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| Foto: Daniel Reina

JUSTICIA

Se salva voto de Diana Fajardo en la revisión de las leyes de la paz

En momentos en que un voto en la Corte Constitucional es crucial para el futuro de la implementación de los acuerdos, la Sala Plena decidió que no está impedida.

4 de julio de 2017

Los impedimentos de los nuevos magistrados que entraron a conformar la Corte Constitucional se convirtieron en uno de los temas más espinosos en este tribunal. Tres magistrados -Cristina Pardo, Carlos Bernal y Antonio José Lizarazo- ya se apartaron del estudio de las normas consideradas como la médula de los acuerdos con las Farc: La Ley de Amnistía y el acto legislativo que crea la JEP.

Esta tarde, la cuarta magistrada del grupo de los recién llegados se salvó de quedar por quedar fuera del estudio de la Ley de Amnistía, y en consecuencia, también del trámite de la Jurisdicción Especial. Se trata de la exfuncionaria de la Agencia Jurídica para la Defensa del Estado, Diana Fajardo.

¿Por qué Fajardo se declaró impedida? La exdirectora de Políticas y Estrategias de la Agencia fue la supervisora del contrato en el que el magistrado Carlos Bernal rindió concepto sobre la acción de repetición para agentes de Estado que sean beneficiados con la figura del cese de la acción penal, una vez se hayan acogido a la JEP. 

La Agencia Jurídica del Estado suscribió contratos de servicios profesionales y de apoyo para elaborar propuestas normativas que regulen la reparación derivada de daños antijurídicos imputables al Estado.

"En ejercicio de mis funciones solicité a la Secretaría General de la Agencia suscribir, entre otros, el contrato de prestación de servicios No. 166 de 2016 con el doctor Carlos Bernal Pulido, que motivó, junto a otras razones, la presentación de su impedimento ante la Sala Plena, el cual fue aceptado", dice el impedimento.

La hoy magistrada tenía por función hacer "seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico" sobre el cumplimiento del contrato. Aunque el documento señala que el contratista tenía plena autonomía técnica y administrativa, indica que en razón a su cargo asistió a varias reuniones en donde el tema a tratar fue el documento de Bernal. 

"Concretamente (reuniones) con el Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en las que se socializó y sometió a discusión propuestas elaboradas por el contratista", dice.

El documento de la magistrada Fajardo también señala que supervisó el contrato 201 del 2016 mediante el cual se prestó acompañamiento en el análisis de las posibilidades constitucionales para el Estado en relación con la renegociación de los acuerdos que ponen final al conflicto y su implementación normativa. En este segundo contrato también se incluyeron lineamientos en temas de responsabilidad patrimonial del Estado por daños que le sean imputables. El resultado de dicho acompañamiento desarrolló también la forma en que las víctimas del conflicto podían tener reparación.

Tanto la Ley de Aministía como el Acto Legislativo que crea la JEP incluyeron artículos transitorios que liberan a los agentes de Estado de cualquier posible acción de repetición en su contra por hechos enmarcados dentro del conflicto. 

Para cuatro magistrados de la corte, Gloria Ortiz, Guillermo Guerrero, Iván Escrucería (interino) y Alberto Rojas, el papel de Fajardo como supervisora del contrato de Bernal la obligaba a hacerse a un lado en el trámite. Otros tres magistrados votaron en contra. 

La controversia fue dirimida por Jesús Hernando Álvarez Mora y Augusto Hernández Becerra, nombrados como conjueces, que votaron a favor de dejar a Fajardo. Consideran que como supervisora no tuvo una participación determinante. 

Esta decisión se toma un día antes de que se celebre la audiencia pública que dará comienzo a la revisión del Acto Legislativo que crea la Jurisdicción Especial de Paz.