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La demandante manifestó que la norma vulneraba la libre expresión. | Foto: SEMANA.

FALLO

Fallo: hay que guardar compostura en espectáculos

La Corte Constitucional falló una demanda que ordena guardar decoro en los espectáculos.

10 de julio de 2013

La alegría característica de los colombianos en los espectáculos públicos ha sido un patrón que nos identifica en el mundo. Así como nuestra gastronomía y la amabilidad para celebrar. Sin embargo, según una ciudadana, el Código de Policía restringe esa tradición.

Leidy Johana Acevedo Acevedo demandó el artículo 137 del decreto 1355 de 1970, el cual dice que “los espectadores están obligados a guardar la compostura y el decoro debidos. Las expresiones de entusiasmo o de desaprobación son toleradas en cuanto no alteren la tranquilidad o la seguridad de los asistentes”.

La demandante manifestó que la norma vulneraba la libre expresión como ser humano respecto de un acontecimiento. Este no puede ser medido por un oficial de Policía que tendría que calificar la moralidad e inmoralidad: “con lo cual se invade la órbita de lo privado”.

El procurador, Alejandro Ordóñez, le solicitó Corte se inhibiera para conocer el asunto por ineptitud de la demanda, la cual no fijaba claramente la violación de la norma. Igualmente manifestó que la compostura y el decoro son disposiciones del Estado mediante las cuales se busca la conservación de la paz.

Con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo demandado, al señalar que “la libre expresión de la personalidad de cada individuo en un escenario público tiene un límite, el cual se fundamenta en la afectación de los derechos de las otras personas que están presenciando un espectáculo público”.

En conclusión, cada persona es libre de celebrar en un espectáculo público como mejor le parezca, sin embargo, cuando afecte la libertad y la tranquilidad de los demás asistentes, se expone a ser sancionado por las autoridades.