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Los hijos del presidente Álvaro Uribe serían los primeros en recibir protección del Estado, al momento en que el actual Presidente abandone su cargo. | Foto: AP - Luis Benavídez

SEGURIDAD

Hijos de ex presidentes y ex vicepresidentes tendrán protección del Estado

Gracias a un decreto firmado por Álvaro Uribe, los hijos y familiares de ex presidentes y ex vicepresidentes podrán recibir seguridad por parte del Estado. Por primera vez, los ex vicepresidentes gozarán de este beneficio.

21 de mayo de 2010

El pasado 14 de mayo, el presidente Álvaro Uribe y sus ministros de Defensa y Hacienda firmaron el decreto 1700 que establece los nuevos esquemas de seguridad que el Estado ofrecerá a quienes hayan sido elegidos presidentes de la República.

Esta disposición modifica los beneficios de seguridad que, desde 1998, venían recibiendo los ex mandatarios, que hasta el momento sólo gozaban de dos agentes de seguridad en su domicilio y despacho, escolta para sus desplazamientos, y que hasta ahora sólo los cobijaba a ellos y a sus cónyuges.

Pero desde este año, según lo establece el decreto 1700 del 14 de mayo de 2010, hijos y familiares de ex presidentes y ex vicepresidentes podrán contar con seguridad del Estado. Los segundos, hasta el momento, no tenían este beneficio.

En el caso de los hijos y familiares, dice el decreto, los beneficios de seguridad estarán “sujetos al estudio de nivel de riesgo adelantado por la Policía Nacional, la cual determinará su viabilidad”.

En el caso del los hijos del presidente Álvaro Uribe, es probable que el estudio de riesgo de la Policía determine que sean beneficiarios de este esquema de seguridad. Un antecedente puede ser la amenaza que recibió Jerónimo Uribe a través de Facebook, que incluso, aún sigue siendo objeto de un proceso judicial.

Los hijos de ex presidentes y ex vicepresidentes, además, tendrán acceso a las instalaciones y servicios hospitalarios, sociales y recreativos de las Fuerzas Militares y la Policía.

Pero además de ampliar los beneficios a hijos y familiares, el decreto también estipula, a manera de bonificación, un aumento del 30 por ciento del salario mensual de los agentes o servidores de la Policía y el DAS que estén encargados de la escolta y la seguridad de ex presidentes y ex vicepresidentes. Está bonificación saldrá del presupuesto del DAS o de la Policía, dependiendo del caso.

Este decreto, aunque rige a partir de este año, cobijará a los actuales ex presidentes Belisario Betancur, César Gaviria, Ernesto Samper y Andrés Pastrana; igualmente, a los ex vicepresidentes elegidos popularmente, Humberto de la Calle y Gustavo Bell, que hasta la fecha, no tenían seguridad por parte del Estado.

Precisamente, fue esa característica la que destacaron dos constitucionalistas consultados por Semana.com.

El ex magistrado José Gregorio Hernández asegura que este decreto es de carácter general y no sólo beneficiaría al presidente Álvaro Uribe y al vicepresidente Francisco Santos, sino a todos los que ostenten esas calidades. “El decreto no puede discriminar, porque violaría la Constitución”.

Para el constitucionalista Javier Revelo, investigador de la organización De Justicia, es claro que el nuevo decreto regula la situación de seguridad de todos los ex presidentes. “El nuevo decreto derogó al anterior. En su lugar, el nuevo decreto regula la situación de los ex presidentes con independencia de si adquirieron esa condición antes del decreto. Lo importante es que sean ex presidentes. Si se quería que sólo regular a Uribe, no habría derogado el anterior decreto o habría planteado que el nuevo decreto aplica a los presidentes elegidos desde 2006. Pero no precisa nada y deroga totalmente el decreto anterior”.

La nueva seguridad para ex presidentes

Según el decreto del presidente Álvaro Uribe, desde el pasado 14 de mayo, los ex presidentes y ex presidentes tendrán el siguiente esquema de seguridad:

- Terminado el periodo constitucional, el Presidente y Vicepresidente de
la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando de los servicios de un edecán, oficial superior de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional.

- Para garantizar la integridad personal de los ex presidentes y ex
vicepresidentes de la República, de su cónyuge supérstite, hijos y familiares, la Policía Nacional mantendrá un servicio de seguridad permanente no inferior a dos miembros de la Policía Nacional, tanto en la residencia como en las instalaciones donde tengan ubicado su despacho.

- El servicio de seguridad para los hijos y familiares de los ex
presidentes y ex vicepresidentes, estará sujeto al estudio de nivel de riesgo adelantado por la Policía Nacional, la cual determinará su viabilidad.

- Para los desplazamientos, los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, su cónyuge supérstite, hijos y familiares, previo estudio de nivel de riesgo, contarán con personal de escolta, debidamente equipado, el cual será designado por la Policía Nacional y/o el Departamento Administrativo de Seguridad.

- Cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá incluirse en la escolta, personal de otras fuerzas.

- Los elementos para el servicio de seguridad y protección tales como
medios de transporte, comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables, serán suministrados por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad.

- Los funcionarios de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del
Departamento Administrativo de Seguridad, asignados con carácter permanente para la prestación del servicio, y mientras se mantengan en él, percibirán una bonificación especial equivalente al 30 por ciento de la asignación básica mensual.

- El pago de está tendrán cargo al presupuesto de la entidad a la cual se encuentre vinculado el funcionario, y la misma no constituye factor salarial.

- Los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, sus
cónyuges supérstite e hijos, tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran.