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| Foto: SEMANA

DECISIÓN

Fuero penal militar recibe aprobación constitucional

Con una votación de 8 a 1, la Sala Plena del alto tribunal determinó que las nuevas normas de juzgamiento de militares son respetuosas de los derechos humanos.

24 de febrero de 2016

Los temores que tenían los militares de los cambios constitucionales para reforzar el fuero del que gozan en materia penal terminaron. La Corte Constitucional consideró que ese esquema de juzgamiento no desconoce la necesidad de defender los derechos humanos.

Con una votación de 8 a 1, y con ponencias del magistrado Luis Ernesto Vargas, la Sala Plena del alto tribunal declaró constitucional la reforma al fuero penal militar. Únicamente el magistrado Jorge Iván Palacio se opuso a la tesis que defendió la mayoría.

El año pasado, el Congreso materializó la intención del Gobierno de proporcionarles a los integrantes de la fuerza pública una herramienta jurídica que les diera seguridad, frente a eventuales investigaciones penales que se abrieran en su contra por hechos relacionados con su función coercitiva.

El mecanismo reafirmaba que los hechos propios del servicio serían conocidos por jueces pertenecientes a la jurisdicción penal militar.

El nuevo esquema de juzgamiento ratificaba una salvedad en torno a las presuntas conductas punibles que fueran consideradas violatorias de los derechos humanos, pues estas sólo podían ser conocidas por la jurisdicción ordinaria.

Sin embargo, líderes de organizaciones defensoras de derechos humanos y algunos dirigentes de izquierda consideraron que, con la reforma, las investigaciones contra agentes de la fuerza pública implicados en violaciones a los derechos humanos corrían el riesgo de no ser valoradas desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos.

Para ellos, era evidente que los juzgamientos y las sanciones no eran los que se exigen desde la Convención Americana de los Derechos Humanos, pues la norma señalaba expresamente que los fiscales y jueces que conocieran los casos se tendrían que investigar a la luz del derecho de la guerra, es decir, del derecho internacional humanitario.

Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que ambos reglamentos son complementarios, lo que significaba que estas investigaciones en ningún momento corren el riesgo de desconocer los derechos humanos frente a casos como falsos positivos u otros tipos de homicidio en persona protegida.