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Guía para entender el referendo

<i><font color="#666666">Puntos 8 - 9 - 11</font></i>

20 de octubre de 2003

Punto 8
Tope a pensiones y salarios

Adiciónase el artículo 187 de la Constitución Política, con el siguiente texto:

A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, la persona que adquiera el derecho a pensionarse no podrá recibir con cargo a recursos de naturaleza pública, una pensión superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se exceptúan quienes tengan derechos adquiridos y quienes estén amparados por los regímenes pensionales exceptuados y especiales.

La vigencia de los regímenes pensionales exceptuados, especiales, o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza, expirará el 31 de diciembre de 2007, con excepción del régimen pensional de los Presidentes de la República que tendrá eficacia desde la fecha de entrada de la presente reforma constitucional.

El régimen de transición será reglamentado por la ley del Sistema General de Pensiones.

Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, con las excepciones temporales anteriores, serán los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos entre nacionales, de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido.

Con las excepciones previstas en la ley del Sistema General de Pensiones, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, no podrán reconocerse pensiones de vejez o jubilación a personas con menos de 55 años de edad.

La ley General de Pensiones ordenará la revisión de las pensiones decretadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o con abuso del derecho. A partir del primero de enero del año 2005, y hasta diciembre de 2006, no se incrementarán los salarios y pensiones de los servidores públicos, o de aquellas personas cuyos salarios y pensiones se paguen con recursos públicos, en ambos casos cuando devenguen más de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Se excluye de esta disposición el régimen legal para los Qué quiere decirmiembros de la Fuerza Pública.

Qué quiere decir
Les pone topes a las pensiones y salarios de los altos funcionarios públicos. Elimina los regímenes especiales que son considerados desmedidos. No habrá pensiones ni salarios mayores a 8 millones de pesos. No habrá pensiones públicas para los menores de 55 años.
Estas reglas no se aplicarán a las Fuerzas Militares.

Argumentos a favor
-El Estado ahorrará mucho dinero con este artículo. Tan sólo el año entrante el ahorro sería de más de 700.000 millones de pesos.
-Se generará equidad social porque se igualarán los funcionarios y sus privilegios
-Es una medida que evitará futuras reformas tributarias muy duras.
-Es lógico que los militares no tengan recortes pues es la entidad estatal con más miembros del país y tiene la responsabilidad de mantener el orden público.

Argumentos en contra
-Es una medida que nunca permitirá una verdadera profesionalización de la función pública. Si los funcionarios públicos están mal pagados, sólo los mediocres querrán trabajar con el Estado.
-Se fomentará la corrupción cuando los funcionarios vean que ni el sueldo ni la pensión les alcanza para lo básico.
-No se pueden hacer ajustes económicos deteriorando la situación de los funcionarios públicos.
-Finalmente el dinero que se ahorra se reparte en recompensas para los cooperantes y para la guerra. Esto teniendo en cuenta el principio de unidad de caja es cambiar pan por plomo.
-No se entiende por qué se les quita a todos los funcionarios menos a las Fuerzas Militares si el gasto militar es precisamente el más alto del país.

Punto 8
Tope a pensiones y salarios

Adiciónase el artículo 187 de la Constitución Política, con el siguiente texto:

A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, la persona que adquiera el derecho a pensionarse no podrá recibir con cargo a recursos de naturaleza pública, una pensión superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se exceptúan quienes tengan derechos adquiridos y quienes estén amparados por los regímenes pensionales exceptuados y especiales.

La vigencia de los regímenes pensionales exceptuados, especiales, o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza, expirará el 31 de diciembre de 2007, con excepción del régimen pensional de los Presidentes de la República que tendrá eficacia desde la fecha de entrada de la presente reforma constitucional.

El régimen de transición será reglamentado por la ley del Sistema General de Pensiones.

Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, con las excepciones temporales anteriores, serán los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos entre nacionales, de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido.

Con las excepciones previstas en la ley del Sistema General de Pensiones, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, no podrán reconocerse pensiones de vejez o jubilación a personas con menos de 55 años de edad.

La ley General de Pensiones ordenará la revisión de las pensiones decretadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o con abuso del derecho. A partir del primero de enero del año 2005, y hasta diciembre de 2006, no se incrementarán los salarios y pensiones de los servidores públicos, o de aquellas personas cuyos salarios y pensiones se paguen con recursos públicos, en ambos casos cuando devenguen más de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Se excluye de esta disposición el régimen legal para los Qué quiere decirmiembros de la Fuerza Pública.

Qué quiere decir
Les pone topes a las pensiones y salarios de los altos funcionarios públicos. Elimina los regímenes especiales que son considerados desmedidos. No habrá pensiones ni salarios mayores a 8 millones de pesos. No habrá pensiones públicas para los menores de 55 años.
Estas reglas no se aplicarán a las Fuerzas Militares.

Argumentos a favor
-El Estado ahorrará mucho dinero con este artículo. Tan sólo el año entrante el ahorro sería de más de 700.000 millones de pesos.
-Se generará equidad social porque se igualarán los funcionarios y sus privilegios
-Es una medida que evitará futuras reformas tributarias muy duras.
-Es lógico que los militares no tengan recortes pues es la entidad estatal con más miembros del país y tiene la responsabilidad de mantener el orden público.

Argumentos en contra
-Es una medida que nunca permitirá una verdadera profesionalización de la función pública. Si los funcionarios públicos están mal pagados, sólo los mediocres querrán trabajar con el Estado.
-Se fomentará la corrupción cuando los funcionarios vean que ni el sueldo ni la pensión les alcanza para lo básico.
-No se pueden hacer ajustes económicos deteriorando la situación de los funcionarios públicos.
-Finalmente el dinero que se ahorra se reparte en recompensas para los cooperantes y para la guerra. Esto teniendo en cuenta el principio de unidad de caja es cambiar pan por plomo.
-No se entiende por qué se les quita a todos los funcionarios menos a las Fuerzas Militares si el gasto militar es precisamente el más alto del país.


Punto 8
Tope a pensiones y salarios

Adiciónase el artículo 187 de la Constitución Política, con el siguiente texto:

A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, la persona que adquiera el derecho a pensionarse no podrá recibir con cargo a recursos de naturaleza pública, una pensión superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se exceptúan quienes tengan derechos adquiridos y quienes estén amparados por los regímenes pensionales exceptuados y especiales.

La vigencia de los regímenes pensionales exceptuados, especiales, o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza, expirará el 31 de diciembre de 2007, con excepción del régimen pensional de los Presidentes de la República que tendrá eficacia desde la fecha de entrada de la presente reforma constitucional.

El régimen de transición será reglamentado por la ley del Sistema General de Pensiones.

Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, con las excepciones temporales anteriores, serán los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos entre nacionales, de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido.

Con las excepciones previstas en la ley del Sistema General de Pensiones, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, no podrán reconocerse pensiones de vejez o jubilación a personas con menos de 55 años de edad.

La ley General de Pensiones ordenará la revisión de las pensiones decretadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o con abuso del derecho. A partir del primero de enero del año 2005, y hasta diciembre de 2006, no se incrementarán los salarios y pensiones de los servidores públicos, o de aquellas personas cuyos salarios y pensiones se paguen con recursos públicos, en ambos casos cuando devenguen más de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Se excluye de esta disposición el régimen legal para los Qué quiere decirmiembros de la Fuerza Pública.

Qué quiere decir
Les pone topes a las pensiones y salarios de los altos funcionarios públicos. Elimina los regímenes especiales que son considerados desmedidos. No habrá pensiones ni salarios mayores a 8 millones de pesos. No habrá pensiones públicas para los menores de 55 años.
Estas reglas no se aplicarán a las Fuerzas Militares.

Argumentos a favor
-El Estado ahorrará mucho dinero con este artículo. Tan sólo el año entrante el ahorro sería de más de 700.000 millones de pesos.
-Se generará equidad social porque se igualarán los funcionarios y sus privilegios
-Es una medida que evitará futuras reformas tributarias muy duras.
-Es lógico que los militares no tengan recortes pues es la entidad estatal con más miembros del país y tiene la responsabilidad de mantener el orden público.

Argumentos en contra
-Es una medida que nunca permitirá una verdadera profesionalización de la función pública. Si los funcionarios públicos están mal pagados, sólo los mediocres querrán trabajar con el Estado.
-Se fomentará la corrupción cuando los funcionarios vean que ni el sueldo ni la pensión les alcanza para lo básico.
-No se pueden hacer ajustes económicos deteriorando la situación de los funcionarios públicos.
-Finalmente el dinero que se ahorra se reparte en recompensas para los cooperantes y para la guerra. Esto teniendo en cuenta el principio de unidad de caja es cambiar pan por plomo.
-No se entiende por qué se les quita a todos los funcionarios menos a las Fuerzas Militares si el gasto militar es precisamente el más alto del país.




Punto 9
Supresión de contralorías

El artículo 272 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 272. El control de la Gestión Fiscal de las entidades del orden territorial será ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contraloría General de la República, para lo cual podrá apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria, o empresas privadas escogidas en audiencia pública, celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia privativa de la Contraloría.

Las contralorías departamentales, distritales y municipales, hoy existentes, quedarán suprimidas cuando el Contralor General de la República determine que está en condiciones de asumir totalmente sus funciones, lo cual deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2003. En el proceso de transición se respetará el período de los contralores actuales. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que se designen para desempeñar estos cargos, serán escogidos mediante concurso de méritos y deberán ser oriundos del departamento respectivo.

Qué quiere decir
Las contralorías son las entidades encargadas de cuidar el manejo de los dineros públicos. Hoy en día hay una Contraloría General de la República y varias contralorías territoriales en los departamentos, municipios y distritos.Esta pregunta elimina las contralorías territoriales y le pasa sus funciones de control fiscal a la Contraloría General de la República.

Argumentos a favor
-Las contralorías territoriales son poco eficientes y cuestan mucho. Acabarlas generará un ahorro de 174.000 millones de pesos en 2004 y en los años siguientes.
-Acabando esas contralorías se termina con la práctica de hacer política repartiéndose los puestos y su presupuesto.
-Acabándolas se hace más eficiente al Estado porque centraliza las funciones de control fiscal en una sola entidad.

Argumentos en contra
-La ley 617 de 2000 ya había suprimido casi 100 contralorías territoriales.
-La Contraloría General de la República no va a poder hacer todo el control territorial porque no está diseñada para eso.
-No habrá ningún ahorro porque de todos modos tendrá que hacerse el control fiscal.
-En la práctica se está privatizando el control fiscal, lo cual no es una garantía de eficiencia.
-Es una medida que atenta contra la descentralización.
-La solución contra la politización de las contralorías no es terminarlas sino imponer controles a través de la ley.

Punto 8
Tope a pensiones y salarios

Adiciónase el artículo 187 de la Constitución Política, con el siguiente texto:

A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, la persona que adquiera el derecho a pensionarse no podrá recibir con cargo a recursos de naturaleza pública, una pensión superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se exceptúan quienes tengan derechos adquiridos y quienes estén amparados por los regímenes pensionales exceptuados y especiales.

La vigencia de los regímenes pensionales exceptuados, especiales, o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza, expirará el 31 de diciembre de 2007, con excepción del régimen pensional de los Presidentes de la República que tendrá eficacia desde la fecha de entrada de la presente reforma constitucional.

El régimen de transición será reglamentado por la ley del Sistema General de Pensiones.

Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, con las excepciones temporales anteriores, serán los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos entre nacionales, de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido.

Con las excepciones previstas en la ley del Sistema General de Pensiones, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, no podrán reconocerse pensiones de vejez o jubilación a personas con menos de 55 años de edad.

La ley General de Pensiones ordenará la revisión de las pensiones decretadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o con abuso del derecho. A partir del primero de enero del año 2005, y hasta diciembre de 2006, no se incrementarán los salarios y pensiones de los servidores públicos, o de aquellas personas cuyos salarios y pensiones se paguen con recursos públicos, en ambos casos cuando devenguen más de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Se excluye de esta disposición el régimen legal para los Qué quiere decirmiembros de la Fuerza Pública.

Qué quiere decir
Les pone topes a las pensiones y salarios de los altos funcionarios públicos. Elimina los regímenes especiales que son considerados desmedidos. No habrá pensiones ni salarios mayores a 8 millones de pesos. No habrá pensiones públicas para los menores de 55 años.
Estas reglas no se aplicarán a las Fuerzas Militares.

Argumentos a favor
-El Estado ahorrará mucho dinero con este artículo. Tan sólo el año entrante el ahorro sería de más de 700.000 millones de pesos.
-Se generará equidad social porque se igualarán los funcionarios y sus privilegios
-Es una medida que evitará futuras reformas tributarias muy duras.
-Es lógico que los militares no tengan recortes pues es la entidad estatal con más miembros del país y tiene la responsabilidad de mantener el orden público.

Argumentos en contra
-Es una medida que nunca permitirá una verdadera profesionalización de la función pública. Si los funcionarios públicos están mal pagados, sólo los mediocres querrán trabajar con el Estado.
-Se fomentará la corrupción cuando los funcionarios vean que ni el sueldo ni la pensión les alcanza para lo básico.
-No se pueden hacer ajustes económicos deteriorando la situación de los funcionarios públicos.
-Finalmente el dinero que se ahorra se reparte en recompensas para los cooperantes y para la guerra. Esto teniendo en cuenta el principio de unidad de caja es cambiar pan por plomo.
-No se entiende por qué se les quita a todos los funcionarios menos a las Fuerzas Militares si el gasto militar es precisamente el más alto del país.




Punto 9
Supresión de contralorías

El artículo 272 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 272. El control de la Gestión Fiscal de las entidades del orden territorial será ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contraloría General de la República, para lo cual podrá apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria, o empresas privadas escogidas en audiencia pública, celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia privativa de la Contraloría.

Las contralorías departamentales, distritales y municipales, hoy existentes, quedarán suprimidas cuando el Contralor General de la República determine que está en condiciones de asumir totalmente sus funciones, lo cual deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2003. En el proceso de transición se respetará el período de los contralores actuales. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que se designen para desempeñar estos cargos, serán escogidos mediante concurso de méritos y deberán ser oriundos del departamento respectivo.

Qué quiere decir
Las contralorías son las entidades encargadas de cuidar el manejo de los dineros públicos. Hoy en día hay una Contraloría General de la República y varias contralorías territoriales en los departamentos, municipios y distritos.Esta pregunta elimina las contralorías territoriales y le pasa sus funciones de control fiscal a la Contraloría General de la República.

Argumentos a favor
-Las contralorías territoriales son poco eficientes y cuestan mucho. Acabarlas generará un ahorro de 174.000 millones de pesos en 2004 y en los años siguientes.
-Acabando esas contralorías se termina con la práctica de hacer política repartiéndose los puestos y su presupuesto.
-Acabándolas se hace más eficiente al Estado porque centraliza las funciones de control fiscal en una sola entidad.

Argumentos en contra
-La ley 617 de 2000 ya había suprimido casi 100 contralorías territoriales.
-La Contraloría General de la República no va a poder hacer todo el control territorial porque no está diseñada para eso.
-No habrá ningún ahorro porque de todos modos tendrá que hacerse el control fiscal.
-En la práctica se está privatizando el control fiscal, lo cual no es una garantía de eficiencia.
-Es una medida que atenta contra la descentralización.
-La solución contra la politización de las contralorías no es terminarlas sino imponer controles a través de la ley.


Punto 8
Tope a pensiones y salarios

Adiciónase el artículo 187 de la Constitución Política, con el siguiente texto:

A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, la persona que adquiera el derecho a pensionarse no podrá recibir con cargo a recursos de naturaleza pública, una pensión superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se exceptúan quienes tengan derechos adquiridos y quienes estén amparados por los regímenes pensionales exceptuados y especiales.

La vigencia de los regímenes pensionales exceptuados, especiales, o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza, expirará el 31 de diciembre de 2007, con excepción del régimen pensional de los Presidentes de la República que tendrá eficacia desde la fecha de entrada de la presente reforma constitucional.

El régimen de transición será reglamentado por la ley del Sistema General de Pensiones.

Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, con las excepciones temporales anteriores, serán los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos entre nacionales, de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido.

Con las excepciones previstas en la ley del Sistema General de Pensiones, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, no podrán reconocerse pensiones de vejez o jubilación a personas con menos de 55 años de edad.

La ley General de Pensiones ordenará la revisión de las pensiones decretadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o con abuso del derecho. A partir del primero de enero del año 2005, y hasta diciembre de 2006, no se incrementarán los salarios y pensiones de los servidores públicos, o de aquellas personas cuyos salarios y pensiones se paguen con recursos públicos, en ambos casos cuando devenguen más de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Se excluye de esta disposición el régimen legal para los Qué quiere decirmiembros de la Fuerza Pública.

Qué quiere decir
Les pone topes a las pensiones y salarios de los altos funcionarios públicos. Elimina los regímenes especiales que son considerados desmedidos. No habrá pensiones ni salarios mayores a 8 millones de pesos. No habrá pensiones públicas para los menores de 55 años.
Estas reglas no se aplicarán a las Fuerzas Militares.

Argumentos a favor
-El Estado ahorrará mucho dinero con este artículo. Tan sólo el año entrante el ahorro sería de más de 700.000 millones de pesos.
-Se generará equidad social porque se igualarán los funcionarios y sus privilegios
-Es una medida que evitará futuras reformas tributarias muy duras.
-Es lógico que los militares no tengan recortes pues es la entidad estatal con más miembros del país y tiene la responsabilidad de mantener el orden público.

Argumentos en contra
-Es una medida que nunca permitirá una verdadera profesionalización de la función pública. Si los funcionarios públicos están mal pagados, sólo los mediocres querrán trabajar con el Estado.
-Se fomentará la corrupción cuando los funcionarios vean que ni el sueldo ni la pensión les alcanza para lo básico.
-No se pueden hacer ajustes económicos deteriorando la situación de los funcionarios públicos.
-Finalmente el dinero que se ahorra se reparte en recompensas para los cooperantes y para la guerra. Esto teniendo en cuenta el principio de unidad de caja es cambiar pan por plomo.
-No se entiende por qué se les quita a todos los funcionarios menos a las Fuerzas Militares si el gasto militar es precisamente el más alto del país.




Punto 9
Supresión de contralorías

El artículo 272 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 272. El control de la Gestión Fiscal de las entidades del orden territorial será ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contraloría General de la República, para lo cual podrá apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria, o empresas privadas escogidas en audiencia pública, celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia privativa de la Contraloría.

Las contralorías departamentales, distritales y municipales, hoy existentes, quedarán suprimidas cuando el Contralor General de la República determine que está en condiciones de asumir totalmente sus funciones, lo cual deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2003. En el proceso de transición se respetará el período de los contralores actuales. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que se designen para desempeñar estos cargos, serán escogidos mediante concurso de méritos y deberán ser oriundos del departamento respectivo.

Qué quiere decir
Las contralorías son las entidades encargadas de cuidar el manejo de los dineros públicos. Hoy en día hay una Contraloría General de la República y varias contralorías territoriales en los departamentos, municipios y distritos.Esta pregunta elimina las contralorías territoriales y le pasa sus funciones de control fiscal a la Contraloría General de la República.

Argumentos a favor
-Las contralorías territoriales son poco eficientes y cuestan mucho. Acabarlas generará un ahorro de 174.000 millones de pesos en 2004 y en los años siguientes.
-Acabando esas contralorías se termina con la práctica de hacer política repartiéndose los puestos y su presupuesto.
-Acabándolas se hace más eficiente al Estado porque centraliza las funciones de control fiscal en una sola entidad.

Argumentos en contra
-La ley 617 de 2000 ya había suprimido casi 100 contralorías territoriales.
-La Contraloría General de la República no va a poder hacer todo el control territorial porque no está diseñada para eso.
-No habrá ningún ahorro porque de todos modos tendrá que hacerse el control fiscal.
-En la práctica se está privatizando el control fiscal, lo cual no es una garantía de eficiencia.
-Es una medida que atenta contra la descentralización.
-La solución contra la politización de las contralorías no es terminarlas sino imponer controles a través de la ley.




Punto 11
Eliminación de auxilios parlamentarios

Adiciónase el artículo 355 de la Constitución Política con los siguientes incisos:
Asimismo, queda prohibida cualquier forma de concesión de auxilios con recursos de origen público, bien sean de la Nación, los departamentos o los municipios, sus entidades descentralizadas, o los establecimientos públicos o las empresas industriales y comerciales, o las sociedades de economía mixta, mediante apropiaciones, donaciones o contratos que tengan por destino final, en todo o en parte, apoyar campañas políticas, agradecer apoyos o comprometer la independencia de los miembros de corporaciones públicas de elección popular.

Sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la violación de estas prohibiciones constituye causal de destitución o desvinculación para el servidor público que la promueva, tolere o ejecute, lo mismo que de inhabilidad para el ejercicio, en el futuro, de cualquier otro cargo o función pública, y de pérdida de investidura para el congresista, diputado, concejal o miembro de juntas administradoras locales que la consume.

Qué quiere decir
El artículo especifica que los congresistas, diputados, concejales y ediles no podrán hacer política con los recursos públicos.
También fija sanciones para esta práctica. Se busca una prohibición más drástica de los auxilios parlamentarios.

Argumentos a favor
-Esta norma es importante porque hace mucho más efectiva la prohibición que ya existe en la Constitución.
-En la práctica siempre ha habido auxilios y por eso se necesita una norma más explícita como esta.
-El artículo establece sanciones específicas para quien infrinja la norma, lo cual es un gran adelanto.
-Con este artículo se logrará por primera vez que el interés general esté por encima del particular.

Argumentos en contra
l Los auxilios ya están prohibidos y por lo tanto sobra este artículo. Incluso la Corte Constitucional ya había reiterado la prohibición de manera muy explícita.
-El artículo no es garantía de que no se le vuelva a torcer el cuello a la ley.
Si los congresistas quieren, siempre encontrarán la manera de repartir el dinero del Estado, sobre todo con la aprobación del punto 4 del referendo.
-Si se quieren poner sanciones lo que hay que hacer es cambiar la ley y no la Constitución.
-Se presenta una contradicción pues el punto 4 constitucionaliza los auxilios y éste los prohíbe.

Punto 8
Tope a pensiones y salarios

Adiciónase el artículo 187 de la Constitución Política, con el siguiente texto:

A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, la persona que adquiera el derecho a pensionarse no podrá recibir con cargo a recursos de naturaleza pública, una pensión superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se exceptúan quienes tengan derechos adquiridos y quienes estén amparados por los regímenes pensionales exceptuados y especiales.

La vigencia de los regímenes pensionales exceptuados, especiales, o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza, expirará el 31 de diciembre de 2007, con excepción del régimen pensional de los Presidentes de la República que tendrá eficacia desde la fecha de entrada de la presente reforma constitucional.

El régimen de transición será reglamentado por la ley del Sistema General de Pensiones.

Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, con las excepciones temporales anteriores, serán los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos entre nacionales, de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido.

Con las excepciones previstas en la ley del Sistema General de Pensiones, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, no podrán reconocerse pensiones de vejez o jubilación a personas con menos de 55 años de edad.

La ley General de Pensiones ordenará la revisión de las pensiones decretadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o con abuso del derecho. A partir del primero de enero del año 2005, y hasta diciembre de 2006, no se incrementarán los salarios y pensiones de los servidores públicos, o de aquellas personas cuyos salarios y pensiones se paguen con recursos públicos, en ambos casos cuando devenguen más de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Se excluye de esta disposición el régimen legal para los Qué quiere decirmiembros de la Fuerza Pública.

Qué quiere decir
Les pone topes a las pensiones y salarios de los altos funcionarios públicos. Elimina los regímenes especiales que son considerados desmedidos. No habrá pensiones ni salarios mayores a 8 millones de pesos. No habrá pensiones públicas para los menores de 55 años.
Estas reglas no se aplicarán a las Fuerzas Militares.

Argumentos a favor
-El Estado ahorrará mucho dinero con este artículo. Tan sólo el año entrante el ahorro sería de más de 700.000 millones de pesos.
-Se generará equidad social porque se igualarán los funcionarios y sus privilegios
-Es una medida que evitará futuras reformas tributarias muy duras.
-Es lógico que los militares no tengan recortes pues es la entidad estatal con más miembros del país y tiene la responsabilidad de mantener el orden público.

Argumentos en contra
-Es una medida que nunca permitirá una verdadera profesionalización de la función pública. Si los funcionarios públicos están mal pagados, sólo los mediocres querrán trabajar con el Estado.
-Se fomentará la corrupción cuando los funcionarios vean que ni el sueldo ni la pensión les alcanza para lo básico.
-No se pueden hacer ajustes económicos deteriorando la situación de los funcionarios públicos.
-Finalmente el dinero que se ahorra se reparte en recompensas para los cooperantes y para la guerra. Esto teniendo en cuenta el principio de unidad de caja es cambiar pan por plomo.
-No se entiende por qué se les quita a todos los funcionarios menos a las Fuerzas Militares si el gasto militar es precisamente el más alto del país.




Punto 9
Supresión de contralorías

El artículo 272 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 272. El control de la Gestión Fiscal de las entidades del orden territorial será ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contraloría General de la República, para lo cual podrá apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria, o empresas privadas escogidas en audiencia pública, celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia privativa de la Contraloría.

Las contralorías departamentales, distritales y municipales, hoy existentes, quedarán suprimidas cuando el Contralor General de la República determine que está en condiciones de asumir totalmente sus funciones, lo cual deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2003. En el proceso de transición se respetará el período de los contralores actuales. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que se designen para desempeñar estos cargos, serán escogidos mediante concurso de méritos y deberán ser oriundos del departamento respectivo.

Qué quiere decir
Las contralorías son las entidades encargadas de cuidar el manejo de los dineros públicos. Hoy en día hay una Contraloría General de la República y varias contralorías territoriales en los departamentos, municipios y distritos.Esta pregunta elimina las contralorías territoriales y le pasa sus funciones de control fiscal a la Contraloría General de la República.

Argumentos a favor
-Las contralorías territoriales son poco eficientes y cuestan mucho. Acabarlas generará un ahorro de 174.000 millones de pesos en 2004 y en los años siguientes.
-Acabando esas contralorías se termina con la práctica de hacer política repartiéndose los puestos y su presupuesto.
-Acabándolas se hace más eficiente al Estado porque centraliza las funciones de control fiscal en una sola entidad.

Argumentos en contra
-La ley 617 de 2000 ya había suprimido casi 100 contralorías territoriales.
-La Contraloría General de la República no va a poder hacer todo el control territorial porque no está diseñada para eso.
-No habrá ningún ahorro porque de todos modos tendrá que hacerse el control fiscal.
-En la práctica se está privatizando el control fiscal, lo cual no es una garantía de eficiencia.
-Es una medida que atenta contra la descentralización.
-La solución contra la politización de las contralorías no es terminarlas sino imponer controles a través de la ley.




Punto 11
Eliminación de auxilios parlamentarios

Adiciónase el artículo 355 de la Constitución Política con los siguientes incisos:
Asimismo, queda prohibida cualquier forma de concesión de auxilios con recursos de origen público, bien sean de la Nación, los departamentos o los municipios, sus entidades descentralizadas, o los establecimientos públicos o las empresas industriales y comerciales, o las sociedades de economía mixta, mediante apropiaciones, donaciones o contratos que tengan por destino final, en todo o en parte, apoyar campañas políticas, agradecer apoyos o comprometer la independencia de los miembros de corporaciones públicas de elección popular.

Sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la violación de estas prohibiciones constituye causal de destitución o desvinculación para el servidor público que la promueva, tolere o ejecute, lo mismo que de inhabilidad para el ejercicio, en el futuro, de cualquier otro cargo o función pública, y de pérdida de investidura para el congresista, diputado, concejal o miembro de juntas administradoras locales que la consume.

Qué quiere decir
El artículo especifica que los congresistas, diputados, concejales y ediles no podrán hacer política con los recursos públicos.
También fija sanciones para esta práctica. Se busca una prohibición más drástica de los auxilios parlamentarios.

Argumentos a favor
-Esta norma es importante porque hace mucho más efectiva la prohibición que ya existe en la Constitución.
-En la práctica siempre ha habido auxilios y por eso se necesita una norma más explícita como esta.
-El artículo establece sanciones específicas para quien infrinja la norma, lo cual es un gran adelanto.
-Con este artículo se logrará por primera vez que el interés general esté por encima del particular.

Argumentos en contra
l Los auxilios ya están prohibidos y por lo tanto sobra este artículo. Incluso la Corte Constitucional ya había reiterado la prohibición de manera muy explícita.
-El artículo no es garantía de que no se le vuelva a torcer el cuello a la ley.
Si los congresistas quieren, siempre encontrarán la manera de repartir el dinero del Estado, sobre todo con la aprobación del punto 4 del referendo.
-Si se quieren poner sanciones lo que hay que hacer es cambiar la ley y no la Constitución.
-Se presenta una contradicción pues el punto 4 constitucionaliza los auxilios y éste los prohíbe.