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Pescadores de Bocas del Carare
Pescadores de Bocas del Carare | Foto: Mauricio ‘El Pato’ Salcedo – WCS Colombia.

Judicial

Fiscalía no deberá reparar a policías absueltos en caso de desaparición forzada de pescadores

El Consejo de Estado libró de responsabilidad a la Fiscalía tras haber ordenado la captura de dos uniformados investigado por este caso. Esta es la historia.

25 de enero de 2021

Un fallo del Consejo de Estado advierte que no hay responsabilidad por parte de la Fiscalía tras haber privado de la libertad a un policía y haber ordenado la captura de otro uniformado, puntualmente, por la desaparición forzada de dos pescadores, en un hecho que se produjo en La Dorada (Caldas) en 1998.

En primer lugar, señala el Consejo de Estado que el uniformado que permaneció privado de su libertad entre el 6 de marzo y el 20 de octubre del 2006, “luego de que él y su compañero hubieran sido cobijados con medida de aseguramiento por el delito de desaparición forzada. Aunque en primera instancia fueron hallados culpables del ilícito, fueron absueltos por el Tribunal Superior de Manizales el 2 de octubre del 2009″.

Esta decisión los llevó a presentar una demanda conocida como de reparación directa para que de alguna manera no solo a ellos sino sus familiares fueran resarcidos por los daños y perjuicios derivados de esta situación: la captura de uno y la orden de captura contra el otro.

El caso llegó a manos del Tribunal Administrativo de Caldas que, finalmente, negó las pretensiones. Indicó que los comportamientos del uniformado detenido “dieron lugar a que la Fiscalía considerara probable su participación en el delito de desaparición forzada”. Frente al otro demandante, sostuvo que “este no hizo uso de los recursos a los que había lugar contra la orden de detenerlo. Los agentes interpusieron recurso de apelación contra esta decisión, aduciendo que fueron beneficiados con sentencia absolutoria, pues se consideró que la conducta no encajaba dentro de la comisión de un delito”.

Finalmente, la historia llegó a los despachos del del Consejo de Estado que en decisión negó las pretensiones de la demanda. En el caso del policía que fue detenido, sostuvo que la medida de aseguramiento se produjo con base en los requisitos legales y de acuerdo a pruebas testimoniales y demás elementos que constituían indicios graves sobre su responsabilidad en los hechos investigados.

Señala el Consejo de Estado que, por ejemplo, la orden de captura proferida contra el señor Palacio Valencia era una medida que estaba en la obligación de soportar, dado que la pena de la conducta investigada -desaparición forzada- “era superior a los cuatro años de prisión y, además, porque existían más de dos indicios de responsabilidad”.

Agrega el fallo que “la declaración del señor Javier Herrera Aguirre, quien, para la época de los hechos se encontraba con las víctimas y presenció lo que ocurrió. El testigo puso de presente que los agentes de policía llegaron a él Portento disparando y procedieron a aprehender y retener a sus amigos, a los que posteriormente subieron en una camioneta -la que describió-, para luego llevárselos sin que se supiera su paradero. La inspección judicial realizada a los libros de minuta de guardia de la estación de policía La Victoria, a la que se encontraba adscrito el señor Palacio Valencia, documentos en los que se consignó que el mentado agente hizo parte del operativo realizado el día 5 de octubre de 1998 en la hacienda El portento”.

Señala el Consejo de Estado, además, que el caso del agente que demandó la responsabilidad estatal por la orden de captura que se libró en su contra, “este solo atendió al llamado de las autoridades penales un año y siete meses después de haber sido requerido, lo que hace evidente que faltó a su deber de colaborar con la justicia”. Esto indica que fue el propio actuar del procesado lo que condujo a que se ordenara su captura, dice el fallo.