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Después de varios meses se reactivarán los términos judiciales en la JEP
JEP rechaza solicitud de beneficios en caso de homicidio de Martha Catalina Daniels | Foto: SEMANA

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JEP rechaza solicitud de beneficios en caso del homicidio de senadora Martha Catalina Daniels

“Lo que deriva del expediente de la justicia ordinaria es que el homicidio de la senadora obedeció al interés personal de su hermana Sandra Lucrecia Daniels, lo que excluye el caso del ámbito de competencia material de la JEP”, indicó.

30 de noviembre de 2020

La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declaró falta de competencia y rechazó la solicitud de beneficios realizada por Sandra Lucrecia Daniels, Pedro Antonio López y José Salvador Jiménez respecto a la condena que les fue impuesta por el asesinato, en 2002, de la entonces senadora Martha Catalina Daniels y dos personas más.

Luego de analizar el expediente tramitado en la justicia ordinaria y las pruebas practicadas ante la JEP, la Sala encontró que, si bien los solicitantes tuvieron vínculos con la desaparecida guerrilla de las FARC, “los hechos del caso no se dieron en razón o con ocasión del conflicto armado”. “Al contrario, lo que deriva del expediente de la justicia ordinaria es que el homicidio de la senadora obedeció al interés personal de su hermana Sandra Lucrecia Daniels, lo que excluye el caso del ámbito de competencia material de la JEP”, indicó la jurisdicción.

“En consecuencia, la Sala rechazó de plano la solicitud de beneficios y revocó la libertad condicionada que la justicia ordinaria le había concedido a uno de los solicitantes por estos hechos”, agregó.

La Sala de Amnistía o Indulto señaló que ha rechazado 1.732 solicitudes de beneficios de personas que no fueron parte de las FARC, cuyas conductas no tuvieron relación con el conflicto armado o por hechos ocurridos con posterioridad al 1.° de diciembre de 2016. “Así, la Sala evita que ingresen al sistema de justicia transicional personas que no cumplen con las condiciones definidas por el Acuerdo Final de Paz y las normas que lo desarrollan”, subrayó.

En un junio pasado, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazar el sometimiento al sistema de justicia transicional de Sandra Lucrecia Daniels y negarle el beneficio de libertad condicional.

El Ministerio Público señaló que de acuerdo con “hechos probados” se concluye que Sandra Daniels cometió un delito “común, planeado y ejecutado con el fin de apoderarse de bienes que estaban a nombre de la víctima, razón por la cual no guardan ninguna relación con la lucha armada de las FARC”.

Para el órgano de control no existía “evidencia o indicio de que el homicidio hubiese sido cometido por causa del conflicto armado”. Advirtió que la condena de 40 años impuesta en su contra no fue por el delito de rebelión; tampoco “se advirtió la existencia de procesos diferentes en los que haya sido condenada o procesada por ese delito”.

De acuerdo con la Procuraduría, el argumento presentado por Sandra Daniels, según el cual era colaboradora de las FARC, no estaba probado.

El Ministerio Público señaló en su concepto que para ser considerado colaborador de dicha organización y, por tanto, recibir beneficios del Acuerdo de Paz, la persona debe tener “una relación de compromiso con la organización”, “no simplemente eventual o contingente, y responder ante algún mando o autoridad de la misma, lo que nunca estuvo probado en el trámite adelantado ante la JEP”.