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| Foto: Archivo SEMANA

DECISIÓN

EPS deberán pagar hotel y alimentación de mujeres agredidas

La Corte Constitucional ordena a todas a Entidades Promotoras de Salud asumir los gastos de las madres e hijos víctimas de maltrato.

16 de marzo de 2015

El maltrato a las mujeres, en pleno siglo XXI, no deja de ser un flagelo que afecta a la sociedad colombiana. Parte del drama para ellas es la atención médica luego de que han sido víctimas, muchas veces en medio de sus propias carencias. Este lunes la Corte Constitucional ordenó a las EPS cubrir varios gastos adicionales al tratamiento en estos casos.

Con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, el alto tribunal precisa que “las EPS están obligadas a suministrar a favor de las mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar y de sus hijos, los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte, siempre y cuando se encuentren en situación de riesgo y se presente una afectación física y/o mental”, dice la sentencia en poder de este portal.

Para la Corte, “la aplicación de estas medidas será hasta por seis meses prorrogables por otros seis siempre y cuando la situación lo amerite, la citada prestación no excluye la responsabilidad de las EPS en la autorización de los servicios de asistencia médica, psicológica y psiquiátrica a las mujeres víctimas de las violencia, a sus hijos y sus hijas”, expresa la sentencia.

El alto tribunal tomó precauciones para que esta sentencia no se aproveche irregularmente. “Las prestaciones relacionadas con alojamiento y alimentación durante el período de transición requerido por las mujeres víctimas de agresiones físicas o psicológicas no pueden ser consideradas sinónimo de hotelería turística y gastronómica, sino ayudas recomendadas por el personal experto para estos casos”.

En el análisis realizado por la Corte Constitucional se encontró que la normativa de ofrecer estos beneficios a estas mujeres víctimas de violencia ya estaba en una ley; el punto es que no se aplicaba.

“Artículo 19 de la Ley 1257 del 2008: Se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos e hijas, siempre y cuando se verifique que el mismo será utilizado para sufragar gastos en un lugar diferente en el que habite el agresor”, indica la sentencia.

Esta decisión se origina por la tutela interpuesta por Aurora Hernández, madre de tres menores de 8, 11 y 13 años, quien durante años fue víctima del maltrato de su esposo en Barrancabermeja.

Para la Corte es claro que “el compañero permanente la amenazaba, de manera recurrente, con cuchillos en frente de las niñas, relata que le acercaba este utensilio a la cara, el cuello y al estómago y que las menores lloraban y suplicaban que no mataran a su madre”, narró.