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La Corte Constitucional asegura que el mecanismo para entregar títulos mineros no cumple a cabalidad las normas ambientales. | Foto: Guillermo Torres

DECISIÓN

Las protuberantes fallas en entrega de títulos mineros

La Corte Constitucional cuestionó la manera como se aprueban títulos en el país, le pidió al Congreso que intervenga y exigió que se consulte a los afectados.

3 de agosto de 2016

“La concesión de títulos mineros tiene fallas de naturaleza estructural”, concluyó la semana pasada la Corte Constitucional en una sentencia que pasó casi inadvertida y que cuestiona tajantemente la forma como se hace minería en el país. El alto tribunal impartió además una orden sin precedentes: que se establezca un procedimiento que “asegure la participación ciudadana” en la entrega de títulos de exploración y explotación minera.

La Corte respondió así a una demanda que interpusieron los abogados Laura Santacoloma y Rodrigo Negrete, asesor en políticas ambientales y uno de los autores del informe Minería en Colombia, de la Contraloría General de la República.

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Su petición era que el alto tribunal declarara inexequibles una serie de artículos del Código Minero que, en su criterio, violan derechos fundamentales. Y aunque la Corte no tumbó ninguno de los artículos, para Negrete la ciudadanía “ganó mucho” con esta decisión.

“El Código Minero no preveía un mecanismo de defensa para las personas afectadas por la actividad minera”, señaló. Y explicó que con este pronunciamiento la Corte ampara los derechos fundamentales a la información y a la participación.

Las reglas de juego que rigen hoy le permiten a la autoridad minera entregar un título en propiedad privada, sin informar ni comunicarle al propietario que existe un interesado en hacer explotación en su terreno. Según la Constitución, las personas naturales pueden ser dueñas del suelo, pero el Estado es el propietario del subsuelo. “Esto implica que una persona o una empresa pueda entrar a tu propiedad (o al predio que habitas, ocupas o posees) sin que ni siquiera se te notifique”, explicó Rodrigo Negrete.

Después de que se otorga un título minero viene la etapa de exploración, que, según Negrete, implica perforaciones en el terreno; llegada de personal; apertura de vías, talleres y campamentos, y también impactos como ruido, tala de árboles y descapote.

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“Ante ese escenario, por regla general, las personas tienen que vender porque de lo contrario son expropiadas. En otras palabras, son desplazadas por la actividad minera. El afectado puede ser una persona natural o una vereda, que es lo que está pasando en Boquerón, El Hatillo y Plan Bonito, en Cesar, y en Patilla, Chancleta y Tabaco, en La Guajira”.

Lo que no dijo la Corte en su pronunciamiento fue cómo debería funcionar ese proceso de consulta. Pero sí deja claro que las fallas estructurales que existen en la concesión de títulos mineros “por su complejidad, deben ser resueltas de manera integral por el Congreso de la República”.

Y señala también que mientras el Congreso “plantea esta regulación”, el Gobierno deberá establecer un protocolo para garantizar los derechos que están siendo afectados. Al ser consultada al respecto Silvana Habib Daza, directora de la Agencia Nacional de Minería (ANM), entidad encargada de entregar los títulos mineros, aseguró que aunque no conoce el fallo en su integridad, lo recibe con “extrañeza y preocupación”. Habib sentenció que los mecanismos de participación sólo pueden “crearse o regularse por medio de una ley estatutaria aprobada en el Congreso por mayoría absoluta”, y que la ANM “no tiene facultades reglamentarias sobre la materia, ni mucho menos legislativas”.

Los argumentos del Alto Tribunal son contundentes. Afirmó que el mecanismo que se utiliza hoy para conceder títulos mineros tiene un “déficit”. Cuestionó que no se están protegiendo a cabalidad temas como: el respeto a las normas ambientales, las condiciones mínimas de trabajo, los derechos de los pueblos indígenas y el aprovechamiento de los recursos naturales “sin sacrificar esta posibilidad para las generaciones futuras”.

Silvana Habib recordó que “el régimen de contratación minera” que plantea el Código de Minas aprobado por el Congreso en el 2001 nació para “optimizar el régimen que existía anteriormente”. Explicó que esta normatividad “buscaba encontrarse a la vanguardia de la legislación minera concordante con la Constitución Nacional”. Además recordó que en el pasado la Corte Constitucional “ya había surtido” un análisis de esta legislación, “por lo que será interesante conocer el cambio de postura de esa corporación judicial”. Y concluyó diciendo que la ANM respeta “todas las decisiones de las Cortes, y esperamos siempre que nos brinden seguridad jurídica”.

Más pronunciamientos claves

En febrero del 2016 la Corte Constitucional publicó la sentencia 035, que se refiere a tres temas claves. Uno, ratificó que están prohibidos el uso y la explotación minera en páramos. Dos, señaló que la entrega de licencias en las áreas de reservas mineras estratégicas, establecidas por el Gobierno en el 2012, se debe hacer en concertación con los municipios atendiendo al uso del suelo definido por éstos. Y tres: aseguró que los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE) no prevalecen sobre el derecho a la restitución de tierras de las víctimas.

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Tres meses después, el Consejo de Estado suspendió las 516 áreas estratégicas mineras declaradas por el Gobierno, en respuesta a una acción de tutela presentada por la ONG Tierra Digna argumentando que se vulneró el derecho de las comunidades a una consulta previa.

Y en junio pasado, el alto tribunal tumbó el artículo 37 del Código de Minas, que les entrega la potestad a los entes territoriales de prohibir la minería.