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La nulidad que definirá el futuro del proceso de paz

La Agencia de Defensa Jurídica del Estado presentó un recurso contra la sentencia que limitó el fast track que no solo incidirá en la implementación del Acuerdo Final sino también en la composición de las mayorías de la Corte Constitucional.

16 de junio de 2017

Hace unas semanas la decisión de la Corte Constitucional de limitar los efectos del fast track produjo una tormenta política. El jefe negociador Humberto de La Calle aseguró que “La Corte Constitucional puso en jaque el acuerdo de paz” y las Farc se declararon en asamblea permanente para exigirle al Gobierno que adoptara medidas para proteger el Acuerdo. El escenario generó reacciones encontradas a favor y en contra, pero también un escenario en el que muchos anticipaban que por esta vía se podría hacer realidad esa frase de Fernando Londoño de “volver trizas el proceso de paz”.

La respuesta jurídica se veía venir. Sin embargo, pocos anticipaban que fuera por la vía que se presentó el viernes en la mañana. El mismo gobierno pidió la nulidad de la sentencia. Lo hizo a través de la Agencia Jurídica para la Defensa del Estado. Hace una semana, Jesús Santrich, uno de los líderes de las Farc, también había pedido la nulidad. Sin embargo, es muy poco probable que la Corte acoja su pretensión pues jurídicamente para poder tramitarla necesita haber sido parte del proceso de análisis de constitucionalidad.

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La sentencia había declarado inconstitucional los numerales h) y j) del artículo 1º del Acto Legislativo para la Paz que señalaban que los proyectos solo podían modificarse con el aval del gobierno y que las votaciones en el Congreso se deberían realizar en bloque. En virtud de la decisión de la Corte los congresistas podrán hacer libremente modificaciones a las leyes tramitadas por el fast track y además las votaciones podrían hacerse artículo por artículo.

La decisión coincidió además con el nombramiento de Carlos Bernal como magistrado en la Corte Constitucional, cuya imparcialidad fue puesta en tela de juicio por haber hecho manifestaciones sobre el proceso de paz en una conferencia que dio en la Universidad de Oviedo y en una columna de ámbito jurídico en el año 2014.

SEMANA presenta los argumentos del gobierno para pedir la nulidad y analiza las posibilidades que tiene este recurso de prosperar en la Corte Constitucional.

1. Los argumentos del gobierno

No se le habría permitido al Magistrado Bernal que evaluara si se encontraba impedido ni a los intervinientes recusarlo  La Agencia de Defensa Jurídica del Estado señala que teniendo en cuenta que el Magistrado Carlos Bernal se posesionó el día antes de la decisión, no se le dio el tiempo suficiente para que evaluara si se encontraba impedido ni para que los intervinientes lo pudieran recusar por haber realizado manifestaciones sobre el proceso de paz.

Se afectaron las mayorías para tomar la decisión

La solicitud de nulidad señala que se profirió una decisión sin las mayorías, pues uno de los 5 magistrados que apoyaron la decisión se encontraba materialmente en una situación de posible impedimento que debía resolverse previamente, y por ende no estaba habilitado para fallar.

La sentencia sería incongruente

La agencia de defensa jurídica del Estado señala que la sentencia es contradictoria pues dice que se necesita un trámite especial para desarrollar el Acuerdo Final y permitir su pronta implementación, pero al mismo tiempo afirma que para garantizar los niveles mínimos de deliberación política, el Congreso no puede estar sujeto al contenido del Acuerdo Final al momento de introducir reformas a los proyectos de ley y acto legislativo que se tramiten vía fast-track.

La sentencia habría cambiado el precedente

La nulidad afirma que la Corte había venido considerando en sentencias anteriores que son constitucionales las dos medidas declaradas inexequibles. En este sentido, resalta que la Corte ha aprobado en muchas sentencias la posibilidad de que las votaciones sean en bloque y de restringir solo al Gobierno la posibilidad de hacer modificaciones a un proyecto de ley.

No habría existido deliberación suficiente

El documento señala que no hubo suficiente discusión de la sentencia, pues el magistrado Carlos Bernal solamente se había posesionado el día antes de la decisión, por lo cual no pudo haber existido el mínimo debate, pues la sala en pleno con los 8 magistrados que participaron en la sentencia solamente pudo debatir 1 día.

2. Lo que viene en la Corte Constitucional

Las nulidades en el alto tribunal tienen un trámite muy especial. Para comenzar, el proyecto sobre la decisión de la nulidad es elaborado por el mismo magistrado que proyectó la sentencia. En este caso deberá ser Antonio José Lizarazo quien elabore el proyecto que deberá ser decidido por sus colegas. Sin embargo, en este proceso Cristina Pardo ya manifestó su impedimento para participar en las discusiones, por lo cual en principio la decisión de la nulidad la tendrán que tomar los otros 8 magistrados entre quienes habría un empate técnico.

Se anticipa que los magistrados mantendrían la misma posición que tuvieron en la sentencia, se esperaría que los 3 que salvaron el voto (Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas y Alejandro Linares) respalden la solicitud de nulidad y que los otros 4 (Luis Guillermo Guerrero, Carlos Bernal, Gloria Ortiz e Iván Escrucería) la rechacen.

La decisión sería para alquilar balcón sí la nueva magistrada Diana Fajardo apoya la solicitud de nulidad, pues en ese caso estarían 4 a 4 y sería un conjuez quien decidiría la situación. Sin embargo, su voto será el que más generará expectativa por cuenta de las declaraciones que hizo Armando Benedetti durante su proceso de elección. Aunque las decisiones de los magistrados deben ser estrictamente jurídicas, es probable que la afirmación del senador en el sentido de que si ella no llegaba a la Corte, las Farc se pararían de la mesa, la ponga en una situación incómoda. Al menos, todos los reflectores estarán encima de ella.   

Sin embargo, existe otro factor que puede ser decisivo. Uno de los cuatro magistrados que aprobó la sentencia (Iván Escrucería) está en encargado y sería remplazado en las próximas semanas por otro magistrado nombrado por el Senado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.

Este nuevo ingrediente hará que seguramente el tema de la paz vuelva a ser crucial en la elección del nuevo magistrado, tal como lo fue en el caso del nombramiento de Diana Fajardo, pues si se elige un magistrado que apoye la paz la decisión de aprobar la nulidad sería respaldada por 5 magistrados (Alejandro Linares, Alberto Rojas, Antonio José Lizarazo, Diana Fajardo y el nuevo designado) y no sería necesario nombrar un conjuez. En conclusión, esta nulidad terminaría definiendo no solo el futuro de la paz, sino también la composición de la Corte Constitucional.