aramburu frenó al presidente Carlos Lleras y Carlos Jiménez Gómez investigó a militares. Por todas esas razones la Procuraduría llega a la Constitución de 1991 con mucho prestigio. Y no solo no se le toca, se fortalece. 

M.J.D.: ¿Y cómo se le fortalece?

R.U.: Durante la Constitución del 86 había un debate sobre si el procurador podía destituir o si podía solicitarle al superior que destituyera. Cuando Gómez Méndez fue procurador ordenó la destitución del general Arias Cabrales y le pidió al gobierno de Gaviria que la hiciera efectiva, pero el presidente se demoró tres años en ejecutarla. Por eso en la Constitución del 91 se dijo claramente que la Procuraduría tendría la facultad de destituir directamente. El otro aspecto es que se le dio la facultad de destituir a funcionarios electos popularmente.
 
M.J.D.: ¿Y cómo fue posible que esas facultades tan amenazantes pasaran sin que nadie protestara? 

R.U.: En esa época sonaba muy bien la tesis de que para luchar contra la corrupción la mejor forma era dándoles mucho poder a los organismos de control. Y se propusieron dos vías: fortalecer la democracia participativa, cosa que no ha funcionado muy bien y fortalecer los controles y las sanciones a los políticos. Se eliminó la inmunidad parlamentaria, se impuso la pérdida de investidura y la sanción disciplinaria por parte de la Procuraduría. 

M.J.D.: ¿En qué país del mundo existe una Procuraduría con el poder de destituir a funcionarios escogidos electoralmente?

R.U.: En las democracias lo usual es que sean los jueces los que los destituyen y no las autoridades administrativas. La razón es que en los procesos penales, el ciudadano investigado tiene más garantías, mientras que en los administrativos eso no sucede porque el mismo que investiga es el que falla. Con excepción de Colombia, solo conozco el caso de la Contraloría de Venezuela que sí lo puede hacer desde que se aprobó la Constitución bolivariana. En los demás países, prima la tesis de que cuando un político la embarra, para eso está la ciudadanía que lo puede revocar o no volver a elegir. Y si la embarrada es tan grave, para eso está la Justicia. A un político no se le puede destituir porque no fue diligente en sus funciones. 

M.J.D.: A pesar de que todos los procuradores desde la Constitución de 1991 tienen ese inmenso poder, da la impresión de que el que realmente lo ha usado ha sido Ordóñez. 

R.U.: Los demás sí destituyeron a alcaldes de municipios. Lo que pasa es que esas destituciones fueron hechas por faltas disciplinarias clarísimas. El gran problema de este procurador es que él destituye por ineficiencia según su criterio, o por violaciones de la ley según su criterio. Él impone una interpretación de la norma y fuerza al funcionario a seguirla y si no la sigue puede sancionarlo. Eso pasó con los notarios cuando anunció que los iba a investigar por haber casado a parejas del mismo sexo. 

M.J.D.: ¿Y eso fue lo que sucedió también con las razones que motivaron la destitución del alcalde Gustavo Petro? 

R.U.: El procurador le imputa tres cargos: el de que la entidad creada no estaba preparada para repartir las basuras, que violó la Ley 142 de servicios domiciliarios que establece la libertad de competencia y que usó volquetas abiertas cuando está prohibido por normas ambientales. Yo creo que Petro manejó mal el problema de las basuras y que se cometieron torpezas administrativas. Es posible también que la empresa no hubiera estado bien preparada y que al final, cuando no logró la renegociación de los contratos hubiera recurrido a las volquetas ante la inacción de los prestadores privados. Todo eso criticable. En lo que no estoy de acuerdo es que sean faltas disciplinarias. Si lo fueron habría entonces que sancionar disciplinariamente a todos los funcionarios en Colombia porque este país es muy volátil y con una capacidad para la planificación muy deficiente.

M.J.D.: ¿Violó Petro la Ley 142 de los servicios domiciliarios? 

R.U.: Puede que él tenga o no razón al decir que Petro se equivocó implementando ese nuevo modelo. Pero precisamente porque es una opinión no puede ser una falla disciplinaria. Y eso es tan claro, que hasta donde yo sé, el decreto 564 de 2012 con el cual el alcalde busca regular el nuevo sistema de aseo, no ha sido suspendido en su vigencia, a pesar de que fue demandado. Allí no hubo faltas disciplinarias y si las hubo eventualmente, son faltas muy menores para una sanción tan drástica como la destitución e inhabilitación. 

M.J.D.: ¿Quién controla al procurador? 

R.U.: El sistema aparentemente se ve bien: sus jueces disciplinarios son el Consejo de Estado y la Corte Suprema, –según lo hayan ternado– y penalmente es la Fiscalía. De Justicia denunció al procurador ante la Fiscalía por un presunto prevaricato. Cuando se quería reelegir nombró familiares de magistrados de la Corte Suprema y por consiguiente violó el artículo 126 de la Constitución, que dice que ninguna persona puede nombrar familiares de quienes son competentes para intervenir en su designación. 

M.J.D.: ¿Qué familiares de los magistrados nombró? 

R.U.: Que recuerde, a la esposa del magistrado Bustos y familiares de otros tres magistrados, entre ellos la presidenta de la Corte. En el tema penal ese proceso está en la Fiscalía pero en el disciplinario está en la Corte Suprema. Los dos procesos no han avanzado. 

M.J.D.: ¿Y por qué no avanzan?

R.U.: No lo sé. En el caso disciplinario se sabe que hay relaciones fuertes entre la Corte Suprema de Justicia y el procurador. Ellos lo postularon de manera mayoritaria. En la Fiscalía no sabemos las razones. Pero si me lo pregunta, le diría que la mejor forma de controlar al procurador es por la vía de la movilización ciudadana. Ese es el único camino para que se logren modificar las competencias del procurador. 

Ahora ya las cosas están más claras: hay algunos como yo que proponemos suprimir la Procuraduría, por dos razones: porque sus funciones las ejercen mejor otros órganos y porque es una institución riesgosa por el poder que concentra. También está la otra opción: la de hacerle una cirugía muy fuerte. 

Se podría comenzar por reducir en un 90 por ciento los procuradores judiciales, que son una carga muy costosa para el Estado y cuyo aporte es mínimo; quitarle la facultad de inhabilitar al funcionario porque es violatoria de la convención interamericana que dice que los derechos políticos solo pueden ser suprimidos por una decisión judicial. Y por último se le podría suprimir la facultad de suspensión y destitución de funcionarios electos. Estos cambios no necesitan de una reforma constitucional y se pueden hacer presentando un proyecto de ley en el Congreso. 

M.J.D.: ¿Y sí podrá un Congreso que votó dos veces por él, aprobar una ley que cercene las facultades de un procurador tan poderoso? 

R.U.: Ahí es donde creo que una buena presión ciudadana puede desempeñar un papel muy importante. Si esa ley se aprueba sería retroactiva, es decir, sería favorable a los que han sido destituidos e inhabilitados. 

M.J.D.: El procurador ha dicho que no fue a usurpar las funciones del presidente en La Haya sino que fue en representación de la sociedad y de las víctimas…

R.U.: El procurador o el defensor del pueblo, podrían presentar denuncias o quejas ante los sistemas internacionales de protección como la comisión interamericana o la CPI. Si unos familiares víctimas de un falso positivo se acercan al procurador y le dicen que su caso sigue en la impunidad y el procurador considera que es competencia de la CPI, podría remitir el caso. Otra cosa es que vaya a La Haya a oponerse al proceso de paz. Ahí sí creo que desborda sus funciones.

El deber del procurador es acatar el marco jurídico para la paz. Si el procurador se aplicara a sí mismo el rigor draconiano que les aplica a otros, ya se habría destituido e inhabilitado varias veces. Ha violado el artículo 126 de la Constitución, ha incumplido sentencias –la Corte Constitucional ya le dijo que estaba incumpliendo la sentencia de interrupción voluntaria del embarazo–. 

M.J.D.: ¿Si el fiscal inicia una investigación y lo acusa, puede meter a la cárcel al procurador? 

R.U.: Sí puede. Sin embargo, su juez final es la Corte Suprema de Justicia porque el procurador tiene fuero. Esa es la misma Corte Suprema que lo ternó para que lo reeligieran en el Senado y por haberlo hecho, tendrían que declararse impedidos y entonces su caso dependería de los conjueces. ¿Y quién elige a los conjueces? Pues la propia Corte Suprema. 

M.J.D.: ¿El procurador tiene a sus controladores de amigos? 

R.U.: Debido a ese escenario es cierto que el procurador carece de controles jurídicos efectivos, salvo que la Corte Suprema y el Consejo de Estado ejerzan apropiadamente sus funciones. Si no hay una solución a nivel interno muy probablemente esto va a tener repercusiones internacionales por violación de derechos políticos. 

M.J.D.: La Corte Constitucional en una sentencia ratificó esa facultad de la Procuraduría de destituir e inhabilitar a funcionarios elegidos. 

R.U.: Esa es una sentencia equivocada. La Constitución sí autoriza investigar y sancionar disciplinariamente con la destitución. Lo que no es claro es que pueda inhabilitarlos. Ahora el debate está nuevamente en la Corte porque se estudia una nueva demanda sobre el tema de inhabilidades y creo que se va a fallar en contra de ese tipo de sanciones. Si eso sucede, por los efectos retroactivos, los funcionarios que hubieran quedado inhabilitados por decisión de la Procuraduría, como el exalcalde de Medellín Alonso Salazar y posiblemente el de Petro, podrían recuperar sus derechos políticos.